Resolución Nº 2-2011
Bs.
As., 7/1/2011
VISTO
el expediente 1-2002-18.515/10-7 del registró del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO
Que
desde hace años el MINISTERIO DE SALUD promueve una política activa de
reducción de riegos para la infancia regulando las condiciones de seguridad y
la composición química de artículos de uso habitual en esa etapa de la vida.
Que
habiendo tomado conocimiento de la posible existencia de riesgos para la salud
de los niños menores de (TRES) 3 años por el empleo de ésteres de ácido ftálico
como plastificantes en la fabricación de mordillos y
otros artículos de puericultura, así como de juguetes que puedan ser mordidos o
lamidos, el MINISTERIO DE SALUD dictó oportunamente la Resolución Nº 978 de
fecha 9 de diciembre de 1999.
Que
por persistir las razones que motivaron dicha decisión fue ratificada y
perfeccionada a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 438 del 30 de abril
de 2001, Nº 324 del 31 de mayo de 2002, Nº 180 del 24 de febrero de 2004 y Nº
243 del 10 de marzo de 2006.
Que
a fin de actualizar la regulación del uso de ftalatos
como plastificantes de los materiales flexibles que componen los juguetes y los
artículos de puericultura el MINISTERIO DE SALUD dictó la Resolución Nº 583 de
fecha 4 de junio de 2008, por la cual se restringe la presencia de tres ftalatos (DBP, BBP y DEHP) para los artículos, o partes de
éstos, de material flexible (artículo 1º) y la presencia de otros tres (DNOP,
DINP y DIDP) para los artículos, o partes de éstos, de material flexible que
puedan ser introducidas en la boca por los niños (artículo 2º).
Que
dicha Resolución también definió que el ingreso al país de artículos de
puericultura y juguetes fabricados con materiales flexibles, requiere la
presentación de un informe técnico de INTIPlásticos
que acredite el cumplimiento de los términos establecidos (artículo 3º).
Que
la implementación de este procedimiento ha revelado en la práctica una
complejidad importante y superado permanentemente la
capacidad operativa del organismo responsable.
Que
a fin de evitar que estos inconvenientes afectaran la dinámica propia del
mercado de los juguetes y artículos para puericultura el MINISTERIO DE SALUD ha
tomado sucesivas decisiones, expresadas por las Resoluciones Nº 1107 del 2 de
octubre de 2008, Nº 256 del 12 de marzo de 2009, Nº 373 del 2 de octubre de
2009 y Nº 1078 del 29 de diciembre de 2009.
Que
por ellas se ha establecido la creación de una Comisión Transitoria (Resolución
Nº 1107/08), prorrogado los plazos de entrada en vigencia de la norma
(Resoluciones Nº 1107/08 y Nº 256/09), dictado un instructivo para definir
inequívocamente el universo alcanzado (Resolución Nº 373/09), y definido un
procedimiento transitorio alternativo para el ingreso al país de los productos
alcanzados (Resoluciones Nº 373/09 y Nº 1078/09).
Que
se ha elaborado una propuesta superadora del estado actual de cosas, en virtud
de lo cual se dictó la Resolución Ministerial Nº 806 del 4 de mayo de
2010, estableciendo que "el informe técnico a presentar ante la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS sea elaborado por un Organismo de Certificación de Productos
acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION".
Que
de esta manera se instrumentará un sistema de evaluación de la conformidad
regulado que amplía la oferta de organismos prestadores procurando que el
proceso se realice en tiempos acordes con la dinámica que el mercado requiere,
y llegue en tiempo y forma al consumidor, garantizando el cumplimiento de lo
dispuesto.
Que
la acreditación otorgada por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION es en el
campo voluntario y requiere el reconocimiento de este MINISTERIO DE SALUD para
su aplicación en el campo de la certificación obligatoria.
Que
la protección de la salud de los niños que la Resolución Ministerial
Nº 583/08 procura, sólo podrá asegurarse estableciendo procedimientos públicos
y transparentes, homogéneos para todos los actores involucrados.
Que
por ello se hace necesario definir específicamente las condiciones y criterios
que deben ser satisfechos para el adecuado cumplimiento de lo normado.
