Decreto 916-2010
Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el Decreto Nº 490/03 para
la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de computadoras
portátiles.
Bs.
As., 28/6/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0197784/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que
la sanción de la Ley Nº
19.640 tuvo por objeto incrementar el nivel de actividad económica en el
territorio de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo así el
objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un
adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y
favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio
extremadamente austral.
Que
por la Ley Nº
25.561, vigente en virtud de lo previsto en la Ley Nº 26.563, se declaró la emergencia pública
en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la citada ley.
Que
por el Artículo 3º del Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 se determinó
que la opción para acogerse al Régimen establecido por el citado decreto podrá
realizarse hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que
por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el "PROGRAMA
CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" con el fin de
proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación
secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de
Formación Docente; capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta; y
elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer su incorporación a
los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que
es voluntad del ESTADO NACIONAL que los equipos a adquirir en el marco del
mencionado Programa, sean de producción nacional, impulsando de esta manera el
desarrollo de dicho sector de la industria local.
Que
es estratégico para el ESTADO NACIONAL la implementación de políticas públicas
activas dirigidas a la industria, teniendo como horizonte un desarrollo local
que permita una paulatina sustitución de importaciones de dichos bienes de alto
contenido tecnológico.
Que,
asimismo, la presente medida propende a la generación de nuevas fuentes de
trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada.
Que,
a su respecto, han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 19.640.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º —
Dispónese la reapertura del Régimen establecido por
el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la presentación de nuevos
proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks)
identificadas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
con las posiciones arancelarias 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y
8471.30.90.
Art. 2º —
Las presentaciones de proyectos definidos en el Artículo 1º de la presente
medida podrán realizarse por un plazo de hasta SEIS (6) meses, contados a
partir de la publicación de la presente medida, y los derechos y obligaciones
que en su consecuencia se asuman tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de
2023.
Art. 3º —
El plazo de puesta en marcha de los proyectos que se presenten al amparo del
presente decreto no podrá exceder de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos, contados desde la publicación en el Boletín Oficial del acto
administrativo que aprueba el respectivo proyecto. La efectiva puesta en marcha
será verificada por la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Art. 4º —
Al momento de la presentación del proyecto respectivo, el interesado deberá
constituir una garantía de ejecución de proyecto que deberá ser equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) de la inversión total comprometida. Dicha garantía podrá
constituirse mediante póliza de seguro de caución, aval bancario y/o depósito
en efectivo, como así también mediante otro tipo de garantía que en el futuro
establezca la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, y será restituida una vez acreditada la efectiva puesta en marcha en
los términos del artículo precedente.
Art. 5º —
A efectos de la aprobación de proyectos presentados por las empresas radicadas
o a radicarse en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR, en el marco del presente decreto y bajo el régimen de la Ley Nº 19.640, no resultarán
de aplicación las prescripciones contenidas en el Artículo 5º del Decreto Nº
490/03.
Art. 6º —
Con excepción de lo establecido en el artículo anterior resultará de aplicación
el Decreto Nº 490/03, y sus normas reglamentarias y complementarias, en la
medida de que sus previsiones no se opongan a las disposiciones del presente
decreto.
Art. 7º —
Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de este decreto hubieren
presentado un proyecto en los términos del Decreto Nº 490/03 y cuya solicitud
se encontrare pendiente de resolución, podrán desistir de ésta a efectos de
solicitar el acogimiento a la presente medida.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.