Detalle de la norma RE-43-2010-MJDH
Resolución Nro. 43 Minist. De Justicia y Derechos Humanos
Organismo Minist. De Justicia y Derechos Humanos
Año 2010
Asunto Aranceles Registro Propiedad del Automotor
Boletín Oficial
Fecha: 10/01/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 43-2010

Regímenes arancelarios que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Modifícase la Resolución Nº 314/02.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Resolución M.J. y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el primero de los actos administrativos mencionados en el Visto obran los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha propuesto la modificación del valor de determinados aranceles de los incluidos en los Anexos I, II y III de la Resolución antes mencionada, en ejercicio de la competencia surgida del artículo 2º, inciso e), del Decreto Nº 335/88.

Que, en ese marco, el órgano registral ha propuesto modificar en el Anexo I, los Aranceles Nros. 4), 10), 11), 36), 37) y 38); en el Anexo II, los Aranceles Nros. 4), 13), 14) y 34); y en el Anexo III, el Arancel Nº 4).

Que las modificaciones propuestas encuentran su fundamento en el incremento de los costos de los elementos registrales que por cada trámite deben utilizar y hacer entrega los Encargados de los Registros Seccionales mencionados.

Que los incrementos verificados en los costos de adquisición de determinados elementos registrales y de seguridad inciden directamente en los aranceles cuya adecuación propugna esa Dirección Nacional, de modo tal de mantener la ecuación económico-financiera adecuada que permita el desarrollo eficiente de las tareas a cargo de aquéllos.

Que, al propio tiempo, la actividad registral ha registrado un constante aumento de las inscripciones en el marco del escenario económico vigente, circunstancia que impone la necesidad de fijar aranceles que cubran los costos de adquisición de los elementos registrales necesarios.

Que, por otra parte, y con el objeto de disponer una modificación integral que posibilite que el objetivo señalado se cumpla, se han introducido modificaciones en el segundo acto administrativo citado en el Visto, por cuyo conducto se establecen los emolumentos que por la prestación de sus servicios perciben los Encargados de los Registros Seccionales mencionados.

Que, a ese fin, se adecuaron los artículos 2º y 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias.

Que, a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que, por todo ello, es menester proceder a la modificación de los citados actos, tal como se propugnara.

Que, además, resulta pertinente fijar la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones que por este acto se establecen.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias; el artículo 2º, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; el artículo 3º, inciso b), del Decreto Nº 644/89; y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1ºModifícase en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, los Aranceles Nros. 4), 10), 11), 36), 37) y 38), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL 4) $ 43.-

Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores. Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral. Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir. Expedición de constancia registral de cambio de número de dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria efectuada por el mero tenedor o poseedor."

"ARANCEL 10) $ 48.-

Duplicado de Título del Automotor y su expedición en el caso de inscripciones iniciales.

Cuando el Título del Automotor se expida como consecuencia de la tramitación de una transferencia de dominio, este arancel será de $ 28.

ARANCEL 11) $ 22.-

Expedición de título como consecuencia de cualquier otro trámite registral con excepción de los enumerados en el Arancel Nº 10). Anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley 19.640."

"ARANCEL Nº 36) $ 10.-

Baja común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se incrementará en $ 2,50 por cada Elemento identificatorio de piezas que corresponda emitir.

ARANCEL Nº 37) $ 51.-

Expedición de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una inscripción inicial o por el trámite convocatoria presentación del Parque Automotor.

ARANCEL Nº 38) $ 51.-

Duplicado de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío, deterioro o sustracción de las mismas."

Art. 2ºModifícase en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto de los Aranceles Nros. 4), 13), 14) y 34), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL 4) $ 16.-

Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo.

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos.

Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral.

Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir motovehículos.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)."

"ARANCEL 13) $ 26.-

Duplicado de Título del Motovehículo y su expedición en el caso de inscripción inicial.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43).

ARANCEL 14) $ 14.-

Expedición de nuevo título como consecuencia de la tramitación de una transferencia de dominio y de cualquier otro trámite registral con excepción de los enumerados en el Arancel 13).

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)."

"ARANCEL 34) $ 28.-

Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos. Duplicado de placas de identificación metálica de motovehículos por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas.

Este arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos comprendidos por los aranceles 42) y 43)."

Art. 3ºModifícase en el Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto del Arancel Nro. 4), el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

"ARANCEL 4) $ 13.-

Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación de la maquinaria. Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de maquinarias.