Que
el MINISTERIO DE SALUD debe establecer los criterios a los que deberá ajustarse
toda la operatividad de los Organismos Certificadores de Productos y de los
Laboratorios de Ensayo, a fin de dar base y fundamento a la tarea del ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION.
Que
la intervención del ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION garantiza el
seguimiento de la actividad de los Organismos Certificadores de Productos y de
los Laboratorios de Ensayo.
Que
desde la promulgación de la Resolución Ministerial Nº 979/99 el CENTRO DE
INVESTIGACION .Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA INDUSTRIA PLASTICA,
dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (ex-CITIP-INTI,
ahora INTI-Plásticos), desarrolló la experiencia necesaria para establecer los
requisitos técnicos que deben cumplir los laboratorios para la determinación
analítica del contenido de ftalatos de manera que
pueda dar confianza y trazabilidad a los resultados.
Que,
asimismo, es necesario garantizar una transición ordenada desde el sistema que
se venía empleando hacia el establecido por la Resolución Ministerial
Nº 806/10, procurando no afectar los compromisos contraídos ni la continuidad
de los procedimientos en trámite.
Que
hasta tanto no se cuente en el país con suficientes entidades acreditadas
resulta conveniente reconocer transitoriamente a aquellas organizaciones que,
por su trayectoria e idoneidad, garanticen un adecuado control del cumplimiento
de las especificaciones obligatorias.
Que
para ello se ha trabajado, en el marco de la Comisión Transitoria
creada por la
Resolución Ministerial Nº 1107/08, en cooperación con todos
los Organismos de Certificación de Juguetes acreditados por el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION y reconocidos por la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR (INTI-ORGANISMO DE CERTIFICACION, el INSTITUTO. ARGENTINO
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION —IRAM— Y TUV Rheinland
Argentina S.A.r), la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, y representantes de
la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL
JUGUETE, la
ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DEL JUGUETE Y AFINES y la ASOCIACION DE
FABRICANTES E IMPORTADORES DE PRODUCTOS INFANTILES, y se ha efectuado un
proceso de consultas con el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, procurando
acordar los términos de referencia a aplicarse.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO
1º — La verificación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º
de la Resolución
del MINISTERIO DE SALUD Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008 se concretará a
través de la obtención de un certificado emitido por un ORGANISMO DE
CERTIFICACION DE PRODUCTOS en base a resultados de ensayos realizados por
LABORATORIOS DE ENSAYO, ambos acreditados por el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION, y reconocidos por este Ministerio.
ARTICULO
2º — Para la realización del proceso de certificación, los ORGANISMOS DE
CERTIFICACION DE PRODUCTOS deberán seguir los procedimientos fijados en el
INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO de la RESOLUCION Nº 583/08 del MINISTERIO DE SALUD, que
se acompaña como ANEXO I de la presente.
ARTICULO
3º — Para determinar el contenido de ftalatos en juguetes
y artículos de puericultura, los LABORATORIOS DE ENSAYO deberán ajustar su
operatoria al PROTOCOLO DE CUANTIFICACION DE FTALATOS que se acompaña como
ANEXO II de la presente.
A
los efectos de posibilitar el cumplimiento de los requisitos de acreditación de
los LABORATORIOS DE ENSAYO, se invitará al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL a proveer, a través de INTI-Plásticos, el servicio de Laboratorio de
Referencia para la determinación de ftalatos, con el
objetivo de generar y proveer Programas de Ensayos de Aptitud por comparaciones
interlaboratorios a los LABORATORIOS DE ENSAYO,
considerando que la participación satisfactoria de éstos en dichos programas
constituye uno de los medios a través de los cuales el LABORATORIO da prueba de
su competencia técnica.
ARTICULO
4º — El ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION informará de manera fehaciente a la DIRECCION NACIONAL
DE DETERMINANTES DE LA SALUD E
INVESTIGACION del MINISTERIO DE SALUD, a la DIRECCION DE LEALTAD
COMERCIAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la DIRECCION TECNICA
DE IMPORTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS toda
novedad que se produzca en el listado de ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE
PRODUCTOS y de LABORATORIOS DE ENSAYO acreditados para la evaluación del
contenido de ftalatos requerido por la Resolución Nº 583/08.
