Resolución General 3012
Transporte Internacional
Terrestre. Reconocimiento de precintos aduaneros utilizados por la Dirección General
de Aduanas de la
República Argentina. Resolución Nº 2382/91 (ANA), sus
modificatorias y sus complementarias. Su modificación.
Bs.
As., 7/1/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 14869-256-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
2382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus
complementarias, estableció las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de
Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que
la Dirección General
de Aduanas entendió conveniente sustituir los precintos aduaneros utilizados en
las unidades de transporte con destino a los países signatarios del referido
acuerdo, por nuevos precintos elaborados bajo la norma ISO/PAS 17712.
Que
de la evaluación efectuada surge que tales precintos cumplen con las
características que establece el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional Terrestre (ATIT).
Que
en consecuencia, corresponde disponer su incorporación a la Resolución Nº 2382/91
(ANA), sus modificatorias y sus complementarias.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°
— Modifícase la Resolución Nº 2382
(ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus complementarias, en
la forma que se indica a continuación:
a)
Sustitúyese el Anexo I "N" "Indice Temático", por el Anexo I "O", que se
aprueba y forma parte de la presente.
b)
Sustitúyese en el Anexo II "K"
"Transporte internacional por carretera", el punto 14, por el
siguiente:
"14.-
PRECINTOS
Las
Aduanas de Partida colocarán los precintos aduaneros establecidos en el Anexo
VIII/II de la presente resolución.
Al
arribo de la unidad de transporte, las Aduanas de Entrada reconocerán los
precintos usados por las autoridades aduaneras de los países signatarios del
Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), cuyos
modelos integran el Anexo VIII "E" de la presente, no siendo
necesaria la aplicación de nuevos precintos, excepto que aquellos utilizados no
correspondan a los modelos consignados en el citado anexo o, que la forma en
que hayan sido colocados o el estado que presenten no ofrezcan debida
seguridad.".
c)
Sustitúyese el Anexo VIII/I "Precintos MS-A y
ANA para las unidades de transporte con destino a los países de la
región", por el Anexo VIII/II "Precintos argentinos para las unidades
de transporte con destino a los países signatarios del Acuerdo de Alcance Parcial
de Transporte Internacional Terrestre (ATIT)", que se aprueba y forma
parte de la presente.
Art. 2°
— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil
administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3°
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de
Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. —Ricardo Echegaray.
ANEXO
I "O" RESOLUCION Nº 2382/91 (ANA)
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 3012)
INDICE
TEMATICO
ANEXO
II "K"
|
TRANSPORTE
INTERNACIONAL POR CARRETERA.
|
ANEXO
II/I
|
NORMAS
RELATIVAS A LA
INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE
MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR.
|
ANEXO
III
|
ACUERDO
DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE.
|
ANEXO
IV
|
MANIFIESTO
INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITOADUANERO MIC/DTA.
|
ANEXO
V "C"
|
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA.
|
ANEXO
VI
|
CODIGO
DE PAISES, DE ADUANAS, DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES.
|
ANEXO
VII "B"
|
USO
DEL MIC/DTA – NOMINA DE PAISES.
|
ANEXO
VIII "E"
|
RECONOCIMIENTO
DE PRECINTOS – NOMINA DE PAISES Y MODELOS.
|
ANEXO
VIII/II
|
PRECINTOS
ARGENTINOS PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES
SIGNATARIOS DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIALDE TRANSPORTE INTERNACIONAL
TERRESTRE.
|
ANEXO
IX
|
FORMA
DE APLICACION DE LOS PRECINTOS.
|
ANEXO
X
|
COMISION
DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE. CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE
LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTESDE LOS
PAISES DEL CONO SUR – ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES.
|
ANEXO
XI
|
RESOLUCION
MERCOSUR GMC 116/94.
|
ANEXO
XII
|
RESOLUCION
MERCOSUR GMC 117/94.
|
ANEXO
XIII
|
NORMAS
SOBRE LA
OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y
ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES
INTERNACIONALES (ANEXO DE LA RESOLUCION MERCOSUR GMC N°
117/94).
|
ANEXO
XIV
|
DISPOSICIONES
OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE
PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES.
|
ANEXO
XV
|
MODELO
DE DOCUMENTO DE IDONEIDAD PROVISORIO.
|
ANEXO
XVI
|
NACIONALIZACION
DE MERCADERIAS EN TRANSITO INTERIOR EN LA ADUANA DE ENTRADA.
|
El
original del Anexo I fue aprobado por Resolución N°
2382/91 (ANA).
La
primera modificación fue aprobada por Resolución N°
458/93 (ANA).
La
segunda modificación fue aprobada por Resolución N°
141/94 (ANA).
La
tercera modificación fue aprobada por Resolución N°
3750/94 (ANA).
La
cuarta modificación fue aprobada por Resolución N°
4290/95 (ANA).
La
quinta modificación fue aprobada por Resolución N°
1172/96 (ANA).
La
sexta modificación fue aprobada por Resolución N°
2435/96 (ANA).
La
séptima modificación fue aprobada por Resolución N°
2635/96 (ANA).
La
octava modificación fue aprobada por Resolución N°
1666/97 (ANA).
La
novena modificación fue aprobada por Resolución General N°
6 (AFIP).
La
décima modificación fue aprobada por Resolución N°
428/97 (DGA).
La
undécima modificación fue aprobada por Resolución General N°
628 (AFIP).
La
duodécima modificación fue aprobada por Resolución General N°
2309 (AFIP).
La
decimatercera modificación fue aprobada por Resolución General N° 2629 (AFIP).
La
decimacuarta modificación fue aprobada por Resolución General N° 2846 (AFIP).
Esta
es la decimaquinta modificación aprobada por Resolución General N° 3012 (AFIP).
ANEXO
VIII/II RESOLUCION Nº 2382/91 (ANA)
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 3012)
PRECINTOS
ARGENTINOS PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES SIGNATARIOS
DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE
El
original del Anexo VIII/I fue aprobado por Resolución N°
458/93 (ANA).
Esta
es la primera modificación aprobada por Resolución General N°
3012 (AFIP).