Resolución 43-2010
Regímenes arancelarios que
perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor. Modifícase
la Resolución Nº
314/02.
Bs.
As., 30/12/2010
VISTO
la Resolución M.J. y D.H. Nº
314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Resolución M.J.
y D.H. Nº 396 del 27 de junio de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en el primero de los actos administrativos mencionados en el Visto obran los
aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en todas sus competencias por la prestación del servicio registral
que tienen a su cargo.
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS ha propuesto la modificación del valor de
determinados aranceles de los incluidos en los Anexos I, II y III de la Resolución antes
mencionada, en ejercicio de la competencia surgida del artículo 2º, inciso e),
del Decreto Nº 335/88.
Que,
en ese marco, el órgano registral ha propuesto
modificar en el Anexo I, los Aranceles Nros. 4), 10),
11), 36), 37) y 38); en el Anexo II, los Aranceles Nros.
4), 13), 14) y 34); y en el Anexo III, el Arancel Nº
4).
Que
las modificaciones propuestas encuentran su fundamento en el incremento de los
costos de los elementos registrales que por cada
trámite deben utilizar y hacer entrega los Encargados de los Registros
Seccionales mencionados.
Que
los incrementos verificados en los costos de adquisición de determinados
elementos registrales y de seguridad inciden
directamente en los aranceles cuya adecuación propugna esa Dirección Nacional,
de modo tal de mantener la ecuación económico-financiera adecuada que permita
el desarrollo eficiente de las tareas a cargo de aquéllos.
Que,
al propio tiempo, la actividad registral ha
registrado un constante aumento de las inscripciones en el marco del escenario
económico vigente, circunstancia que impone la necesidad de fijar aranceles que
cubran los costos de adquisición de los elementos registrales
necesarios.
Que,
por otra parte, y con el objeto de disponer una modificación integral que
posibilite que el objetivo señalado se cumpla, se han introducido modificaciones en el segundo acto administrativo citado en
el Visto, por cuyo conducto se establecen los emolumentos que por la prestación
de sus servicios perciben los Encargados de los Registros Seccionales
mencionados.
Que,
a ese fin, se adecuaron los artículos 2º y 6º de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias.
Que,
a los fines antes expuestos, la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico
elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.
Que,
por todo ello, es menester proceder a la modificación de los citados actos, tal
como se propugnara.
Que,
además, resulta pertinente fijar la fecha de entrada en vigencia de las
modificaciones que por este acto se establecen.
Que
ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico
de este Ministerio.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58
—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº
1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias; el artículo 2º, inciso
f), apartado 22), del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; el artículo 3º,
inciso b), del Decreto Nº 644/89; y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Modifícase en el Anexo I de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, los Aranceles Nros. 4), 10), 11), 36), 37) y 38), los que quedarán
redactados en la forma en que a continuación se indica:
"ARANCEL
4) $ 43.-
|
Expedición
de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de
identificación del automotor. Expedición de cédula de identificación en la
inscripción inicial de automotores. Expedición de cédula de identificación de
automotores como consecuencia de otro trámite registral.
Expedición de cédula de identificación para autorizado a conducir. Expedición
de constancia registral de cambio de número de
dominio, como consecuencia de la Convocatoria Obligatoria
efectuada por el mero tenedor o poseedor."
|
"ARANCEL
10) $ 48.-
|
Duplicado
de Título del Automotor y su expedición en el caso de inscripciones
iniciales.
Cuando
el Título del Automotor se expida como consecuencia de la tramitación de una
transferencia de dominio, este arancel será de $ 28.
|
ARANCEL
11) $ 22.-
|
Expedición
de título como consecuencia de cualquier otro trámite registral
con excepción de los enumerados en el Arancel Nº 10). Anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Ley 19.640."
|
"ARANCEL
Nº 36) $ 10.-
|
Baja
común del automotor y baja del automotor con recuperación de piezas. En el
caso de baja del automotor con recuperación de piezas el arancel se
incrementará en $ 2,50 por cada Elemento identificatorio
de piezas que corresponda emitir.
|
ARANCEL
Nº 37) $ 51.-
|
Expedición
de placas de identificación metálicas de automotores como consecuencia de una
inscripción inicial o por el trámite convocatoria presentación del Parque
Automotor.
|
ARANCEL
Nº 38) $ 51.-
|
Duplicado
de placas de identificación metálica de automotores por pérdida, extravío,
deterioro o sustracción de las mismas."
|
Art. 2º
— Modifícase en el Anexo II de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto de
los Aranceles Nros. 4), 13), 14) y
34), los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se indica:
"ARANCEL
4) $ 16.-
|
Expedición
de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de
identificación del motovehículo.