ARTICULO
5º — Hasta tanto las entidades certificadoras y los laboratorios de ensayo
interesados en brindar el servicio de evaluación del contenido de ftalatos en juguetes y artículos de puericultura se
encuentren acreditados ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, a fin de
satisfacer las necesidades del mercado el MINISTERIO DE SALUD a través de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, podrá reconocer con una validez máxima
de un año calendario a entidades que por su trayectoria e idoneidad aseguren un
adecuado contralor de las disposiciones en la materia.
A
tal fin, las entidades interesadas deberán presentar ante la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION del MINISTERIO DE SALUD la solicitud que
se acompaña como punto 9 del ANEXO I de la presente.
Los
laboratorios deberán acompañar la solicitud arriba mencionada con una recomendación
de reconocimiento emitida por INTI-Plásticos, que para ello definirá y
comunicará las condiciones requeridas.
Además,
para solicitar dicho reconocimiento transitorio será requisito la presentación
de la correspondiente Solicitud de Acreditación ante el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION durante el transcurso del primer semestre de producido aquel
reconocimiento. Caso contrario, el reconocimiento transitorio caducará
automáticamente.
La SUBSECRETARIA
DE
RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION del MINISTERIO DE SALUD informará de
manera fehaciente a la
DIRECCION DE LEALTAD COMERCIAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a la
DIRECCION TECNICA DE IMPORTACION de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION y a
INTI-Plásticos todos los reconocimientos transitorios para la evaluación del
contenido de ftalatos requerido por la Resolución Nº 583/08
que otorgue.
ARTICULO
6º — Hasta CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos posteriores a que la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION del MINISTERIO DE SALUD haya otorgado el
reconocimiento transitorio del primer ORGANISMO DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS
habilitado para la evaluación del contenido de ftalatos
requerido por la
Resolución Nº 583/08, la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS continuará aceptando los informes técnicos emitidos por el CENTRO DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA INDUSTRIA PLASTICA
del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI-Plásticos), o una
Declaración Jurada del importador donde conste que el producto satisface los
requerimientos establecidos en dicha Resolución y una constancia emitida por
INTI-Plásticos de que se ha iniciado la tramitación de dicho informe. En este
caso se autorizará el ingreso de la mercadería sin derecho a uso hasta que se
disponga del resultado satisfactorio de INTI-Plásticos.
ARTICULO
7º — Será causa de caducidad de los reconocimientos emitidos la comprobación
por parte de la AUTORIDAD
DE APLICACION de cualquier irregularidad en los
procedimientos por los cuales se haya extendido el correspondiente
reconocimiento.
ARTICULO
8º — A efectos de evaluar el desarrollo de las actividades de las entidades reconocidas,
las mismas deberán poner a disposición del MINISTERIO DE SALUD toda la
información que éste les requiera.
ARTICULO
9º — Quedan excluidos de la verificación aduanera de los requisitos
establecidos por la presente, los productos que ingresen al país bajo los
regímenes de muestras, equipajes e importaciones temporarias.
ARTICULO
10. — Derógase la Resolución Ministerial
Nº 373 del 2 de octubre de 2009 por la cual se aprobó el INSTRUCTIVO PARA EL
CUMPLIMIENTO de la
Resolución Ministerial Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008.
ARTICULO
11. — Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la DIRECCION DE LEALTAD
COMERCIAL de la
SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la DIRECCION TECNICA
DE IMPORTACION de la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al
ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
para su conocimiento y adopción de las medidas concordantes en la órbita de sus
competencias.
ARTICULO
12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.
ANEXO
I
INSTRUCTIVO
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
RESOLUCION Nº 583/2008 DEL MINISTERIO DE SALUD
El
presente instructivo es una guía para el cumplimiento de la Resolución (MSN) Nº
583/2008 y sus complementarias, destinada a definir los criterios generales a
considerar por todas las partes involucradas en su ejecución.
