Resolución General 3013
Régimen de Aduana en Factoría
(RAF). Resolución General Nº 1673, su modificatoria y sus complementarias. Su
modificación.
Bs.
As., 7/1/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 12104-27-2010 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General N° 1673, su modificatoria y
sus complementarias, estableció los requisitos y condiciones aplicables al
registro de las destinaciones y operaciones aduaneras comprendidas en el
Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
Que
en virtud de la evaluación realizada y sobre la base de la experiencia recogida
desde su dictado, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a la citada
normativa.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°
— Modifícase la Resolución General
N° 1673, su modificatoria y sus complementarias, en
la forma que se indica a continuación:
a)
Sustitúyese el Anexo I "Indice
Temático", por el Anexo I "A" que se aprueba y forma parte de la
presente.
b)
Sustitúyese el Anexo II "Aspectos
Normativos", por el Anexo II "A" que se aprueba y forma parte de
la presente.
c)
Sustitúyese el Anexo III "Subregímenes
RAF Habilitados y sus Especificaciones", por el Anexo III "A"
que se aprueba y forma parte de la presente.
d)
Déjase sin efecto el Anexo VI "Procedimiento de
Registro de Procesos Productivos en el RAF".
Art. 2°
— Modifícase el Anexo "Manual del Usuario del
Sistema Registral —Versión 1.0—" de la Resolución General
N° 2570 y sus modificatorias, en la forma que se
detalla seguidamente:
-
Incorpórase en el punto 10 del Título I
"Registros Especiales", a continuación del cuadro de Operador del
Régimen de Aduanas Domiciliarias, el cuadro correspondiente a Operador del
Régimen de Aduana en Factoría que se consigna en el Anexo IV que se aprueba y
forma parte de la presente.
Art. 3°
— Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Sin
perjuicio de ello, todo lo relativo al procedimiento de inscripción a través
del Sistema Registral tendrá efectos a partir del 3
de enero de 2011, inclusive.
Art. 4°
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I "A" RESOLUCION GENERAL N° 1673
(TEXTO
SUSTITUIDO POR LA
RESOLUCION GENERAL N° 3013)
INDICE
TEMATICO
Anexo
II "A"
|
Aspectos
Normativos
|
Anexo
III "A"
|
Subregímenes RAF Habilitados y sus Especificaciones
|
Anexo
IV
|
Procedimiento
de Registro de las Destinaciones de Ingreso y Egreso al RAF
|
Anexo
V
|
Procedimiento
de Registro de Ajustes de Stock para el RAF
|
ANEXO
II "A" RESOLUCION GENERAL N° 1673
(TEXTO
SUSTITUIDO POR LA
RESOLUCION GENERAL N° 3013)
ASPECTOS
NORMATIVOS
I)
INSCRIPCION
La
solicitud de inclusión en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) se formalizará
ante la Dirección
General de Aduanas. A tal fin, el sujeto deberá:
a)
Acceder al servicio Sistema Registral disponible en
el sitio "web" de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar) y en el Menú Registros Especiales seleccionar
la opción F 420/R —Registro de Operadores de Comercio Exterior—. Dentro de
ella, en el campo Trámite a Realizar deberá optar por "Inicio" y en
el campo Tipo de Operador de Comercio Exterior seleccionará Régimen de Aduana
en Factoría (RAF). Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá la
constancia del Inicio de Trámite de Inscripción.
b)
Presentar una nota, en la cual:
1.
Manifestará su intención de incorporarse al Régimen de Aduana en Factoría
(RAF).
2.
Detallará la actividad que realiza.
3.
Expresará con carácter de declaración jurada:
3.1.
El valor total de los tributos aduaneros ingresados durante el año calendario
inmediato anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, y
3.2.
Que no se encuentra alcanzado por las causales de exclusión establecidas para
el presente régimen.
c)
Adjuntar:
1.
Copia de la solicitud de acogimiento al régimen presentada ante la Dirección Nacional
de Industria.
2.
Los estados contables correspondientes a los últimos TRES (3) ejercicios
comerciales cerrados a la fecha de la presentación de la solicitud, firmado por
contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas.
3.
