Detalle de la norma DI-25-2010-SPGC
Disposición Nro. 25 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2010
Asunto Industria Textil. Importación a consumo bienes usados
Boletín Oficial
Fecha: 10/01/2011
Detalle de la norma
LOA

Disposición 25-2010

Industria textil. Importación para consumo de bienes usados.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0388049/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION instituyó un régimen especial de importación para consumo aplicable a ciertos bienes usados destinados a la industria textil.

Que, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos, la citada resolución asigna a las importaciones de los bienes contemplados en su Anexo I un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%), eximiéndolas, asimismo, del pago de la Tasa de Estadística, en tanto que en el caso de los bienes incluidos en el Anexo II de dicha medida el beneficio está limitado a la exención del pago de la aludida tasa.

Que la inexistencia de producción nacional de bienes equivalentes a aquellos cuya importación para consumo se pretendiera efectuar al amparo del referido régimen preferencial es uno de los requisitos que deben cumplirse para el acceso a éste.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que, a los efectos de verificar el cumplimiento del mencionado requisito, las solicitudes de acogimiento a sus disposiciones serán sometidas al procedimiento de consulta pública mediante un acto administrativo emanado de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en el ámbito de la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL se encuentra radicada una solicitud de acceso al referido régimen especial de importación.

Que, en consecuencia, corresponde disponer la realización del procedimiento establecido por el ya citado Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONE:

Artículo 1º — A los fines de la verificación de la existencia de producción nacional del bien incluido en la planilla que, como Anexo I, integra la presente disposición, llévase a conocimiento público que en el ámbito de las dependencias competentes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA se encuentra radicada, con relación a tal bien, una solicitud de acogimiento a los beneficios establecidos por la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas reglamentarias y modificatorias.

Art. 2º — Los productores nacionales del bien aludido en el Artículo 1º de la presente medida deberán acreditar tal condición a través de una nota que llevará adjunta la totalidad de la información que se requiere en el formulario conformado por las TRES (3) planillas que, como Anexo II, integran la presente disposición.

Art. 3º — La documentación aludida en el artículo precedente deberá ser presentada, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dirigida a la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, haciéndose referencia en dicha documentación del presente acto administrativo.

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá solicitar, complementariamente, toda aquella otra información que considerare procedente a los efectos de lo establecido en la presente disposición.

Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Faingerch.

ANEXO I A LA DISPOSICION S.S.P. y G.C. Nº 25

N.C.M.

DESCRIPCION

8451.80.00

Máquina de humectar tejidos de punto con vapor, con capacidad para trabajar DOSCIENTOS METROS (200 m) lineales de tejido a una velocidad comprendida entre DOS COMA SEIS METROS POR MINUTO (2,6 m/min) y VEINTISEIS METROS POR MINUTO (26 m/min), constituida por: aparato para el acondicionamiento del vapor y ventilador para su distribución uniforme; dispositivos de prehumidificación; cámara para vaporizado, cerrada, de acero inoxidable, con abertura en sus paredes frontal y posterior que permiten tanto el ingreso/egreso del tejido como la extracción de vapor, dispositivos de humectar y calefaccionar, toberas para humidificación, cilindros transportadores y abridores del tejido, válvulas para recirculación de aire y sensor para detección del contenido de tejido dentro de la cámara; aparato para el plegado del tejido; estructura de soporte con paneles aislantes y ventanas de inspección; sensores para control automático de temperatura y flujo de vapor y tablero de control y mando con controlador lógico programable incorporado.

ANEXO II A LA DISPOSICION S.S.P. y G.C. Nº 25

1. Datos sobre la empresa.

1.1. Nombre o Razón Social:

1.2. Domicilio:

1.2.1. Real:

1.2.2. Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1.3. Teléfono, Fax y Dirección de correo electrónico:

1.4. Persona de contacto:

1.5. Invocar carácter de representación del contacto:

2. Datos sobre el producto.

2.1. Nombre Técnico:

2.2. Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3. Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4. Fecha de inicio de la producción:

3. Datos de producción y ventas.

3.1. Producción - últimos TRES (3) años:

3.2. Ventas Mercado Interno - últimos TRES (3) años:

3.3. Ventas Mercado Externo - últimos TRES (3) años:

3.4. Principales Clientes:

NOMBRE

DIRECCION

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5. Presentar literatura técnica: catálogos, planos, análisis químicos o físicos, referencias bibliográficas, etcétera, e incluso muestras, si correspondiere.

3.6. La información solicitada en los puntos 3.1., 3.2. y 3.3. deberá obtenerse a partir de las cifras en Pesos corrientes, convertidas a Dólares Estadounidenses mediante el Dólar de referencia informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) correspondiente al cierre de las operaciones del último día hábil del mes anterior a la fecha de presentación de la documentación requerida en el Artículo 2º de la presente disposición.

4. Otras informaciones relevantes.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-203-2008-MEP Industria Textil