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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 10 |
07/02/2006
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Fecha: |
08/02/2005
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Dependencia:
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DI-10-2006-AFIP
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Tema:
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
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Asunto:
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Proyecto Integral de Servicio Logístico –
Estampillado de Mercaderías.
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VISTO la actuación SIGEA Nº 1. 2206-9738-2005,
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CONSIDERANDO
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Que
mediante la referida actuación la empresa Terminal de Cargas Argentina
gestiona la autorización para intervenir en el mecanismo de estampillado, establecido
en
la Resolución
A.N.A. Nº 2522/87 y sus modificatorias, en las condiciones señaladas
a fojas 1, y en la ampliación efectuada a fojas 7/9.
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Que
sobre la cuestión se han pronunciado las áreas técnicas y operativas de esta
Dirección General de Aduanas, entendiendo que la propuesta efectuada
potenciará válidamente las tareas de control y fiscalización propias del
Servicio Aduanero (ver fojas 13, 21 y 22).
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Que
la Subdirección General
de Técnico Legal Aduanera en opinión que antecede entiende que puede
accederse a lo peticionado, sin que ello imponga en lo inmediato una
adecuación normativa.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 6º y 9º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
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Por ello;
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EL DIRECTOR GENERAL DE
LA DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS DISPONE:
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Artículo
1º — Autorizar a la empresa TERMINAL DE CARGAS ARGENTINA (TCA) a intervenir
en el proceso de estampillado establecido en la resolución ANA 2522/87 y sus
modificatorias.
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Art.
2º — La autorización se tornará efectiva una vez que, el predio que a tal fin
ofrece la empresa, se encuentre habilitado y en condiciones de seguridad para
el adecuado control de la operación por parte del Servicio Aduanero.
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Art.
3º —
La Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas arbitrará las medidas operativas
necesarias, en el marco de
la Resolución
A.N.A Nº 2522/87 y sus modificatorias, para cumplir con la provisión
de estampillas, debiendo asignar los recursos humanos necesarios para el
cumplido de dicho cometido.
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Art.
4º — Regístrese. Comuníquese. Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y al Boletín Oficial de esta Dirección para su
publicación. Sigan las actuaciones a
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas para la prosecución del trámite. —
Ricardo Echegaray.
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