Resolución 77-96
Modifícanse los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y
subproductos agropecuarios, en relación con los principios activos Metalaxil y Paration metil y etil.
Bs.
As., 23/2/96
VISTO
el expediente Nº 0391/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, la resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.148 y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario modificar los límites de residuos de plaguicidas vigentes y sus
restricciones de uso, para adecuarlos a las normas internacionales de
comercialización.
Que
en la búsqueda de una mayor producción agrícola, las exigencias de la lucha
contra las plagas, han conducido a un aumento notable de los principios activos
actualizados.
Que
para los principios activos no considerados en la reglamentación vigente, es
necesario establecer límites máximos para sus residuos y restricciones de uso.
Que
es necesario prever la posibilidad de la presencia de residuos inevitables en
productos vegetales no directamente tratados, provenientes de fenómenos de
contaminación ambiental de deriva y semejantes.
Que
de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a la
preservación de nuestros mercados de exportación.
Que
asimismo se tiende a procurar la reducción al mínimo de los efectos
perjudiciales, para los seres humanos y el ambiente.
Que
el Organismo de aplicación puede establecer límites administrativos de residuos
de plaguicidas en productos vegetales que permitan su comercialización por un
período determinado.
Que
es necesario para el principio activo Metalaxil fijar
una tolerancia administrativa para el uso post-cosecha en cítricos en general.
Que
de acuerdo con la información evaluada al respecto puede establecerse una
tolerancia inferior a la indicada como orientativa
para el Codex Alimentarius
Internacional.
Que
la Dirección
de Agroquímicos y Registro del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
se encuentra abocado a la tarea de fijar la tolerancia para este uso en la República Argentina.
Que
la Ley Nº
18.073 y su modificatoria Nº 18.796 y la Ley Nº 20.418, facultan al Organismo de
aplicación, a modificar y fijar las tolerancias y límites de residuos de
plaguicidas establecidas en productos y subproductos agropecuarios, y a
determinar normas para el uso.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 6º inciso b) por aplicación de lo dispuesto por el
artículo 10, inciso b) y n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, y
sus modificatorios.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar los límites máximos de residuos de plaguicidas para
productos y subproductos agropecuarios establecidos en el Anexo II de la Resolución de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 20/95, conforme resulta del
listado obrante en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución, para los principios activos Metalaxil y Paration metil y etil.
Art. 2º —
Establecer límites máximos de residuos de plaguicidas para el principio activo Tiram.
Art. 3º —
La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.
ANEXO
I
LIMITES
MAXIMOS DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS DE USO AGRICOLA EN PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
AGROPECUARIOS VIGENTES PARA EL MERCADO INTERNO Y LA IMPORTACION EN LA REPUBLICA ARGENTINA