Resolución 271-2010
Prorrógase el plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos de
Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional.
Bs.
As., 29/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0391697/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.),
inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.LA.D.I.),
conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en
vigencia por el Artículo 1º de la Resolución Nº 263 de fecha 16 de noviembre de
1990 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta ser el marco
normativo aplicable a los Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de
carácter Internacional.
Que
en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de
los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación
de la normativa de derecho interno de cada país signatario.
Que
en cuanto a la normativa que rige en la REPUBLICA ARGENTINA
respecto a la cuestión indicada en el considerando anterior, es de señalar que la Resolución Nº 202 de
fecha 6 de mayo de 1993 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobó las "NORMAS REGLAMENTARIAS
PARA LA EXPLOTACION
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR
CARRETERA DE CARÁCTER INTERNACIONAL", cuyo Artículo 21 dispone que los
Permisos Originarios se otorgan por un lapso de DIEZ (10) años, los cuales son
prorrogables por períodos iguales.
Que
dicho plazo comenzó a regir a partir de la vigencia del Decreto Nº 958 de fecha
16 de junio de 1992, en orden a lo normado por la Resolución Nº 49 de
fecha 25 de agosto de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los fines de lograr la unificación de
todos los segmentos de transporte sobre los que dicho órgano posee competencia.
Que
por la Resolución Nº
161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Pliego de
Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el
establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por
Carretera de Carácter Internacional que como Anexo I forma parte de la
mencionada resolución, y se estableció que dicho Pliego sustituye el texto
aprobado por la
Resolución Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que
por la Resolución Nº
397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por las resoluciones Nros. 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, 161 de fecha
15 de marzo de 2004 y 734 de fecha 28 de octubre de 2004, todas ellas del
Registro de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se prorrogaron consecutivamente los
plazos de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos, Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias para la prestación de los Servicios de Transporte
Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional hasta el día 31
de diciembre de 2005.
Que
asimismo, es de destacar que mediante las resoluciones Nros.
1030 de fecha 29 de diciembre de 2005, 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, 14
de fecha 28 de diciembre de 2007 y 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008, todas
ellas de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se prorrogó consecutivamente el plazo de
vigencia de los Permisos Originarios Definitivos, de los Permisos Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias de Servicios Públicos de Transporte Automotor de
Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional, cuyos titulares sean
personas físicas o jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico
con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY.
Que
finalmente la Resolución
Nº 45 de fecha 15 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, prorrogó nuevamente el plazo "ut supra" estipulado hasta el día 31 de diciembre de
2010.
Que
mediante Nota Nº 966 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 15 de marzo de 2010, se
instruyó a la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el marco de sus respectivas competencias, a
que realicen un relevamiento de las circunstancias en
que se encuentra inmerso el TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER
INTERNACIONAL y del grado de cumplimiento de los presupuestos y requisitos de
la normativa aplicable a los distintos servicios involucrados.
Que
con relación a la Nota
ut supra mencionada, es de
destacar que como primera etapa se ha dado cumplimiento al relevamiento
de las circunstancias en que se encuentra inmerso el TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS DE CARÁCTER INTERNACIONAL.
Que
asimismo, como segunda etapa se entendió oportuno y conveniente proceder al
análisis de las distintas modalidades aplicables al transporte in comento
relativas a los respectivos pliegos para el llamado a licitación pública de los
mismos, tarea que está siendo llevada a cabo en la actualidad.
Que
teniendo en cuenta el próximo vencimiento de la prórroga formalizada en la
resolución mencionada en el considerando precedente, corresponde cumplimentar
lo dispuesto en el Artículo 21 de la Resolución Nº 202/1993 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
que consiste para cada caso, en el otorgamiento de un nuevo plazo de vigencia
por un período similar al dado en virtud de la Resolución Nº 49/1995
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE.
Que
a tal efecto, corresponde establecer un plazo de prórroga que permita al Poder
Concedente tramitar la misma condicionando cada caso, al cumplimiento de los
requisitos exigidos en el Artículo 3º de le Resolución Nº 397/2002 y en el
Artículo 3º de la
Resolución Nº 167/2003, ambas de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y mantener la prestación de los servicios de los Permisos
Originarios Definitivos, extendiendo hasta el día 31 de diciembre de 2011 el
plazo de vigencia de los mismos.
Que
en el mismo sentido resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la
vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias establecida
por el Artículo 2º de la
Resolución Nº 161/2003 modificada por su similar Nº 45/2010
ambas de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, cuyo vencimiento opera el día 31 de diciembre
de 2010, toda vez que se halla en curso el proceso licitatorio de adjudicación
de cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o provisoria, dispuesto
por Resolución Nº 230 de fecha 20 de marzo de 2003 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, por lo que corresponde mantener la prestación de los servicios de
los cupos de frecuencias asignadas en forma precaria y/o autorizaciones
provisorias, prorrogando hasta el día 31 de diciembre de 2011 el plazo de
vigencia de los mismos.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades que emanan del ACUERDO
DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.)
suscripto el día 7 de septiembre de 1990, puesto en vigencia por el Artículo 1º
de la Resolución Nº
263/90 de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE, el Artículo 6º de la Resolución Nº 131 de
fecha 1º de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto
Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º
— Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2011, el
plazo de vigencia de los Permisos Originarios Definitivos de Servicios Públicos
de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional,
cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas de origen argentino,
autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL
BRASIL, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, ORIENTAL DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY,
prorrogados oportunamente por la Resolución Nº 45 de fecha 15 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
cuyo vencimiento opera el 31 de diciembre de 2010 inclusive.
Art. 2º
— Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2011, el
plazo de vigencia de los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias de
Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de
Carácter Internacional en vigor, cuyos titulares sean personas físicas o
jurídicas de origen argentino, autorizados para el tráfico con las REPUBLICAS
DE CHILE, DEL PERU, FEDERATIVA DEL BRASIL, ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, ORIENTAL
DEL URUGUAY y DEL PARAGUAY, prorrogados oportunamente por la Resolución Nº 45 de
fecha 15 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y cuyo vencimiento opera
el 31 de diciembre de 2010 inclusive.
Art. 3º
— La prórroga a que se refiere el Artículo precedente, no modifica los términos
de las resoluciones mediante las cuales se han otorgado las autorizaciones de
Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional
otorgadas en forma provisoria y a título precario, cuando éstas se relacionen
con medidas judiciales o recursos administrativos, los que prevalecerán sobre
el plazo que instituye la presente resolución.
Art. 4º
— Las prórrogas de los Permisos Originarios Definitivos, Permisos Precarios y/o
Autorizaciones Provisorias que se acuerdan por los artículos 1º y 2º de la
presente resolución, revisten carácter precario, y no generan derecho adquirido
alguno. Los Permisos Precarios y/o Autorizaciones Provisorias caducarán el día
que los adjudicatarios de los procedimientos licitatorios, en su caso, se
encuentren en condiciones de iniciar la explotación, siempre que este hecho se
verifique con anterioridad a la expiración del plazo de prórroga otorgado por
la presente resolución.
Art. 5º
— Comuníquese por intermedio de la COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS y a la
DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR.
Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.