Resolución 393-97
Establécense los límites máximos de residuos de plaguicidas para el principio
activo C.I.P.C. (Clorprofam).
Bs. As., 17/6/97
VISTO
el expediente Nº 4234/97 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, la
Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, y
CONSIDERANDO:
Que
para los principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es
necesario establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.
Que
en la búsqueda de una mayor producción agrícola, las exigencias de la lucha
contra las plagas, han conducido a un aumento notable de los principios activos
utilizados.
Que
es necesario prever la posibilidad de la presencia de residuos inevitables en
productos vegetales no directamente tratados, provenientes de fenómenos de
contaminación ambiental de deriva y semejantes.
Que
de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a la
preservación de nuestros mercados de exportación.
Que
asimismo se tiende a procurar la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales,
para los seres humanos y el ambiente.
Que
el organismo de aplicación puede establecer límites administrativos de residuos
de plaguicidas en productos vegetales que permitan su comercialización por un
período determinado.
Que
es necesario para el principio activo C.I.P.C.
(CLORPROFAM) (Isopropil 3 cloro fenil
carbamato) fijar una tolerancia administrativa para
el uso como antibrotante regulador del crecimiento en
papa almacenada.
Que
la Dirección
de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentra
abocada a la tarea de fijar la tolerancia para este uso en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
la Ley Nº
18.073 y sus modificatorias Nros. 18.796 y 20.418,
facultan al organismo de aplicación, a modificar y fijar las tolerancias y
límites de residuos de plaguicidas establecidos en productos y subproductos
agropecuarios, y a determinar normas para el uso.
Que
la DELEGACION II
de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, destacada en esta Secretaría ha tomado la
intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º-Establecer
los límites máximos de residuos de plaguicidas para el principio activo C.I.P.C. (CLORPROFAM) (Isopropil
3 cloro fenil carbamato)
conforme el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, los
que serán incorporados a la
Resolución Nº 20 del 14 de Julio de 1995 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º-La
presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art.3º-Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. -Felipe C. Solá.
ANEXO
LIMITE
MAXIMO DE RESIDUOS DE PLACUICIDAS DE USO AGRICOLA EN PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
AGROPECUARIOS VIGENTES PARA EL MERCADO INTERNO Y LA IMPORTACION EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
AÑO 1997
C.I.P.C (CLORPROFAM) (Isopropil 3 cloro fenil carbamato).
(Fitorregulador)
P.Vegetal Límite Máximo de de Carencia(Días)
Residuos (Mg/Kg.)
RAICES, TUBERCULOS U OTROS ORGANOS SUBTERRANEOS -
Papa con piel 15 Po (*)
(lavadas)
(*)
Tolerancia administrativa según la Legislación Argentina
de Residuos Período: 2 Años.