Comprobante emitido por el Sistema Registral como
constancia de inicio del trámite de inscripción en el Registro Especial
Aduanero como tipo de operador del Régimen de Aduana en Factoría (Formulario
420/R Registro de Operadores de Comercio Exterior).
4.
Comprobante emitido por el Sistema Registral como
constancia de la declaración del domicilio de asiento de la Aduana Factoría
(Formulario 420/D Declaración de Domicilios).
5.
Documentación que acredite la adhesión o pertenencia a la entidad industrial
firmante del acta-convenio al que alude el Artículo 8° del Decreto N° 688/02 y su modificatorio, adjuntando copias
certificadas de los instrumentos en trato.
II)
TRAMITACION DE LAS ACTUACIONES DE SOLICITUD DE INGRESO AL REGIMEN DE ADUANA EN
FACTORIA (RAF).
1. A efectos del trámite de ingreso al
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) se aplicará subsidiariamente la Resolución General
N° 596, su modificatoria y sus complementarias,
relativa a "Aduanas Domiciliarias".
2.
Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas
Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de los elementos
aportados para su inscripción en el mismo.
III)
GARANTIA Y SOLVENCIA PATRIMONIAL
El
interesado ofrecerá garantía global a satisfacción de este Organismo, en los
términos de la
Resolución General N° 2435, su
modificatoria y sus complementarias, por una suma equivalente al VEINTE POR
CIENTO (20%) del total de los tributos aduaneros ingresados en el año
calendario inmediato anterior al de inicio de la operatoria bajo el Régimen de
Aduana en Factoría (RAF). El monto en cuestión, deberá modificarse anualmente
sobre la base de cálculo de las operaciones del período anual inmediato
anterior.
IV)
FINALIZACION DEL TRAMITE DE INSCRIPCION AL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF)
1.
Cumplidos los requisitos para la inscripción en este régimen, el sujeto deberá
acceder al servicio Sistema Registral disponible en
el sitio "web" de esta Administración
Federal (http://www.afip.gob.ar).
2.
Luego, en el Menú Registros Especiales, seleccionará la opción F 420/R
—Registro de Operadores de Comercio Exterior—. Dentro de ella, en el campo
Trámite a Realizar deberá optar por "Alta" y en el campo Tipo de
Operador de Comercio Exterior seleccionará Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá la constancia de aceptación.
V)
INGRESO DE INSUMOS AL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF)
1.
Oficialización de las destinaciones
En
virtud del carácter suspensivo de la destinación prevista en el Régimen de
Aduana en Factoría (RAF), el registro informático de las declaraciones
aduaneras se efectuará en los términos y condiciones exigidos para las
destinaciones de importación temporaria.
2.
Toma de contenido y solicitud de depósito de almacenamiento
Previo
a la oficialización de la declaración de importación suspensiva en el Régimen
de Aduana en Factoría (RAF), el usuario podrá optar por hacer uso de la
facultad prevista en el Artículo 221 y concordantes del Código Aduanero o
presentar la solicitud de destinación suspensiva de depósito de almacenamiento,
de conformidad con los Artículos 285 y siguientes del cuerpo legal referenciado
precedentemente, al ingreso de la mercadería al Territorio Aduanero General.
3.
Liquidación de tributos y demás gravámenes
El
Sistema Informático MARIA (SIM) no determinará liquidaciones a pagar, excepto
el arancel SIM y las multas automáticas.
4.
Documentación Complementaria
4.1.
La documentación complementaria que deberá comprometerse y presentarse a
efectos del registro de las destinaciones de importación suspensiva en el
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) será: el documento de transporte, la
factura comercial, los certificados de origen, los certificados de otros
organismos y demás documentos exigidos por la Resolución General
N° 2793.
4.2.
Ante la falta transitoria de algunos de los documentos enunciados, sólo será
autorizado su libramiento bajo el régimen de garantía, en el marco de las
obligaciones comprometidas por el usuario en oportunidad de su ingreso al
presente régimen.
4.3.
Para la mercadería importada en forma temporaria pendiente de cancelación
(DIRH), la presentación de esta documentación se dará por satisfecha cuando la
misma haya sido presentada con anterioridad.
