Resolución Nº 923-2010
Bs.
As., 30/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0246783/2006 y su agregado sin acumular Expediente Nº
S01:0114131/2007 ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997, las Resoluciones Nros. 118 de fecha 23 de febrero de 2000, 650 de fecha 2 de
noviembre de 2001, 304 de fecha 14 de agosto de 2002 todas ellas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, las Resoluciones Nros. 102 de
fecha 8 de julio de 2003, 284 de fecha 20 de abril de 2004 y 674 de fecha 8 de
octubre de 2004 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 477 de fecha 22 de mayo de 1997 se aprobó el ex PROGRAMA
DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES que como Anexo I forma parte
integrante de la medida.
Que
el citado decreto estableció como Autoridad de Aplicación al ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, organismo que tendría a su cargo el
dictado de las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias necesarias
para la adecuada implementación del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE
IMPORTACIONES.
Que
dicha norma aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Concurso
Público Nacional e Internacional para calificar y autorizar a las empresas que
podrían extender los certificados de precios, cantidad, calidad y clasificación
arancelaria de las importaciones. Asimismo, por ese acto, se aprobó el Pliego
de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional para seleccionar a la empresa encargada de auditar, conjuntamente
con la SINDICATURA
GENERAL DE LA
NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a las empresas de
inspección de preembarque debidamente autorizadas, disponiendo al mismo tiempo,
que las facultades acordadas podrían ser delegadas por el señor Ministro, total
o parcialmente, en el funcionario u organismo que estimara pertinente.
Que,
por otra parte, el Decreto Nº 477/97 estableció que los gastos de
administración del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y
los relacionados con la modernización de las áreas de valoración y verificación
del Servicio Aduanero, incluyendo las bases de datos de bandas de valor, la
renovación y ampliación del equipamiento físico necesario, la capacitación del
personal aduanero y la incorporación de un servicio de auditoría
externa para auditar la operatoria de las empresas de inspección seleccionadas,
serían atendidos con las respectivas partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, factual MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, incrementadas a través de los aportes del Tesoro Nacional,
de modo de posibilitar su cumplimiento.
Que
por la Resolución Nº
58 de fecha 22 de enero de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se delegó en el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION
DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES las facultades conferidas a ese Ministerio en
su carácter de Autoridad de Aplicación mediante el Anexo I del Decreto Nº
477/97 con excepción de la incorporación de nuevas empresas prestatarias del
servicio de inspección de preembarque de mercaderías en los términos previstos
en el inciso b), in fine y la modificación del régimen sancionatorio,
en los términos previstos en el inciso o), apartado VI.
Que
la resolución mencionada en el considerando precedente fue derogada por la Resolución Nº 118 de
fecha 23 de febrero de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA que delegó en la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE ECONOMIA en
su carácter de Autoridad de Aplicación respecto a la incorporación de nuevas
empresas prestatarias del servicio de inspección de preembarque de mercaderías
en los términos previstos en el inciso b), in fine del Anexo I del Decreto Nº
477/97, la aplicación y modificación del régimen sancionatorio
y la determinación de las mercaderías alcanzadas por el ex PROGRAMA DE
INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES.
Que,
asimismo, esa normativa delegó en el Comité Ejecutivo del referido ex Programa
las facultades conferidas al ex MINISTERIO DE ECONOMIA por las disposiciones
del Anexo I del Decreto Nº 477/97, con excepción de las mencionadas en el
considerando precedente.
Que
a través de la Resolución
Nº 650 de fecha 2 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA se dispuso dar por finalizado el ex PROGRAMA DE INSPECCION DE
PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, siendo efectiva su finalización a los NOVENTA
(90) días corridos de su notificación a las empresas interesadas.
Que
por Resolución Nº 304 de fecha 14 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA se dispuso que el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE
PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, debía en un plazo de SEIS (6) meses a contar
desde la fecha de su dictado, realizar las funciones inherentes a su
competencia que permitan resolver las cuestiones residuales del mencionado ex
Programa que se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte integrante
de la medida.