Expedición de cédula de identificación de maquinarias como consecuencia de otro trámite registral. Baja de la maquinaria."

Art. 4ºSustitúyese el artículo 2º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

"ARTICULO 2º.- Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación, los Encargados percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se determina, y remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes o montos fijos correspondientes a esta última, conforme a lo indicado a continuación:

a) El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los aranceles Nros. 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30), 36), 37), 38) y 44).

b) El NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado por el arancel Nº 39). El DIEZ POR CIENTO (10%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

c) El OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado por el arancel Nº 40) primer párrafo. El VEINTE POR CIENTO (20%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

d) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado por el arancel Nº 40), segundo párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

e) El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo recaudado por el arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

f) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel Nº 29). El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

g) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel Nº 7) cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el legajo al de la nueva radicación. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

h) SEIS PESOS ($ 6.-) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de legajo fuere el de la futura radicación del automotor. Los TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 34.-) restantes se remitirán a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

i) El CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado por los aranceles Nros. 41), 42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de Registro percibirán también el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) del Arancel Nº 29) por cada trámite de baja impositiva de un automotor efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción, y CINCUENTA PESOS ($ 54.-) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en el mes que se liquide, debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($ 5.-) a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION."

Art. 5ºSustitúyese el artículo 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

"ARTICULO 6º.- Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del Anexo I de esta Resolución.

Una vez determinado el importe a remitir a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION por aplicación de lo previsto en los artículos anteriores, y con carácter previo al giro de dicho importe, los Encargados percibirán de esa suma:

1.- TRECE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13,50.-) por cada Hoja de Inventario efectivamente utilizada.

Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Inventario, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, la percepción prevista en el párrafo anterior será de DOS PESOS ($ 2.-).

2.- CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 46.-) por cada Hoja de Transferencia efectivamente utilizada. Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Transferencia, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional, no será de aplicación lo previsto precedentemente.

La retribución a la que se refiere el punto 1.- será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere encomendado la realización del inventario.

Las retribuciones referidas en los puntos 1.- y 2.- podrán ser percibidas en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobro íntegro en el mes en que fueron devengados."

Art. 6º — Las previsiones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia el 3 de enero de 2011.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

Buenos Aires, 30 DIC. 2010

SEÑORES

ASOCIACION DE CONCESIONARIOS

DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ENTE COOPERADOR - LEY Nº 23.283

Me dirijo a ustedes a fin de comunicarles que he resuelto modificar el precio unitario de los siguientes elementos que ese Ente Cooperador suministra a los Registros Seccionales y a los usuarios autorizados para su compra:

CEDULA DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR

$ 38,00.-

CEDULA DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR AUTOMOTOR

$ 38,00.-

CEDULA DE IDENTIFICACION MOTOVEHICULOS

$ 7,00.-

CEDULA DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR MOTOVEHICULOS

$ 7,00.-

CEDULA DE IDENTIFICACION MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL

$ 5,50.-

TITULO DEL AUTOMOTOR

$ 17,00,-

TITULO MOTOVEHICULO

$ 1,80.-

RECIBO AUTOMOTOR

$ 1,50.-

RECIBO MOTOVEHICULO

$ 0,30.-

PLACAS PROVISORIAS

$ 3,50.-

PLACAS METALICAS DE IDENTIFICACION AUTOMOTOR

$ 51.-

PLACAS METALICAS DE IDENTIFICACION DUPLICADO AUTOMOTOR

$ 51.-

PLACAS METALICAS DE IDENTIFICACION MOTOVEHICULO

$ 23.-

PLACAS METALICAS DE IDENTIFICACION DUPLICADO MOTOVEHICULO

$ 23.-

HOJA DE REGISTRO INICIAL

$ 5,50.-

HOJA DE REGISTRO CONTINUACION

$ 5,50

HOJA DE INVENTARIO

$ 11,50.-

HOJA DE TRANSFERENCIA

$ 46.-

CARATULA CON ELEMENTO DE SEGURIDAD PARA FORMACION DE LEGAJO B

$ 23.-

SOLICITUD TIPO "12" VERIFICACION DEL AUTOMOTOR

$ 51.-

SOLICITUD TIPO "12P" VERIFICACION POLICIAL

$ 51.-

SOLICITUD TIPO "12M" VERIFICACION MOTOVEHICULO

$ 9.-

SOLICITUD TIPO "01" INSCRIPCION INICIAL AUTOMOTOR

$ 215.-

SOLICITUD TIPO "01" INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS

$ 215.-

SOLICITUD TIPO "01 D" MOTOVEHICULO

$ 38.-

SOLICITUD TIPO "85" INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIANTES HABITUALISTAS

$ 120.-

SOLICITUD TIPO "86" SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LOS CERTIFICANTES DE FIRMAS DEL COMERCIANTE HABITUALISTA.

