Detalle de la norma RE-923-2010-MEP
Resolución Nro. 923 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2010
Asunto Preembarque de importaciones. Dáse por concluída
Boletín Oficial
Fecha: 12/01/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 923-2010

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0246783/2006 y su agregado sin acumular Expediente Nº S01:0114131/2007 ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, las Resoluciones Nros. 118 de fecha 23 de febrero de 2000, 650 de fecha 2 de noviembre de 2001, 304 de fecha 14 de agosto de 2002 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros. 102 de fecha 8 de julio de 2003, 284 de fecha 20 de abril de 2004 y 674 de fecha 8 de octubre de 2004 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997 se aprobó el ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES que como Anexo I forma parte integrante de la medida.

Que el citado decreto estableció como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, organismo que tendría a su cargo el dictado de las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada implementación del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

Que dicha norma aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso Público Nacional e Internacional para calificar y autorizar a las empresas que podrían extender los certificados de precios, cantidad, calidad y clasificación arancelaria de las importaciones. Asimismo, por ese acto, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para seleccionar a la empresa encargada de auditar, conjuntamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las empresas de inspección de preembarque debidamente autorizadas, disponiendo al mismo tiempo, que las facultades acordadas podrían ser delegadas por el señor Ministro, total o parcialmente, en el funcionario u organismo que estimara pertinente.

Que, por otra parte, el Decreto Nº 477/97 estableció que los gastos de administración del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y los relacionados con la modernización de las áreas de valoración y verificación del Servicio Aduanero, incluyendo las bases de datos de bandas de valor, la renovación y ampliación del equipamiento físico necesario, la capacitación del personal aduanero y la incorporación de un servicio de auditoría externa para auditar la operatoria de las empresas de inspección seleccionadas, serían atendidos con las respectivas partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, factual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, incrementadas a través de los aportes del Tesoro Nacional, de modo de posibilitar su cumplimiento.

Que por la Resolución Nº 58 de fecha 22 de enero de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se delegó en el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES las facultades conferidas a ese Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación mediante el Anexo I del Decreto Nº 477/97 con excepción de la incorporación de nuevas empresas prestatarias del servicio de inspección de preembarque de mercaderías en los términos previstos en el inciso b), in fine y la modificación del régimen sancionatorio, en los términos previstos en el inciso o), apartado VI.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente fue derogada por la Resolución Nº 118 de fecha 23 de febrero de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA que delegó en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE ECONOMIA en su carácter de Autoridad de Aplicación respecto a la incorporación de nuevas empresas prestatarias del servicio de inspección de preembarque de mercaderías en los términos previstos en el inciso b), in fine del Anexo I del Decreto Nº 477/97, la aplicación y modificación del régimen sancionatorio y la determinación de las mercaderías alcanzadas por el ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

Que, asimismo, esa normativa delegó en el Comité Ejecutivo del referido ex Programa las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE ECONOMIA por las disposiciones del Anexo I del Decreto Nº 477/97, con excepción de las mencionadas en el considerando precedente.

Que a través de la Resolución Nº 650 de fecha 2 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se dispuso dar por finalizado el ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, siendo efectiva su finalización a los NOVENTA (90) días corridos de su notificación a las empresas interesadas.

Que por Resolución Nº 304 de fecha 14 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se dispuso que el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, debía en un plazo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha de su dictado, realizar las funciones inherentes a su competencia que permitan resolver las cuestiones residuales del mencionado ex Programa que se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la medida.

Que las tareas residuales definidas en el citado Anexo I son: 1) Aprobación de facturación pendiente de las Empresas de Inspección; 2) Tramitación de expedientes por el Régimen Sancionatorio; 3) Carga en la Base de Datos de los certificados anulados; 4) Carga en la Base de Datos de los certificados no utilizados; 5) Reclamo de honorarios por inspecciones duplicadas y 6) Preparación para su archivo de toda la documentación, siendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el organismo que determine en orden a razones de oportunidad, mérito y conveniencia las pautas y/o procedimientos necesarios que posibiliten cumplimentar en término los puntos relacionados con la tramitación de expedientes por el régimen sancionatorio y el reclamo de honorarios por inspecciones duplicadas (puntos 2) y 5) del Anexo citado precedentemente).