Que
las tareas residuales definidas en el citado Anexo I son: 1) Aprobación de
facturación pendiente de las Empresas de Inspección; 2) Tramitación de
expedientes por el Régimen Sancionatorio; 3) Carga en
la Base de Datos
de los certificados anulados; 4) Carga en la Base de Datos de los certificados no utilizados;
5) Reclamo de honorarios por inspecciones duplicadas y 6) Preparación para su
archivo de toda la documentación, siendo la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS el organismo que determine en orden a razones de
oportunidad, mérito y conveniencia las pautas y/o procedimientos necesarios que
posibiliten cumplimentar en término los puntos relacionados con la tramitación
de expedientes por el régimen sancionatorio y el
reclamo de honorarios por inspecciones duplicadas (puntos 2) y 5) del Anexo
citado precedentemente).
Que
posteriormente, mediante la
Resolución Nº 102 de fecha 8 de julio de 2003 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se delegó en el Comité ejecutivo del ex
PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES las facultades
conferidas al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por
el Decreto Nº 477/97 en su Anexo I como Autoridad de Aplicación, desempeñándose
el mencionado Comité Ejecutivo en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y prorrogando hasta el 31 de diciembre de 2003 el plazo fijado por la Resolución Nº 304/02
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para que ese Comité realice todas las funciones
inherentes a su competencia que permitan resolver las cuestiones residuales del
citado ex Programa.
Que
mediante la Resolución Nº
284 de fecha 20 de abril de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
dispuso prorrogar el plazo fijado por su similar Nº 102/03 hasta el 30 de junio
de 2004, pasando a desempeñarse el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE
INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES en la órbita de competencia de la Dirección Nacional
de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, continuando la atención de los gastos que se originen en
la aplicación de dicha resolución a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
en consecuencia del relevamiento de los expedientes
pendientes de análisis para la determinación de multas y de aquellos en los
cuales habiéndose determinado las mismas, todavía no recayó resolución
definitiva por encontrarse en alguna etapa del proceso administrativo previa a
la conclusión, se verificó la existencia de actividades pendientes inherentes a
las competencias del Comité Ejecutivo como la necesidad de la intervención de
otros organismos competentes en la substanciación de los procedimientos
pertinentes.
Que
dada esa situación resultó procedente prorrogar el plazo establecido en la Resolución Nº 284/04
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que el Comité Ejecutivo del ex
PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES realice todas las
cuestiones residuales del citado ex Programa hasta la definitiva conclusión de
las tareas a su cargo, produciéndose en tal sentido el dictado de la Resolución Nº 674 de
fecha 8 de octubre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
dicha norma, asimismo, dispuso que los gastos necesarios para su aplicación se
atiendan con las respectivas partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
dado el grado de avance de las gestiones realizadas por el Comité Ejecutivo del
ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES con relación a las
cuestiones residuales inherentes al mismo, resulta necesario dar por concluidas
las referidas tareas desde la fecha del dictado de la presente resolución.
Que
considerando que la labor del Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE
PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES concluirá a partir de la fecha del dictado de la
presente resolución, resulta necesario proveer a la atención de las tareas
remanentes que han de prolongarse después de tal circunstancia, tales como la
atención de juicios, trámites de consolidación de deudas en cuanto pudiere
corresponder y manejo de archivos.
Que
para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos
permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, atendiendo a las
incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y las
que se estime conveniente delegarles.
Que
por el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se sustituyó el
Artículo 1º de la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto 438/92) y sus modificaciones.
Que
por el Artículo 3º de ese cuerpo legal se sustituyó el Artículo 20 de la citada
Ley de Ministerios fijándose las competencias de este Ministerio que pasó a
denominarse MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 sustituyó del Anexo I al
Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 - Organigrama de
aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría —el apartado XV— MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de
conformidad con el detalle aprobado como Planilla Anexa a su Artículo 1º.
