Detalle de la norma RE-271-2010-ST
Resolución Nro. 271 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 2010
Asunto Permisos originarios definitivos de transporte automotor
Boletín Oficial
Fecha: 13/01/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 271-2010

Prorrógase el plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0391697/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de carácter Internacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución Nº 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las "NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL", cuyo Artículo 21 dispone que los Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución Nº 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lograr la unificación de todos los segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.

Que por la Resolución Nº 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que como Anexo I forma parte de la mencionada resolución, y se estableció que dicho Pliego sustituye el texto aprobado por la Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por la Resolución Nº 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por las resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas ellas del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron consecutivamente los plazos de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos, Precarios y/o Autorizaciones Provisorias para la prestación de los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Que asimismo, es de destacar que mediante las resoluciones Nros. 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, 14 de fecha 28 de diciembre de 2007 y 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008, todas ellas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente el plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos, de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY.

Que finalmente la Resolución Nº 45 de fecha 15 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, prorrogó nuevamente el plazo "ut supra" estipulado hasta el día 31 de diciembre de 2010.

Que mediante Nota Nº 966 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 15 de marzo de 2010, se instruyó a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el marco de sus respectivas competencias, a que realicen un relevamiento de las circunstancias en que se encuentra inmerso el TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER INTERNACIONAL y del grado de cumplimiento de los presupuestos y requisitos de la normativa aplicable a los distintos servicios involucrados.

Que con relación a la Nota ut supra mencionada, es de destacar que como primera etapa se ha dado cumplimiento al relevamiento de las circunstancias en que se encuentra inmerso el TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER INTERNACIONAL.

Que asimismo, como segunda etapa se entendió oportuno y conveniente proceder al análisis de las distintas modalidades aplicables al transporte in comento relativas a los respectivos pliegos para el llamado a licitación pública de los mismos, tarea que está siendo llevada a cabo en la actualidad.

Que teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórroga formalizada en la resolución mencionada en el considerando precedente, corresponde cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución Nº 202/1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que consiste para cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia por un período similar al dado en virtud de la Resolución Nº 49/1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que permita al Poder Concedente tramitar la misma condicionando cada caso, al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 3º de le Resolución Nº 397/2002 y en el Artículo 3º de la Resolución Nº 167/2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y mantener la prestación de los servicios de los Permisos Originarios Definitivos, extendiendo hasta el día 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia de los mismos.

Que en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias establecida por el Artículo 2º de la Resolución Nº 161/2003 modificada por su similar Nº 45/2010 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, cuyo vencimiento opera el día 31 de diciembre de 2010, toda vez que se halla en curso el proceso licitatorio de adjudicación de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o provisoria, dispuesto por Resolución Nº 230 de fecha 20 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, por lo que corresponde mantener la prestación de los servicios de los cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o autorizaciones provisorias, prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2011 el plazo de vigencia de los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.) suscripto el día 7 de septiembre de 1990, puesto en vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263/90 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, el Artículo 6º de la Resolución Nº 131 de fecha 1º de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1ºProrrógase hasta el día 31 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY, prorrogados oportunamente por la Resolución Nº 45 de fecha 15 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2010 inclusive.

Art. 2ºProrrógase hasta el día 31 de diciembre de 2011, el plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY, prorrogados oportunamente por la Resolución Nº 45 de fecha 15 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2010 inclusive.

Art. 3º — La prórroga a que se refiere el Artículo precedente, no modifica los términos de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen con medidas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre el plazo que instituye la presente resolución.

Art. 4º — Las prórrogas de los Permisos Originarios Definitivos, Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los artículos 1º y 2º de la presente resolución, revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido alguno. Los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día que los adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, se encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho se verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese por intermedio de la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a la DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

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Modifica RE-263-1990-SST Permisos originarios definitivos de transporte automotor