$ 60.-

SOLICITUD TIPO "87" SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS EN LOS REGISTROS QUE LLEVA LA D.N.R.P.A.

$ 24,00.-

FORMULARIO "60" CONVOCATORIA A PRESENTACION DEL PARQUE AUTOMOTOR

$ 27.-

ELEMENTO DE SEGURIDAD LEY Nº 25.761

$ 1,10.-

FORMULARIO "13" PROVINCIA BUENOS AIRES

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" PROVINCIA DE CATAMARCA

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" PROVINCIA DE CORRIENTES

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" PROVINCIA DE ENTRE RIOS

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" PROVINCIA DE LA RIOJA

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" PROVINCIA DE MENDOZA

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" PROVINCIA DEL NEUQUEN

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" RIO GRANDE

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" PROVINCIA DE RIO NEGRO

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" PROVINCIA DE SAN JUAN

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" PROVINCIA DE SAN LUIS

$ 29,00.-

FORMULARIO "13" USHUAIA

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" PROVINCIA BUENOS AIRES

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" PROVINCIA DE CATAMARCA

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" PROVINCIA DE CORRIENTES

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" PROVINCIA DE ENTRE RIOS

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" PROVINCIA DE LA RIOJA

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" PROVINCIA DE MENDOZA

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" PROVINCIA DEL NEUQUEN

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" RIO GRANDE

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" PROVINCIA DE RIO NEGRO

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" PROVINCIA DE SAN JUAN

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" PROVINCIA DE SAN LUIS

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 A" USHUAIA

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 B" PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 C" PROVINCIA DE CATAMARCA

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 C" PROVINCIA DEL NEUQUEN

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 C" PROVINCIA DE RIO NEGRO

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 R" PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 29,00.-

FORMULARIO "13 I" - SOLICITUD DE DEUDA POR INFRACCIONES

$ 23,00.-

FORMULARIO "13 P" - SOLICITUD DE DEUDA DE IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

$ 23,00.-

FORMULARIO "13 S" IMPUESTO DE SELLOS

$ 17,00.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE AUTOMOTORES para empresas terminales de la industria automotriz, representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas.

$ 70.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOS para empresas terminales de la industria automotriz, representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas.

$ 17.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL para empresas terminales de la industria automotriz, representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas.

$ 70.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE SEMIRREMOLQUES para empresas terminales de la industria automotriz, representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas

$ 70.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTORES para empresas terminales de la industria automotriz, representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas.

$ 14.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE BLOCK MOTOR para empresas terminales de la industria automotriz, representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas.

$ 10.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE AUTOMOTORES EVENTUALISTAS

$ 100.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTOS EVENTUALISTAS

$ 29.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL EVENTUALISTAS

$ 100.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE SEMIRREMOLQUES EVENTUALISTAS

$ 100.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE MOTORES EVENTUALISTAS

$ 21.-

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE BLOCK MOTOR EVENTUALISTAS

$ 14.-

SOLICITUD TIPO "21" SOLICITUD DE HABILITACION E IMPRESION PARCIAL

$ 14.-

SOLICITUD TIPO "22" SOLICITUD DE HABILITACION E IMPRESION DE NUEVO EJEMPLAR POR PERDIDA O DETERIORO DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION

$ 29.-

FORMULARIO DE SOLICITUD DE GRABADO DE R.P.A. CHASIS

$ 40.-

FORMULARIO DE SOLICITUD DE GRABADO DE R.P.A. MOTOR

$ 25.-

FORMULARIO DE SOLICITUD DE GRABADO DE R.P.M. CHASIS

$ 40.-

FORMULARIO DE SOLICITUD DE GRABADO DE R.P.M. MOTOR

$ 25.-

Los nuevos precios de los elementos contenidos en la presente entrarán en vigencia el día 3º de enero de 2011.

Sírvase comunicar la recepción de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, para su conocimiento.

Saludo a ustedes atentamente.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-314-2002-MJSDH Aranceles Registro Propiedad del Automotor