Que
el Artículo 13 del Decreto Nº 2102/08 derogó el Decreto Nº 25 de fecha 27 de
mayo de 2003 y sus modificaciones.
Que
el Artículo 14 del citado Decreto Nº 2102/08 dispuso que hasta que se concluya
la reestructuración de las áreas afectadas por esa medida, se mantienen
vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a
Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades
primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha de su dictado con sus
respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el
Decreto Nº 993/91, T. O. 1995.
Que
mediante la Resolución Nº
779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
dictada en el marco de la estructura aprobada por el Decreto Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de
dicha jurisdicción de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que
como Anexos la, lb, lc, Id, le, lf, Ig,
lh, Ii, Ij,
lk, II, Illa y Illb forman parte integrante de la mencionada resolución.
Que
la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es el área competente
para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y
financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional
y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
Que
como consecuencia del cese de las tareas residuales a cargo del Comité
Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES que se
producirá a partir del dictado de la presente medida resulta, asimismo,
conducente encomendar en las dependencias correspondientes a las actividades
inherentes a las facultades oportunamente conferidas por la Resolución Nº 102/03
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dicho Comité al reasumir este
Ministerio la calidad de Autoridad de Aplicación del régimen. Esto último a los
únicos fines de entender las facultades encomendadas por el Decreto Nº 477/97
respecto del ex Programa.
Que
en tal sentido, la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio es la órbita
pertinente para entender en la resolución de los reclamos y/o actuaciones que
se originen en la aplicación del régimen del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE
PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y en la normativa de aplicación del mismo, previo
asesoramiento de la
Dirección de Legales del Area de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
asimismo dicha Subsecretaría debe entender en cuanto proceda en el tratamiento
de aquellas tareas encomendadas al citado Comité por la Resolución Nº 102/03
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION con el asesoramiento que corresponda
del Servicio Jurídico competente de este Ministerio.
Que
de existir otras tareas administrativas remanentes, no previstas
específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se
alude en los considerandos precedentes, o que no
hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, o se encomienden por la
presente resolución, el ámbito indicado para reunir las mismas resulta ser la Dirección Nacional
de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, con la
intervención de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que
con ajuste a lo dispuesto en el Decreto Nº 477/97 corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS la percepción de los fondos resultantes de la realización
de créditos del citado ex Programa así como la atención de los gastos y
obligaciones que resulten a cargo del ESTADO NACIONAL como correspondientes al
mismo, con las respectivas partidas presupuestarias pertenecientes a esa
Administración Federal, incrementadas en su caso a través de los aportes del
Tesoro Nacional que posibiliten su cumplimiento.
Que
conforme lo expresa en sus considerandos la Resolución Nº 650/01
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS ha desarrollado las herramientas necesarias para poder
efectuar los controles que se venían realizando por intermedio del ex PROGRAMA
DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, resultando en consecuencia esa
Administración Federal el ámbito competente para la continuación de los mismos.
Que
razones de economía de procedimientos y especificidad en la materia aconsejan
que la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS instrumente las
medidas pertinentes para la atención de las causas judiciales originadas en la
operatoria correspondiente al ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE
IMPORTACIONES en materia aduanera que se inicien a consecuencia de multas
impuestas a las empresas de inspección, ya que los montos a recaudarse
ingresarán con ajuste al Decreto Nº 477/97 a dicha Administración Federal.
Que
la SUBSECRETARIA
LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es el organismo competente indicado para
entender en los aspectos jurídicos y judiciales en aquellos casos que surjan
como no contemplados en el considerando anterior que se deriven del ex PROGRAMA
DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, eventualmente con la previa
intervención del Servicio Jurídico de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este
Ministerio, dependiente de dicha Subsecretaría.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el
Artículo 6º del Decreto Nº 477/97, lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y sobre la base de las
competencias que dicha ley otorga en su Artículo 20 al señor Ministro en cuanto
a su titularidad de la Cartera
de Economía y Finanzas Públicas.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO
1º —- Danse por concluidas las tareas a cargo del
Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
tendientes a resolver las cuestiones residuales del mismo detalladas en el
Anexo I de la Resolución
Nº 304 de fecha 14 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, a partir de la fecha de la presente resolución.
