Detalle de la norma DI-10-2006-DGA
Disposición Nro. 10 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2006
Asunto Proyecto Integral de Servicio Logístico
Boletín Oficial
30841 Fecha: 08/02/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 10 07/02/2006 Fecha: 08/02/2005
 
Dependencia: DI-10-2006-AFIP
Tema: DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Asunto: Proyecto Integral de Servicio Logístico – Estampillado de Mercaderías.
 

VISTO la actuación SIGEA Nº 1. 2206-9738-2005,

CONSIDERANDO

Que mediante la referida actuación la empresa Terminal de Cargas Argentina gestiona la autorización para intervenir en el mecanismo de estampillado, establecido en la Resolución A.N.A. Nº 2522/87 y sus modificatorias, en las condiciones señaladas a fojas 1, y en la ampliación efectuada a fojas 7/9.

Que sobre la cuestión se han pronunciado las áreas técnicas y operativas de esta Dirección General de Aduanas, entendiendo que la propuesta efectuada potenciará válidamente las tareas de control y fiscalización propias del Servicio Aduanero (ver fojas 13, 21 y 22).

Que la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera en opinión que antecede entiende que puede accederse a lo peticionado, sin que ello imponga en lo inmediato una adecuación normativa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 9º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DISPONE:

Artículo 1º — Autorizar a la empresa TERMINAL DE CARGAS ARGENTINA (TCA) a intervenir en el proceso de estampillado establecido en la resolución ANA 2522/87 y sus modificatorias.

Art. 2º — La autorización se tornará efectiva una vez que, el predio que a tal fin ofrece la empresa, se encuentre habilitado y en condiciones de seguridad para el adecuado control de la operación por parte del Servicio Aduanero.

Art. 3º — La Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas arbitrará las medidas operativas necesarias, en el marco de la Resolución A.N.A Nº 2522/87 y sus modificatorias, para cumplir con la provisión de estampillas, debiendo asignar los recursos humanos necesarios para el cumplido de dicho cometido.

Art. 4º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y al Boletín Oficial de esta Dirección para su publicación. Sigan las actuaciones a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas para la prosecución del trámite. — Ricardo Echegaray.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2522-1987-ANA Proyecto Integral de Servicio Logístico; Estampillado de Mercaderías TCA