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 102 de fecha 8 de julio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se delegó en el Comité ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto Nº 477/97 en su Anexo I como Autoridad de Aplicación, desempeñándose el mencionado Comité Ejecutivo en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo fijado por la Resolución Nº 304/02 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para que ese Comité realice todas las funciones inherentes a su competencia que permitan resolver las cuestiones residuales del citado ex Programa.

Que mediante la Resolución Nº 284 de fecha 20 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso prorrogar el plazo fijado por su similar Nº 102/03 hasta el 30 de junio de 2004, pasando a desempeñarse el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES en la órbita de competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, continuando la atención de los gastos que se originen en la aplicación de dicha resolución a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que en consecuencia del relevamiento de los expedientes pendientes de análisis para la determinación de multas y de aquellos en los cuales habiéndose determinado las mismas, todavía no recayó resolución definitiva por encontrarse en alguna etapa del proceso administrativo previa a la conclusión, se verificó la existencia de actividades pendientes inherentes a las competencias del Comité Ejecutivo como la necesidad de la intervención de otros organismos competentes en la substanciación de los procedimientos pertinentes.

Que dada esa situación resultó procedente prorrogar el plazo establecido en la Resolución Nº 284/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES realice todas las cuestiones residuales del citado ex Programa hasta la definitiva conclusión de las tareas a su cargo, produciéndose en tal sentido el dictado de la Resolución Nº 674 de fecha 8 de octubre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dicha norma, asimismo, dispuso que los gastos necesarios para su aplicación se atiendan con las respectivas partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que dado el grado de avance de las gestiones realizadas por el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES con relación a las cuestiones residuales inherentes al mismo, resulta necesario dar por concluidas las referidas tareas desde la fecha del dictado de la presente resolución.

Que considerando que la labor del Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES concluirá a partir de la fecha del dictado de la presente resolución, resulta necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de tal circunstancia, tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas en cuanto pudiere corresponder y manejo de archivos.

Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y las que se estime conveniente delegarles.

Que por el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se sustituyó el Artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.

Que por el Artículo 3º de ese cuerpo legal se sustituyó el Artículo 20 de la citada Ley de Ministerios fijándose las competencias de este Ministerio que pasó a denominarse MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 sustituyó del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 - Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría —el apartado XV— MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el detalle aprobado como Planilla Anexa a su Artículo 1º.

Que el Artículo 13 del Decreto Nº 2102/08 derogó el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificaciones.

Que el Artículo 14 del citado Decreto Nº 2102/08 dispuso que hasta que se concluya la reestructuración de las áreas afectadas por esa medida, se mantienen vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha de su dictado con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91, T. O. 1995.

Que mediante la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION dictada en el marco de la estructura aprobada por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de dicha jurisdicción de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que como Anexos la, lb, lc, Id, le, lf, Ig, lh, Ii, Ij, lk, II, Illa y Illb forman parte integrante de la mencionada resolución.

Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

Que como consecuencia del cese de las tareas residuales a cargo del Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES que se producirá a partir del dictado de la presente medida resulta, asimismo, conducente encomendar en las dependencias correspondientes a las actividades inherentes a las facultades oportunamente conferidas por la Resolución Nº 102/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dicho Comité al reasumir este Ministerio la calidad de Autoridad de Aplicación del régimen. Esto último a los únicos fines de entender las facultades encomendadas por el Decreto Nº 477/97 respecto del ex Programa.

Que en tal sentido, la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio es la órbita pertinente para entender en la resolución de los reclamos y/o actuaciones que se originen en la aplicación del régimen del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y en la normativa de aplicación del mismo, previo asesoramiento de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que asimismo dicha Subsecretaría debe entender en cuanto proceda en el tratamiento de aquellas tareas encomendadas al citado Comité por la Resolución Nº 102/03 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con el asesoramiento que corresponda del Servicio Jurídico competente de este Ministerio.

Que de existir otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude en los considerandos precedentes, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, o se encomienden por la presente resolución, el ámbito indicado para reunir las mismas resulta ser la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, con la intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que con ajuste a lo dispuesto en el Decreto Nº 477/97 corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la percepción de los fondos resultantes de la realización de créditos del citado ex Programa así como la atención de los gastos y obligaciones que resulten a cargo del ESTADO NACIONAL como correspondientes al mismo, con las respectivas partidas presupuestarias pertenecientes a esa Administración Federal, incrementadas en su caso a través de los aportes del Tesoro Nacional que posibiliten su cumplimiento.

