Resolución 1595-2010
Actualízanse los valores de los formularios requeridos por el Registro Nacional de
Precursores Químicos.
Bs.
As., 23/12/2010
VISTO
el Expediente Nº 1451/10 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº
1256/07; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08, 1160/09, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución SE.DRO.NAR. Nº
51/03 aprobó el diseño de los Formularios de Reempadronamiento
(F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03);
Trámites varios (F.04) y de Declaración de importador y de exportador (F.05).
Que
la Resolución SE.DRO.NAR. Nº
1160/09 estableció en PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) el valor del
Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento
(F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) el valor del Formulario de Solicitud
de Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario
de Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS CIENTO VEINTE ($
120.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS
($ 500.-) el Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Que
la Cláusula Primera
del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta
Secretaría de Estado y la
ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE
CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR.
Nº 19/03 determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE
COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al
mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS,
contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus
reglamentaciones.
Que
la Cláusula Séptima
del Convenio referido establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR
obtenga del suministro de elementos o servicios, se integrará el Fondo de
Cooperación Técnica y Financiera.
Que
de acuerdo a la
Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben
cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y
sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen
el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como
indirecta.
Que
el valor de los formularios previstos para las diversas tramitaciones que se
efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron
determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como
asimismo en función de los costos de la operatoria registral.
Que
frente a los mayores costos habidos desde el 1º de noviembre de 2009, fecha en
que se fijaron los valores de los formularios mencionados precedentemente
mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09, se han
verificado incrementos tanto en los valores de los bienes y servicios, como en
el precio de alquileres y obligaciones salariales que deben afrontarse
resultando por ello necesario adecuar también el valor de dichos formularios,
teniendo presente que resultan ser fuente de los recursos que conforman el
Fondo de Asistencia Técnica y Financiera, sin costo alguno para el Estado
Nacional.
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le
compete.
Que
la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por los
Decretos Nros. 1256/07 y 18/07.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 el que quedará redactado de la siguiente
manera: Establecer en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) el valor del Formulario de
Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en
PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Reinscripción (F.02); en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) el valor del Formulario de
Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-)
el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SEISCIENTOS ($
600.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Art. 2º
— La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Art. 3º —
Establécese que los Formularios Ley Nº 25.363
existentes por valores inferiores a los fijados en la presente, deberán
completarse con estampillas Ley Nº 25.363 hasta completar los montos
establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.