El
mismo fue elaborado en el marco de la Comisión Transitoria
creada por la Resolución
(MSN) Nº 1107/08, en la que participaron INTI-Plásticos (CENTRO DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO PARA LA INDUSTRIA PLASTICA,
del Instituto Nacional de Tecnología Industrial), la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE, la ASOCIACION ARGENTINA
DE EMPRESAS DEL JUGUETE Y AFINES, la ASOCIACION DE FABRICANTES E IMPORTADORES DE
PRODUCTOS INFANTILES Y DE BEBE, INTI-ORGANISMO DE CERTIFICACION, EL INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION (IRAM) Y TUV Rheinland
Argentina S.A.r, y consultado con el ORGANISMO
ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA).
Dicha
Resolución regula el uso de ftalatos como
plastificantes de los materiales que componen los juguetes y los artículos de
puericultura, estableciendo:
a)
la restricción de la presencia de tres ftalatos (DBP,
BBP y DEHP) para los artículos o partes de éstos
(Artículo 1º);
b)
la restricción adicional de la presencia de otros tres ftalatos
(DNOP, DINP y DIDP) para los artículos, o partes de éstos, que puedan ser
introducidas en la boca por los niños (Artículo 2º);
Además,
para el caso de ingreso al país de artículos de puericultura y juguetes
fabricados con materiales susceptibles de ser plastificados con ftalatos, requiere que se certifique el cumplimiento de los
términos de la Resolución.
Definir
los conceptos necesarios para la mejor interpretación del alcance de la Resolución (MSN) Nº
583/2008, y la verificación de su cumplimiento.
La Resolución (MSN) Nº 583/2008 se aplica a
juguetes y artículos de puericultura, siempre que los mismos contengan una o
más partes fabricadas con material susceptible de ser plastificado con ftalatos (por ejemplo policloruro
de vinilo —PVC— en juguetes y artículos de puericultura, y caucho natural en
tetinas, mordillos y chupetes).
Quedan
alcanzados los envases (para juguetes) fabricados con PVC plastificado que se
sigan usando durante la vida útil del producto y que puedan quedar disponibles
para el niño como parte del juguete1.
La Resolución no alcanza a los artículos
fabricados exclusivamente con material rígido, a los "juguetes para
relaciones sociales"2,
a los cables de conducción eléctrica, ni a los cables de
frenos o las ruedas de rodados tales como bicicletas, triciclos, monopatines, ‘rollers’ y patinetas o de artículos de puericultura, tales
como cochecitos o cunas.
4.1.
Juguete: "se entenderá por juguete aquel producto destinado a ser
utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a los 14 años"3.
1 Por
ejemplo bolsas o carteritas, según requisito 4.10 en norma MERCOSUR NM
300-1:2002.
2 Según
listado de la norma MERCOSUR NM 300-1:2002.
3
Artículo 1º de la Res.
MERCOSUR/GMC Nº 23/04, internalizada
por Res. (SCT-ME) Nº 163/05.
El
listado de los artículos no considerados juguetes corresponde al detallado en
el Anexo II de la
Resolución (SCT-ME) Nº 163/05.
4.2.
Artículo de puericultura: se entenderá como artículo de puericultura a todo
producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene, la
alimentación de los niños o su amamantamiento (Artículo 6º de la Res. Nº 583/08)4.
No incluye las prendas de vestir ni el calzado.
4.3.
Juguete, artículo de puericultura o parte de ellos que pueda ser introducido en
la boca por los niños. Para determinar esta condición se tendrán en cuenta las
siguientes consideraciones5:
-
Que el artículo o parte del mismo pueda ser llevado a la boca y mantenido en
ella de forma tal que pueda ser succionado o masticado. No se considerará si
sólo puede ser lamido.
-
Que el artículo o parte del mismo que supere los 5 cm. de longitud en las tres
dimensiones no puede ser introducido en la boca por un niño.
-
Que los bordes, la presencia de partes salientes y la posibilidad de compresión
o deformación serán considerados para definir si puede o no ser introducido en
la boca.
-
Que el pico de los artículos inflables, será
considerado una parte que puede ser introducida en la boca.
4.4.