Expedición
de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos.
Expedición
de cédula de identificación de motovehículos como
consecuencia de otro trámite registral.
Expedición
de cédula de identificación para autorizado a conducir motovehículos.
Este
arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos
comprendidos por los aranceles 42) y 43)."
|
"ARANCEL
13) $ 26.-
|
Duplicado
de Título del Motovehículo y su expedición en el
caso de inscripción inicial.
Este
arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos
comprendidos por los aranceles 42) y 43).
|
ARANCEL
14) $ 14.-
|
Expedición
de nuevo título como consecuencia de la tramitación de una transferencia de
dominio y de cualquier otro trámite registral con
excepción de los enumerados en el Arancel 13).
Este
arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos
comprendidos por los aranceles 42) y 43)."
|
"ARANCEL
34) $ 28.-
|
Expedición
de placas de identificación metálicas de motovehículos.
Duplicado de placas de identificación metálica de motovehículos
por pérdida, deterioro o sustracción de las mismas.
Este
arancel no será de aplicación cuando se trate de los motovehículos
comprendidos por los aranceles 42) y 43)."
|
Art. 3º —
Modifícase en el Anexo III de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto del
Arancel Nro. 4), el que quedará redactado en la forma
en que a continuación se indica:
"ARANCEL
4) $ 13.-
|
Expedición
de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de
identificación de la maquinaria. Expedición de cédula de identificación en la
inscripción inicial de maquinarias.
Expedición
de cédula de identificación de maquinarias como consecuencia de otro trámite registral. Baja de la maquinaria."
|
Art. 4º
— Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, por el texto
que a continuación se indica:
"ARTICULO
2º.- Respecto de los aranceles que se mencionan a continuación, los Encargados
percibirán el porcentaje o los montos fijos que en cada caso se determina, y
remitirán a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION los porcentajes o montos fijos
correspondientes a esta última, conforme a lo indicado a continuación:
a)
El CIENTO POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los aranceles Nros. 1), 2), 4), 10), 11), 24), 25), 26), 27), 28), 30),
36), 37), 38) y 44).
b)
El NOVENTA POR CIENTO (90%) de lo recaudado por el arancel Nº 39). El DIEZ POR
CIENTO (10%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
c)
El OCHENTA POR CIENTO (80%) de lo recaudado por el arancel Nº 40) primer
párrafo. El VEINTE POR CIENTO (20%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
d)
El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado por el arancel Nº 40), segundo
párrafo (mora convocatoria obligatoria). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante
se remitirá a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
e)
El TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (37,50%) de lo recaudado por el
arancel Nº 5). El SESENTA Y DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (62,50%) restante se
remitirá a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
f)
El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel Nº 29). El
SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
g)
El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de lo recaudado por el arancel Nº 7) cuando
el Registro Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio
fuere el de la radicación del automotor y deba remitir el legajo al de la nueva
radicación. El SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
h)
SEIS PESOS ($ 6.-) por cada arancel Nº 7) recaudado, cuando el Registro
Seccional que hubiere percibido el arancel por cambio de domicilio con envío de
legajo fuere el de la futura radicación del automotor. Los TREINTA Y CUATRO
PESOS ($ 34.-) restantes se remitirán a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION.
i) El CINCO POR CIENTO (5%) de lo recaudado por los aranceles Nros. 41), 42) y 43). El NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
restante se remitirá a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, los Encargados de
Registro percibirán también el equivalente al SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%)
del Arancel Nº 29) por cada trámite de baja impositiva de un automotor
efectuada a solicitud de un Registro Seccional de otra jurisdicción, y
CINCUENTA PESOS ($ 54.-) por cada arancel de inscripción inicial recaudado en
el mes que se liquide, debiendo remitir por el último concepto CINCO PESOS ($
5.-) a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION."
Art. 5º
— Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias, por el texto
que a continuación se indica:
"ARTICULO
6º.- Una vez practicadas las deducciones indicadas en el artículo anterior, el
nuevo saldo remanente se liquidará de acuerdo con lo establecido en el apartado
A) del Anexo I de esta Resolución.