Que conforme lo expresa en sus considerandos la Resolución Nº 650/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha desarrollado las herramientas necesarias para poder efectuar los controles que se venían realizando por intermedio del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, resultando en consecuencia esa Administración Federal el ámbito competente para la continuación de los mismos.

Que razones de economía de procedimientos y especificidad en la materia aconsejan que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS instrumente las medidas pertinentes para la atención de las causas judiciales originadas en la operatoria correspondiente al ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES en materia aduanera que se inicien a consecuencia de multas impuestas a las empresas de inspección, ya que los montos a recaudarse ingresarán con ajuste al Decreto Nº 477/97 a dicha Administración Federal.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es el organismo competente indicado para entender en los aspectos jurídicos y judiciales en aquellos casos que surjan como no contemplados en el considerando anterior que se deriven del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, eventualmente con la previa intervención del Servicio Jurídico de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, dependiente de dicha Subsecretaría.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 477/97, lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y sobre la base de las competencias que dicha ley otorga en su Artículo 20 al señor Ministro en cuanto a su titularidad de la Cartera de Economía y Finanzas Públicas.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º —- Danse por concluidas las tareas a cargo del Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES tendientes a resolver las cuestiones residuales del mismo detalladas en el Anexo I de la Resolución Nº 304 de fecha 14 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a partir de la fecha de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la fecha de la presente resolución, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, que se deriven de la aplicación del régimen del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, en la relación entre el Gobierno Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.

ARTICULO 3º — Encomiéndase, a partir de la fecha de la presente resolución, a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, entender en el tratamiento de los recursos y/o actuaciones que se susciten en aplicación del régimen del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y en la normativa de aplicación del mismo, previo asesoramiento de la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Asimismo, dicha Subsecretaría debe entender en cuanto proceda en el tratamiento de aquellas tareas encomendadas al citado Comité por la Resolución Nº 102 de fecha 8 de julio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su caso previo asesoramiento del Servicio Jurídico permanente de este Ministerio.

ARTICULO 4º — Encomiéndanse a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a partir de la fecha de la presente resolución, todas las tareas remanentes del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 ni en las acciones encomendadas a otros ámbitos en la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, en su caso, con la intervención que proceda a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 5º — Encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la fecha de la presente resolución, la percepción de los fondos resultantes de la realización de créditos derivados del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y continuar en la atención de los gastos y obligaciones que resulten a cargo del ESTADO NACIONAL como correspondientes al mismo con las respectivas partidas presupuestarias de dicho Organismo incrementadas en su caso a través de aportes del Tesoro Nacional para posibilitar su cumplimiento. Del mismo modo, encomiéndase a dicho Organismo entender en planteos de compensación por créditos que resulten a favor de las empresas de inspección, o cualquier otro concepto derivados de la operatoria del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.

Asimismo, encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a brindar, a través de sus organismos competentes, la asistencia técnica que proceda en el tratamiento y resolución de los reclamos derivados del citado ex Programa.

ARTICULO 6º — Encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a brindar la asistencia técnica necesaria para la prosecución de los respectivos controles que se venían realizando a través del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y en el asesoramiento de los aspectos técnicos que se deriven del tratamiento de las cuestiones oportunamente encomendadas al Comité Ejecutivo en relación al citado ex Programa.

ARTICULO 7º — Encomiéndase a la citada Administración Federal a través de sus órganos competentes, la instrumentación de las medidas pertinentes para la atención de las causas judiciales originadas en la operatoria del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES en materia aduanera como aquéllas que se inicien a consecuencia de multas impuestas a las empresas inspección.

ARTICULO 8º — Encomiéndase a partir de la fecha de la presente resolución a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en lo inherente a la atención de los aspectos jurídicos y judiciales en aquellos casos que surjan no contemplados en el artículo anterior que se deriven del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, eventualmente con la previa intervención del Servicio Jurídico de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, dependiente de dicha Subsecretaría.

ARTICULO 9º — Los organismos involucrados deberán arbitrar, a partir de la fecha del dictado de la presente medida, los medios necesarios para que se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas residuales actualmente a cargo del Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, en cuanto resulten alcanzados por la presente resolución, en la órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan por este acto.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-674-2004-MEP Preembarque de importaciones