Partes accesibles: son aquellas que durante un uso adecuado o un uso
previsiblemente inadecuado del artículo, están al alcance del niño.
4.5.
Partes inaccesibles: son aquellas no incluidas en la definición anterior tales
como manillares, pieceras de paragüitas,
etc., y no están alcanzadas por la Resolución por lo que no es necesario investigar
la presencia de ftalatos.
5.1
MUESTRAS PARA ENSAYO:
Para
el ingreso al país de muestras para ensayo, el importador deberá presentar ante
la Dirección General
de Aduanas una nota emitida por un Organismo de Certificación de Productos (en
adelante, OCP), indicando el tipo y cantidad de muestras para ensayo, según se
describe en 6, más adelante.
5.2
PROCEDIMIENTO
5.2.1
Para iniciar el proceso de certificación, es indispensable que el fabricante o
importador presente una declaración jurada (Formulario F01, ver 7, más
adelante), y fotos de los artículos a certificar que permitan apreciar las
partes constitutivas y asegurar la trazabilidad del
proceso de certificación.
5.2.2
Los OCP serán los responsables por la selección y toma de muestras de artículos
comprendidos dentro del alcance de la Resolución.
Para
este propósito, INTI-Plásticos pondrá a disposición de los OCP la capacitación
necesaria sobre los procedimientos a seguir para la selección de muestras para
la determinación de ftalatos.
5.2.3
Los OCP deberán verificar lo declarado en F01 por medio de ensayos de
caracterización.
5.2.4
Los OCP deberán asegurar que el muestreo ha sido realizado siguiendo los
lineamientos abajo indicados en cuanto a la formación de familias y el
porcentaje de muestras a tomar.
DIRECTIVAS
PARA LA FORMACION DE
FAMILIAS DE ARTICULOS PARA LA
EVALUACION DE FTALATOS:
La
familia de productos se deberá componer con artículos que respondan a las
siguientes características:
a.
Producidos por un mismo productor, en una misma fábrica y en un mismo país de
origen.
b.
Contener una o más partes fabricadas con PVC u otro material susceptible de ser
plastificado con ftalatos. El "Padre" de
familia de productos será él o los productos que presenten mayor número de
partes diferentes de PVC fabricadas con distinta formulación o distinto tipo de
proceso.
c.
Para familias de dos (2) hasta diez (10) productos, la muestra para ensayo
estará compuesta por lo menos por dos productos denominados "padres de
familia". Si la familia es de más de diez (10) productos la muestra estará
compuesta por el número de "padres de familia" que represente por lo
menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del total de productos que la conforman.
d.
En el caso de tetinas, mordillos y chupetes, la
muestra para ensayo estará compuesta por la totalidad de los artículos que
conforman la familia.
e.
Las muestras debidamente identificadas, acompañadas del formulario F01 y de un
acta de toma de muestra elaborada por el OCP, serán entregadas en
INTI-Plásticos o en aquellos laboratorios de ensayo reconocidos o acreditados,
con alcance para actuar en el campo de esta Resolución (en adelante LE) para la
determinación del contenido de ftalatos.
5.2.5
El LE verificará el contenido de ftalatos de las
partes de PVC de los padres de familia de productos seleccionados o de las
partes de caucho natural de tetinas, mordillos o
chupetes, pudiendo agruparlas en familias de partes de acuerdo a la formulación
utilizada y al proceso de fabricación declarados en el formulario F01,
ensayando por lo menos un prototipo por familia de partes. Para esta
verificación, el LE podrá requerir información o muestra adicional cuando
resulte necesario. El resultado obtenido será aplicado a toda la familia de
productos.
5.3
CUANTIFICACION DEL CONTENIDO DE FTALATOS
5.3.1
La verificación del cumplimiento de la Resolución en cuanto al contenido de ftalatos será realizada por el LE, empleando la metodología
detallada en el Anexo II.
5.3.2
El LE elaborará un informe de ensayo o de determinación detallando los
resultados obtenidos para las muestras analizadas, que será utilizado por el OCP
para emitir el certificado correspondiente.
4Por
ejemplo: cunas, cochecitos, paragüitas, sillas para
comer, sillas para el traslado en autos o en bicicletas.
