Disposición 25-2010
Industria textil. Importación para
consumo de bienes usados.
Bs.
As., 30/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0388049/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Resolución Nº 203 de
fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
instituyó un régimen especial de importación para consumo aplicable a ciertos
bienes usados destinados a la industria textil.
Que,
con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos, la citada resolución
asigna a las importaciones de los bienes contemplados en su Anexo I un derecho
de importación del CERO POR CIENTO (0%), eximiéndolas, asimismo, del pago de la Tasa de Estadística, en tanto
que en el caso de los bienes incluidos en el Anexo II de dicha medida el
beneficio está limitado a la exención del pago de la aludida tasa.
Que
la inexistencia de producción nacional de bienes equivalentes a aquellos cuya
importación para consumo se pretendiera efectuar al amparo del referido régimen
preferencial es uno de los requisitos que deben cumplirse para el acceso a
éste.
Que
el Artículo 5º de la
Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION establece que, a los efectos de verificar el cumplimiento del
mencionado requisito, las solicitudes de acogimiento a sus disposiciones serán
sometidas al procedimiento de consulta pública mediante un acto administrativo
emanado de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que
en el ámbito de la Dirección
de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL se
encuentra radicada una solicitud de acceso al referido régimen especial de
importación.
Que,
en consecuencia, corresponde disponer la realización del procedimiento
establecido por el ya citado Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 5º de la
Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL
DISPONE:
Artículo 1º — A los fines de la verificación de la existencia de producción nacional
del bien incluido en la planilla que, como Anexo I, integra la presente disposición,
llévase a conocimiento público que en el ámbito de
las dependencias competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA se encuentra radicada, con relación a tal bien, una solicitud de
acogimiento a los beneficios establecidos por la Resolución Nº 203 de
fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus
normas reglamentarias y modificatorias.
Art. 2º — Los
productores nacionales del bien aludido en el Artículo 1º de la presente medida
deberán acreditar tal condición a través de una nota que llevará adjunta la
totalidad de la información que se requiere en el formulario conformado por las
TRES (3) planillas que, como Anexo II, integran la presente disposición.
Art. 3º — La
documentación aludida en el artículo precedente deberá ser presentada, en un
plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente medida, ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio
y de la Pequeña
y Mediana Empresa de la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y dirigida a la
Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, haciéndose referencia en
dicha documentación del presente acto administrativo.
Art. 4º — La SUBSECRETARIA
DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá solicitar, complementariamente, toda aquella
otra información que considerare procedente a los efectos de lo establecido en
la presente disposición.
Art. 5º — La
presente disposición comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Faingerch.
ANEXO
I A LA DISPOSICION S.S.P. y G.C. Nº 25
N.C.M.
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DESCRIPCION
|
8451.80.00
|
Máquina
de humectar tejidos de punto con vapor, con capacidad para trabajar
DOSCIENTOS METROS (200 m)
lineales de tejido a una velocidad comprendida entre DOS COMA SEIS METROS POR
MINUTO (2,6 m/min) y VEINTISEIS METROS POR MINUTO
(26 m/min), constituida por: aparato para el
acondicionamiento del vapor y ventilador para su distribución uniforme;
dispositivos de prehumidificación; cámara para
vaporizado, cerrada, de acero inoxidable, con abertura en sus paredes frontal
y posterior que permiten tanto el ingreso/egreso del tejido como la
extracción de vapor, dispositivos de humectar y calefaccionar,
toberas para humidificación, cilindros transportadores y abridores del
tejido, válvulas para recirculación de aire y sensor para detección del
contenido de tejido dentro de la cámara; aparato para el plegado del tejido;
estructura de soporte con paneles aislantes y ventanas de inspección;
sensores para control automático de temperatura y flujo de vapor y tablero de
control y mando con controlador lógico programable incorporado.
|
ANEXO
II A LA DISPOSICION S.S.P. y G.C. Nº 25
1.
Datos sobre la empresa.
1.1.
Nombre o Razón Social:
1.2.
Domicilio:
1.2.1.
Real:
1.2.2.
Especial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires:
1.3.
Teléfono, Fax y Dirección de correo electrónico:
1.4.
Persona de contacto:
1.5.
Invocar carácter de representación del contacto:
2.
Datos sobre el producto.
2.1.
Nombre Técnico:
2.2.
Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):
2.3.
Arancel Externo Común (A.E.C.):
2.4.
Fecha de inicio de la producción:
3.
Datos de producción y ventas.
3.1.
Producción - últimos TRES (3) años:
3.2.
Ventas Mercado Interno - últimos TRES (3) años:
3.3.
Ventas Mercado Externo - últimos TRES (3) años:
3.4.
Principales Clientes:
3.5.
Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos,
referencias bibliográficas, etcétera, e incluso muestras, si correspondiere.
3.6.
La información solicitada en los puntos 3.1., 3.2. y
3.3. deberá obtenerse a partir de las cifras en Pesos corrientes, convertidas a
Dólares Estadounidenses mediante el Dólar de referencia informado por el BANCO
CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)
correspondiente al cierre de las operaciones del último día hábil del mes
anterior a la fecha de presentación de la documentación requerida en el
Artículo 2º de la presente disposición.
4.
Otras informaciones relevantes.