ARTICULO
2º — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES CON PROVINCIAS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la fecha de la presente resolución, la
consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos
sociales, que se deriven de la aplicación del régimen del ex PROGRAMA DE
INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, en la relación entre el Gobierno
Nacional y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
ARTICULO
3º — Encomiéndase, a partir de la fecha de la
presente resolución, a la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, entender en el
tratamiento de los recursos y/o actuaciones que se susciten en aplicación del
régimen del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y en la
normativa de aplicación del mismo, previo asesoramiento de la Dirección de Legales del
Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Asimismo,
dicha Subsecretaría debe entender en cuanto proceda en el tratamiento de
aquellas tareas encomendadas al citado Comité por la Resolución Nº 102 de
fecha 8 de julio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su caso
previo asesoramiento del Servicio Jurídico permanente de este Ministerio.
ARTICULO
4º — Encomiéndanse a la Dirección Nacional
de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS a partir de la fecha de la presente resolución, todas las
tareas remanentes del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES
no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos establecidos en
el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 ni en las acciones
encomendadas a otros ámbitos en la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ni en las naturales competencias
delegadas en virtud del Artículo 14 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones, en su caso, con la intervención que proceda a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO
5º — Encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a partir de la fecha de la presente resolución,
la percepción de los fondos resultantes de la realización de créditos derivados
del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y continuar en la
atención de los gastos y obligaciones que resulten a cargo del ESTADO NACIONAL
como correspondientes al mismo con las respectivas partidas presupuestarias de
dicho Organismo incrementadas en su caso a través de aportes del Tesoro
Nacional para posibilitar su cumplimiento. Del mismo modo, encomiéndase
a dicho Organismo entender en planteos de compensación por créditos que
resulten a favor de las empresas de inspección, o cualquier otro concepto
derivados de la operatoria del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE
IMPORTACIONES.
Asimismo,
encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS a brindar, a través de sus organismos competentes, la
asistencia técnica que proceda en el tratamiento y resolución de los reclamos
derivados del citado ex Programa.
ARTICULO
6º — Encomiéndase a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS a brindar la asistencia técnica necesaria para la
prosecución de los respectivos controles que se venían realizando a través del
ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES y en el asesoramiento
de los aspectos técnicos que se deriven del tratamiento de las cuestiones
oportunamente encomendadas al Comité Ejecutivo en relación al citado ex
Programa.
ARTICULO
7º — Encomiéndase a la citada Administración Federal
a través de sus órganos competentes, la instrumentación de las medidas
pertinentes para la atención de las causas judiciales originadas en la
operatoria del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES en
materia aduanera como aquéllas que se inicien a consecuencia de multas
impuestas a las empresas inspección.
ARTICULO
8º — Encomiéndase a partir de la fecha de la presente
resolución a la
SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en lo
inherente a la atención de los aspectos jurídicos y judiciales en aquellos
casos que surjan no contemplados en el artículo anterior que se deriven del ex
PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, eventualmente con la
previa intervención del Servicio Jurídico de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y/o de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este
Ministerio, dependiente de dicha Subsecretaría.
ARTICULO
9º — Los organismos involucrados deberán arbitrar, a partir de la fecha del
dictado de la presente medida, los medios necesarios para que se concreten los
actos conducentes a la asunción de las tareas residuales actualmente a cargo
del Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE
IMPORTACIONES, en cuanto resulten alcanzados por la presente resolución, en la
órbita de sus naturales competencias y de aquellas otras que se les encomiendan
por este acto.
ARTICULO
10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y
Finanzas Públicas.