5Siguiendo los lineamientos de
"Guidance Document on the interpretation of the concept ‘which can be
placed in the mouth’ as laid down in the Annex to the 22nd amendment of Council
Directive 76/769/EEC"
CRITERIO
DE ACEPTACION: Ninguna parte de la muestra ensayada podrá tener un contenido
superior de ftalatos al regulado. El rechazo de una
muestra implica el rechazo de toda la familia de productos.
5.4
VIGENCIA DEL CERTIFICADO: Los certificados tendrán validez por 1 (un) año
calendario desde la fecha de su emisión para todos los productos de la familia
de juguetes aprobada, y de 2 (dos) años calendarios para los artículos de
puericultura.
5.5
El importador presentará ante la Dirección General de Aduanas el certificado
original acompañado de una copia firmada por el importador y el despachante de
Aduana, integrando esta última en la destinación de importación como
documentación complementaria.
5.6
SEGUIMIENTO DEL MERCADO: A efectos de que el Ministerio de Salud conozca la
situación del mercado de los artículos alcanzados por esta Resolución y pueda
evaluar la necesidad de eventuales ajustes de la normativa, los OCP pondrán a
su disposición toda la información necesaria mediante el envío mensual por vía
electrónica a la
Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación (dsab@msal.gov.ar) de la planilla síntesis que se presenta
más adelante (ver 8).
5.7
ESQUEMA DE PROCEDIMIENTOS:
6.
NOTA TIPO PARA AUTORIZAR EL INGRESO AL PAIS DE MUESTRAS PARA ENSAYO
|
Buenos
Aires, dd/mm/aa
Nota
Nº___/__
SRES.
DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS
S_____________/________________D
Por
la presente informamos a Ud. que la empresa:_______________ (razón social-Nº de CUIT)______ con
domicilio en_______________ (dirección y código postal)______________________
ha solicitado el ingreso "sin derecho a uso" de los siguientes
artículos:
Descripción
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Denominación
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Código
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Cant.
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Origen
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Exportador:__________________________________________________
Factura
Nº:______________________
Guía
Nº:________________________
Estos
artículos ingresarán para la realización de los ensayos necesarios para la
verificación del cumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº
583/2008 del Ministerio de Salud.
Sin
otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
Es
obligatorio completar el campo 7 para aquellas partes fabricadas con materiales
susceptibles de ser plastificados con ftalatos, y el
8 para aquellas que además de la condición anterior, puedan ser introducidas en
la boca.
8.
NOTA TIPO PARA QUE LOS ORGANISMOS CERTIFICADORES DE PRODUCTOS INFORMEN LAS
CERTIFICACIONES EMITIDAS EN RELACION CON LA RESOLUCION (MSN)
583/08
|
Buenos
Aires, dd/mm/aa
Nota
Nº____/__
DIRECCION
NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA
SALUD E INVESTIGACION
Por
la presente informamos a Ud. que en el curso del mes
de__________del año_____________, hemos realizado las siguientes evaluaciones
del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución No 583/08
de ese Ministerio.
9.
NOTA TIPO PARA QUE LOS ORGANISMOS CERTIFICADORES DE PRODUCTOS SOLICITEN
RECONOCIMIENTO TRANSITORIO PARA EL CONTRALOR DE LOS DISPUESTO EN LA RESOLUCION (MSN)
583/08
|
Buenos
Aires, dd/mm/aa
Nota
Nº____/__
SUBSECRETARIA
DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION
Por
la presente__________________________________________________________con
domicilio en:_____________________solicita a Ud. reconocimiento para operar transitoriamente como
ENTIDAD CERTIFICADORA/LABORATORIO DE ENSAYO del cumplimiento de lo dispuesto en
la Resolución
(MSN) Nº 583/08, en los términos establecidos en la Resolución (MSN) Nº
/10.
Sin
otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
Adjuntamos:
Habilitación
comercial
Acreditación
del apoderado
Ultima
memoria aprobada
Otros
antecedentes
RESOLUCION
Nº DEL MINISTERIO DE SALUD (MSN) - ANEXO II