Una
vez determinado el importe a remitir a la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION por aplicación de lo previsto en los artículos anteriores, y con
carácter previo al giro de dicho importe, los Encargados percibirán de esa
suma:
1.-
TRECE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13,50.-) por cada Hoja de Inventario
efectivamente utilizada.
Cuando
al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja de Inventario, de
acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto elabore la Dirección Nacional,
la percepción prevista en el párrafo anterior será de DOS PESOS ($ 2.-).
2.-
CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 46.-) por cada Hoja de Transferencia efectivamente
utilizada. Cuando al Registro Seccional se le provea sin cargo el elemento Hoja
de Transferencia, de acuerdo con la nómina de delegaciones que a ese efecto
elabore la
Dirección Nacional, no será de aplicación lo previsto
precedentemente.
La
retribución a la que se refiere el punto 1.- será percibida con la liquidación
de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiere encomendado la
realización del inventario.
Las
retribuciones referidas en los puntos 1.- y 2.- podrán ser percibidas en
sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no
hiciere posible su cobro íntegro en el mes en que fueron devengados."
Art. 6º
— Las previsiones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia el
3 de enero de 2011.
Art. 7º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
Buenos
Aires, 30 DIC. 2010
SEÑORES
ASOCIACION
DE CONCESIONARIOS
DE
AUTOMOTORES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
ENTE
COOPERADOR - LEY Nº 23.283
Me
dirijo a ustedes a fin de comunicarles que he resuelto modificar el precio
unitario de los siguientes elementos que ese Ente Cooperador suministra a los
Registros Seccionales y a los usuarios autorizados para su compra:
CEDULA
DE IDENTIFICACION DEL AUTOMOTOR
|
$
38,00.-
|
CEDULA
DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR AUTOMOTOR
|
$
38,00.-
|
CEDULA
DE IDENTIFICACION MOTOVEHICULOS
|
$
7,00.-
|
CEDULA
DE IDENTIFICACION PARA AUTORIZADO A CONDUCIR MOTOVEHICULOS
|
$
7,00.-
|
CEDULA
DE IDENTIFICACION MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL
|
$
5,50.-
|
TITULO
DEL AUTOMOTOR
|
$
17,00,-
|
TITULO
MOTOVEHICULO
|
$
1,80.-
|
RECIBO
AUTOMOTOR
|
$
1,50.-
|
RECIBO
MOTOVEHICULO
|
$
0,30.-
|
PLACAS
PROVISORIAS
|
$
3,50.-
|
PLACAS
METALICAS DE IDENTIFICACION AUTOMOTOR
|
$
51.-
|
PLACAS
METALICAS DE IDENTIFICACION DUPLICADO AUTOMOTOR
|
$
51.-
|
PLACAS
METALICAS DE IDENTIFICACION MOTOVEHICULO
|
$
23.-
|
PLACAS
METALICAS DE IDENTIFICACION DUPLICADO MOTOVEHICULO
|
$
23.-
|
HOJA
DE REGISTRO INICIAL
|
$
5,50.-
|
HOJA
DE REGISTRO CONTINUACION
|
$
5,50
|
HOJA
DE INVENTARIO
|
$
11,50.-
|
HOJA
DE TRANSFERENCIA
|
$
46.-
|
CARATULA
CON ELEMENTO DE SEGURIDAD PARA FORMACION DE LEGAJO B
|
$
23.-
|
SOLICITUD
TIPO "12" VERIFICACION DEL AUTOMOTOR
|
$
51.-
|
SOLICITUD
TIPO "12P" VERIFICACION POLICIAL
|
$
51.-
|
SOLICITUD
TIPO "12M" VERIFICACION MOTOVEHICULO
|
$
9.-
|
SOLICITUD
TIPO "01" INSCRIPCION INICIAL AUTOMOTOR
|
$
215.-
|
SOLICITUD
TIPO "01" INSCRIPCION INICIAL DE AUTOMOTORES IMPORTADOS
|
$
215.-
|
SOLICITUD
TIPO "01 D" MOTOVEHICULO
|
$
38.-
|
SOLICITUD
TIPO "85" INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COMERCIANTES HABITUALISTAS
|
$
120.-
|
SOLICITUD
TIPO "86" SOLICITUD DE INSCRIPCION DE LOS CERTIFICANTES DE FIRMAS
DEL COMERCIANTE HABITUALISTA.
|
$
60.-
|
SOLICITUD
TIPO "87" SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS EN LOS REGISTROS QUE
LLEVA LA D.N.R.P.A.
