Disposición Nº 8054-2010
Bs.
As., 16/12/2010
VISTO
la Ley 16.463, la Decisión Administrativa
Nº 22 del 14 de marzo de 2003 y el Expediente Nº 1-47-17147-10-8 del registro
de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que
por Decreto Nº 1490/92, se crea esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, como organismo descentralizado de la Administración Pública
Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción
en todo el territorio nacional.
Que
por el artículo 1º del mencionado decreto, se declaran de interés nacional las
acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la
población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad
y sanidad de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen
o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas y del contralor de
las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos
en dichas materias.
Que
el artículo 3º de dicha norma asigna competencia a esta Administración en la
fiscalización y control de los aludidos productos, y específicamente en el
inciso d), en "la vigilancia sobre la eficacia y detección de los efectos
adversos que resulten del consumo y utilización de los productos, elementos y
materiales comprendidos en los incisos a), b) y c) del presente artículo, como
también la referida a la presencia en los mismos de todo tipo de sustancia o
residuos, orgánicos o inorgánicos, que puedan afectar la salud de la
población".
Que
las mencionadas detecciones se realizan a través de procedimientos de Farmacovigilancia, de Vigilancia Alimentaria
y de Teconovigilancia.
Que
la Tecnovigilancia
es el conjunto de procedimientos que permiten reunir información acerca de los
eventos adversos y fallas de calidad relacionados con los productos médicos no
previstos en las evaluaciones de seguridad y eficacia previas a la
autorización, con el fin de desplegar las acciones correctivas pertinentes.
Que
la Organización
Mundial de la
Salud (OMS) en su Documento MEDICAL DEVICE REGULATIONS
refiere que en materia de Vigilancia Post Comercialización, es Importante que
la seguridad y eficacia de los productos médicos se fiscalicen durante su
utilización, ya que estas características sólo se pueden probar cuando el
producto se utiliza en esas condiciones reales.
Que
ninguna rigurosidad en el proceso de revisión de los requisitos previos a la
comercialización puede predecir todas las fallas de productos o incidentes
derivados del uso de los productos médicos ya que es a través de la utilización
real que pueden ocurrir problemas imprevistos relacionados con la seguridad y
eficacia.
Que
la GHTF (Global Harmonization Task Force) es un grupo de trabajo integrado por Autoridades
Nacionales Competentes en regulación de dispositivos médicos y la industria
regulada, cuya misión es la de armonizar la aplicación de reglamentaciones para
dispositivos médicos en todo el mundo.
Que
el Grupo de Estudio 2 de la GHTF
ha publicado un documento Titulado "Medical Devices
Post Market Surveillance:
Global Guidance for Adverse Event Reporting
for Medical Devices"
(Vigilancia Post Comercialización de Dispositivos Médicos: Guía Global para la
presentación de informes de eventos adversos de dispositivos médicos.) que si
bien no aborda el tema de la notificación de eventos adversos por parte de los
usuarios de dispositivos médicos, orienta a que a fin de mejorar la supervisión
del rendimiento de los dispositivos médicos disponibles en el mercado, la Autoridad Nacional
Competente (NCA) debe alentar la presentación de notificaciones de eventos
adversos por parte de los usuarios.
Que
para agilizar la presentación de dichas notificaciones la Dirección de Tecnología
Médica de esta Administración Nacional propone la creación de un Programa de Tecnovigilancia, cuyas funciones serán recoger, evaluar y
organizar la información sobre los eventos adversos de los productos médicos
después de su autorización y durante su comercialización.
Que
de acuerdo con la
Decisión Administrativa Nº 22/03, es responsabilidad primaria
de la Dirección
de Tecnología Médica controlar, fiscalizar y vigilar la calidad de los
productos médicos como así también las actividades, procesos y tecnologías que
se realicen en función de la elaboración, fraccionamiento, importación y/o
exportación y depósito de dichos productos a fin de asegurar a la población la
utilización de productos médicos de comprobada calidad, eficacia y seguridad.
Que
asimismo, la norma aludida establece dentro de las acciones de la Dirección de Tecnología
Médica adoptar, ante la detección de cualquier factor de riesgo relacionado con
la calidad, eficacia y seguridad de los productos médicos, las medidas más
oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población.
Que
la Tecnovigilancia
constituye una herramienta indispensable para el control y fiscalización de los
productos médicos, ya que permite la detección temprana de eventos adversos y/o
inesperados de dichos productos en la etapa de uso extendido de los mismos, así
como también facilita la percepción de fallas de calidad.
Que
resulta de interés sanitario contar con un Programa de Tecnovigilancia
aplicada a productos médicos utilizados en pacientes para preservar o reponer
la salud.
Que
este programa permitirá la implementación de alertas sanitarias y medidas
administrativas de regulación y control.
Que
asimismo esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica propicia la organización de una Red de Tecnovigilancia
que incorpore a Efectores Periféricos con reconocida idoneidad en la temática.
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
Intervención que le compete.
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por
el Decreto Nº 425/10.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR.DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO
1º — Créase dentro del ámbito de la Dirección de Tecnología Médica el Programa de Tecnovigilancia, cuyas funciones serán recoger, evaluar y
organizar la información sobre los eventos adversos de los productos médicos
después de su autorización y durante su comercialización.
ARTICULO
2º — Para el funcionamiento del programa se constituye a la Dirección de Tecnología
Médica como Efector Central, propiciándose la incorporación de efectores
periféricos primarios definidos por los Ministerios de Salud Provinciales, y de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con experiencia en la actividad.
ARTICULO
3º — La ANMAT
facilitará la integración gradual de nuevos efectores periféricos en la medida
en que los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y/o municipales u otras organizaciones así lo soliciten, pudiendo
los primeros constituir redes provinciales conectadas al efector central.
ARTICULO
4º — Créase el Comité Asesor en Tecnovigilancia que
será de carácter adhonorem, no teniendo atribuciones
ejecutivas ni de gestión. Estará presidido por el suscripto, coordinado por la DIRECCION DE
TECNOLOGIA MEDICA, y serán Invitados a constituirlo los Decanos de las
Facultades de Medicina, Farmacia y Bioquímica, Ingeniería y Odontología de la UBA, los presidentes de la AMA, COMRA, Academia Nacional
de Medicina, y profesionales de indiscutible trayectoria en el ámbito
científico y ético.
ARTICULO
5º — El Programa de Tecnovigilancia de la ANMAT funcionará en el
ámbito y bajo la responsabilidad de la DIRECCION DE TECNOLOGIA MEDICA de la ANMAT.
ARTICULO
6º — La DIRECCION DE
TECNOLOGIA MEDICA propondrá estrategias operativas para optimizar el
funcionamiento del Programa.
ARTICULO
7º — Facúltase a la DIRECCION DE
TECNOLOGIA MEDICA a proponer las normas complementarias necesarias para el
funcionamiento del Programa de Tecnovigilancia, así
como la constitución, integración y funcionamiento de una Red de Tecnovigilancia, en coordinación con las autoridades
sanitarias jurisdiccionales.
ARTICULO
8º — Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional
de Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las cámaras y entidades
representativas del sector. Comuníquese a la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS
CHIALE, Interventor, A.N.M.A.T.