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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 10 |
22/04/2008 |
Fecha: |
23/04/2008 |
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Dependencia: |
DI-10-2008-SPGC |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Nomenclatura Común del Mercosur. Incorpóranse posiciones
arancelarias en el Anexo XVII del Decreto Nº 509/2007. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0050120/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se instituyó
la Licencia Automática
Previa de Importación (LAPI). |
Que
el registro de la mencionada licencia se encuentra informatizado a través del
Sistema Informático María, según lo establecido por
la Resolución Conjunta
Nº 465 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 451 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 12 de julio de 1999. |
Que
mediante el dictado del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 se actualizaron
las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que comprenden a las
distintas mercaderías sujetas a la tramitación de la mencionada licencia. |
Que
resulta conveniente efectuar ajustes en el listado de la norma citada en el
considerando precedente. |
Que
la Dirección
de Legales de Industria, Comercio y Pequeña y Mediana Empresa dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente disposición se dicta en función de lo previsto en el Artículo 11
de
la Resolución Nº 59 de fecha 29 de enero de1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL DISPONE: |
Artículo
1º — Incorpóranse en el Anexo XVII del Decreto Nº
509 de fecha 15 de mayo de 2007, las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
indican: 3916.90.90, 3917.29.00 y 3920.62.91. |
Art.
2º — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Osvaldo Nusshold. |
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