|
$
24,00.-
|
FORMULARIO
"60" CONVOCATORIA A PRESENTACION DEL PARQUE AUTOMOTOR
|
$
27.-
|
ELEMENTO
DE SEGURIDAD LEY Nº 25.761
|
$
1,10.-
|
FORMULARIO
"13" PROVINCIA BUENOS AIRES
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" PROVINCIA DE CATAMARCA
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" PROVINCIA DE CORRIENTES
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" PROVINCIA DE ENTRE RIOS
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" PROVINCIA DE LA RIOJA
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" PROVINCIA DE MENDOZA
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" PROVINCIA DEL NEUQUEN
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" RIO GRANDE
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" PROVINCIA DE RIO NEGRO
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" PROVINCIA DE SAN JUAN
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" PROVINCIA DE SAN LUIS
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13" USHUAIA
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
PROVINCIA BUENOS AIRES
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
PROVINCIA DE CATAMARCA
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
PROVINCIA DE CORRIENTES
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
PROVINCIA DE ENTRE RIOS
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
PROVINCIA DE LA RIOJA
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
PROVINCIA DE MENDOZA
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
PROVINCIA DEL NEUQUEN
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
RIO GRANDE
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
PROVINCIA DE RIO NEGRO
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
PROVINCIA DE SAN JUAN
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
PROVINCIA DE SAN LUIS
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 A"
USHUAIA
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 B" PROVINCIA DE BUENOS AIRES
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 C"
PROVINCIA DE CATAMARCA
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 C"
PROVINCIA DEL NEUQUEN
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 C"
PROVINCIA DE RIO NEGRO
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 R" PROVINCIA DE BUENOS AIRES
|
$
29,00.-
|
FORMULARIO
"13 I" - SOLICITUD DE DEUDA POR INFRACCIONES
|
$
23,00.-
|
FORMULARIO
"13 P" - SOLICITUD DE DEUDA DE IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
|
$
23,00.-
|
FORMULARIO
"13 S" IMPUESTO DE SELLOS
|
$
17,00.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE AUTOMOTORES para empresas terminales de la industria
automotriz, representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos
en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas.
|
$
70.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE MOTOS para empresas terminales de la industria automotriz,
representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos en ese
carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas.
|
$
17.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL para empresas
terminales de la industria automotriz, representantes oficiales de las
fábricas extranjeras inscriptos en ese carácter en el Registro de
Comerciantes Habitualistas.
|
$
70.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE SEMIRREMOLQUES para empresas terminales de la industria
automotriz, representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos
en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas
|
$
70.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE MOTORES para empresas terminales de la industria
automotriz, representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos
en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas.
|
$
14.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE BLOCK MOTOR para empresas terminales de la industria
automotriz, representantes oficiales de las fábricas extranjeras inscriptos
en ese carácter en el Registro de Comerciantes Habitualistas.
|
$
10.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE AUTOMOTORES EVENTUALISTAS
|
$
100.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE MOTOS EVENTUALISTAS
|
$
29.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL EVENTUALISTAS
|
$
100.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE SEMIRREMOLQUES EVENTUALISTAS
|
$
100.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE MOTORES EVENTUALISTAS
|
$
21.-
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE BLOCK MOTOR EVENTUALISTAS
|
$
14.-
|
SOLICITUD
TIPO "21" SOLICITUD DE HABILITACION E IMPRESION PARCIAL
|
$
14.-
|
SOLICITUD
TIPO "22" SOLICITUD DE HABILITACION E IMPRESION DE NUEVO EJEMPLAR
POR PERDIDA O DETERIORO DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION
|
$
29.-
|
FORMULARIO
DE SOLICITUD DE GRABADO DE R.P.A. CHASIS
|
$
40.-
|
FORMULARIO
DE SOLICITUD DE GRABADO DE R.P.A. MOTOR
|
$
25.-
|
FORMULARIO
DE SOLICITUD DE GRABADO DE R.P.M. CHASIS
|
$
40.-
|
FORMULARIO
DE SOLICITUD DE GRABADO DE R.P.M. MOTOR
|
$
25.-
|
Los
nuevos precios de los elementos contenidos en la presente entrarán en vigencia
el día 3º de enero de 2011.
Sírvase
comunicar la recepción de la presente a la DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS,
para su conocimiento.
Saludo
a ustedes atentamente.