Decreto 39-2011
Incorporación de nuevos productos.
Bs.
As., 13/1/2011
VISTO
el Expediente N° S01:0460973/2010 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
la sanción de la Ley N° 19.640 tuvo
por objeto incrementar el nivel de actividad económica en el territorio de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, cumpliendo así el objetivo
geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado
marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el
crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.
Que
por el Artículo 3° del Decreto N° 490 de fecha 5 de
marzo de 2003 se determinó que la opción para acogerse al Régimen establecido
por el citado decreto podrá realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2005.
Que
por el Decreto N° 459 de fecha 6 de abril de 2010 se
creó el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR"
con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de
educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de
Institutos de Formación Docente; capacitar a los docentes en el uso de dicha
herramienta; y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer su
incorporación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que
en el marco del mencionado programa, mediante el dictado del Decreto N° 916 de fecha 28 de junio de 2010, se dispuso la
reapertura del Régimen establecido por el Decreto N°
490/03 por el término de SEIS (6) meses únicamente para la fabricación de
computadoras portátiles ("notebooks y netbooks").
Que
es voluntad del ESTADO NACIONAL continuar con dicha política pública dirigida a
activar ese sector estratégico de la industria, teniendo como horizonte un
desarrollo local que permita una paulatina sustitución de importaciones de
dichos bienes de alto contenido tecnológico.
Que
consecuentemente corresponde propiciar una prórroga para la presentación de
nuevos proyectos destinados a la fabricación de computadoras portátiles ("notebooks y netbooks").
Que
asimismo, a efectos de construir una política universal de inclusión digital de
alcance federal, en consonancia con los objetivos establecidos en el
"PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR",
incorporando equipamiento tecnológico y conectividad que garantice la inclusión
social y el acceso de todos a los mejores recursos tecnológicos y a la
información, se estima necesario incluir en la reapertura del régimen la
presentación de nuevos proyectos destinados a la fabricación de moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los
distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de
radiocomunicaciones móvil celular ("modems")
y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y
portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con
entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC").
Que
la presente medida propende a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un
sector industrial demandante de mano de obra calificada.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N° 19.640.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°
— Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto N° 916 de fecha 28 de junio de 2010 por el siguiente:
"ARTICULO
1°.- Dispónese la reapertura del Régimen establecido
por el Decreto N° 490 de fecha 5 de marzo de 2003
para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de los
siguientes productos identificados con las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación
o las que en su futuro las reemplacen:
a)
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y
portátiles, que cuenten con UN (1) teclado alfanumérico, UNA (1) pantalla y UNA
(1) unidad central de proceso ("notebooks y netbooks"), clasificadas dentro de las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.
b)
Moduladores-demoduladores de señales, aptos para
operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de
radiocomunicaciones móvil celular ("modems"),
clasificadas dentro de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.62.55.
c)
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y
portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con
entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla ("tablet PC"), clasificadas dentro de las posiciones
arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
8471.41.10 y 8471.41.90."
Art. 2°
— Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto N° 916/10 por el siguiente:
"ARTICULO
2°.- Las presentaciones de proyectos definidos en el Artículo 1° de la presente
medida podrán realizarse hasta el día 30 de junio de 2011, y los derechos y
obligaciones que en su consecuencia se asuman tendrán vigencia hasta el día 31
de diciembre de 2023."
Art. 3°
— Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.
— Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.