VI)
DESTINACIONES TEMPORARIAS PENDIENTES DE CANCELACION
El
Régimen de Aduana en Factoría (RAF) no podrá ser utilizado para cancelar
importaciones temporarias realizadas por el usuario al amparo de otros
regímenes. La única excepción prevista es el registro informático de las
destinaciones de importación temporarias pendientes de cancelación, mediante el
subrégimen DIRH, al momento de incorporación del
nuevo usuario al RAF.
VII)
PLAZO DE PERMANENCIA EN EL REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA (RAF)
La
mercadería importada podrá permanecer en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF)
por el plazo de UN (1) año, improrrogable, a contar desde el ingreso a dicho
régimen.
VIII)
PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS GRAVAMENES
1.
El pago de los derechos y demás tributos a la importación se efectuará hasta el
quinto día hábil de cada mes y comprenderá la totalidad de las destinaciones de
importación para consumo oficializadas durante el mes inmediato anterior.
2.
No obstante, dichas destinaciones conservarán el momento imponible generado en
cada una de ellas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 637 del
Código Aduanero.
3.
El pago correspondiente a los derechos de exportación se regirá por el régimen
general vigente en la materia.
IX)
RESIDUOS, MERMAS y SOBRANTES
1.
Los residuos, mermas y sobrantes que tengan valor comercial, resultantes del
cualquier perfeccionamiento o beneficio de la mercadería destinada al Régimen
de Aduana en Factoría (RAF), deberán reexportarse o importarse definitivamente
para consumo, para lo cual se deberá efectuar su clasificación arancelaria y
valoración. Asimismo estarán sujetos al pago de los tributos correspondientes.
2.
Al momento del registro de la destinación dichos conceptos deberán constar en la Declaración de
Relación Insumo-Producto vigente.
X)
ENVASES RETORNABLES
1.
El ingreso de envases de uso repetitivo o retornables
deberá declararse mediante cualquiera de las destinaciones de ingreso al RAF.
2.
Para su retorno será de aplicación el subrégimen
"Reexportación de mercaderías no utilizadas en el RAF" (RR01).
XI)
DEVOLUCION DE INSUMOS POR DEFECTOS DE CALIDAD
1. A efectos de la reexportación de
insumos defectuosos, la destinación de exportación deberá registrarse mediante
el subrégimen "Reexportación de mercaderías no
utilizadas en el RAF" (RR01) y utilizarse el código de SUSTITUEXPORAF —no
giro de divisas—.
2.
Una vez reparada o sustituida la pieza, su importación deberá declararse
mediante alguno de los subregímenes habilitados para
"importación suspensiva en el RAF". Se deberá utilizar el código de
IMPONOTITONEROSO —no giro divisas— y presentar la factura comercial o factura proforma la cual deberá coincidir con lo declarado en el subrégimen "Reexportación de mercaderías no utilizadas
en el RAF" (RR01).
XII)
INVENTARIO ANUAL
Las
diferencias de inventario anual deberán declararse en los términos y
condiciones exigidos por la normativa específica, de conformidad con el
Artículo 5° del Decreto N° 688/02 y atendiendo a las
particularidades del Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
XIII)
CONTROL DE GESTION
La Subdirección General de Control Aduanero tendrá a su
cargo las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar
el cumplimiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF). Dicha área coordinará
con las Direcciones Regionales Aduaneras, las inspecciones y verificaciones a
ejecutar sobre los usuarios Régimen de Aduana en Factoría (RAF) domiciliados en
jurisdicción de éstas.
ANEXO
III "A" RESOLUCION GENERAL N° 1673
(TEXTO
SUSTITUIDO POR LA
RESOLUCION GENERAL N° 3013)
SUBREGIMENES
RAF HABILITADOS Y SUS ESPECIFICACIONES
Las
declaraciones aduaneras de las destinaciones y operaciones realizadas en el
marco del Régimen Aduana en Factoría (RAF) serán registradas en el Sistema
Informático MARIA (SIM) mediante los siguientes subregímenes:
INGRESOS
AL RAF
EGRESOS
DEL RAF
AJUSTES
DE STOCK
ANEXO
IV RESOLUCION GENERAL N° 3013
Operador
del Régimen de Aduana en Factoría