Detalle de la norma RE-23-2007-INV
Resolución Nro. 23 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2007
Asunto Declaración Jurada Mensual de Existencias de Productos Vitivinícolas
Boletín Oficial
Fecha: 11/09/2007
Detalle de la norma
LOA

Resolución C. 23-2007

Dase por aprobado el nuevo Modelo Oficial de "Declaración Jurada Mensual de Existencias de Productos Vitivinícolas".

Mendoza, 5/9/2007

VISTO el Expediente Nº 311-000372/2007-6, las Resoluciones Nros. 1052 de fecha 20 de mayo de 1983, C.145 de fecha 12 de enero de 1994, C.3 de fecha 1 de marzo de 2004 y C.9 de fecha 1 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1052 de fecha 20 de mayo de 1983 establece, entre otros, el diseño y la utilización del Formulario MV-01 (Declaración Jurada Mensual de Bodegas y Fábricas de Mostos – Existencia y Movimiento de Vinos y Otros Productos) para la denuncia de todos los movimientos vínicos registrados en los Libros Oficiales en forma mensual.

Que la Resolución Nº C.145 de fecha 12 de enero de 1994 determina la obligatoriedad de presentar en forma anexa al Formulario MV-01, una planilla con el detalle de propiedad de vinos de terceros movilizados por el establecimiento declarante.

Que la Resolución Nº C.3 de fecha 1 de marzo de 2004 suspende la aplicación de la Resolución Nº C.145/94, mientras se encuentren en vigencia los Convenios de Colaboración suscriptos entre los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), en cuanto al control de los productos propiedad de terceros se refieren.

Que atento a la implementación de la presentación de Declaraciones Juradas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos (On-line), a través de la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007, se hace necesario reglamentar un nuevo diseño del Formulario MV-01 acorde a las circunstancias.

Que teniendo en cuenta que este Instituto posee un sistema informático capaz de conocer el movimiento de los productos de terceros, se hace innecesaria la presentación de la planilla implementada por Resolución Nº C.145/94, anexa a la misma.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º Dase por aprobado el nuevo Modelo Oficial del Formulario MV-01 "DECLARACION JURADA MENSUAL DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS" y sus Instrucciones de Llenado, los que como Anexos I y II respectivamente, forman parte de la presente resolución.

Art. 2º — Las infracciones a lo dispuesto en la presente, serán sancionadas con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 modificado por Ley Nº 21.657 y Artículo 45 de la Ley Nº 25.163, siempre y cuando no correspondiera otra mayor de acuerdo a los hechos constatados.

Art. 3º Derógase el Formulario MV-01 implementado por Resolución Nº 1052 de fecha 20 de mayo de 1983 y las Resoluciones Nros. C.145 de fecha 12 de enero de 1994 y C.3 de fecha 1 de marzo de 2004.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazu.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C. 23/2007

FORMULARIO MV-01

DECLARACION JURADA MENSUAL DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS

RUBRO I

La declarante afirma que los datos consignados precedentemente son correctos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad, por lo que reviste carácter de Declaración Jurada.

MODELO OFICIAL

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C. 23/2007

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO MV-01 "DECLARACION

JURADA MENSUAL DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS",

MODELO OFICIAL.

Este formulario Modelo Oficial, tendrá carácter de Declaración Jurada y se utilizará para comunicar los movimientos mensuales del establecimiento, alcanzando a todo tipo de producto fraccionado y a granel.

Hasta el día 15 del mes siguiente al que se declara, el establecimiento podrá presentar este formulario utilizando el Sistema de Transferencia Electrónica de Datos, de conformidad con la metodología implementada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).

FORMA DE LLENADO:

RUBRO I

a) NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.:

Debe consignarse el número de inscripción del declarante, tal como consta en el Certificado extendido por el I.N.V.

b) CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.):

Debe consignarse la C.U.I.T. otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).

c) MES Y AÑO:

Consignar el mes y el año que se declara, utilizando letras para el nombre del mes y números con CUATRO (4) dígitos para el año.

RUBRO II - MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS REALES DEL ESTABLECIMIENTO:

a) CONCEPTOS:

I. EXISTENCIA ANTERIOR:

Este sector se utilizará para informar el volumen total de existencias del mes anterior según producto, expresado en litros.

II. TOTAL ENTRADA:

En este espacio se informará la totalidad de producto movilizado en el mes. Este volumen deberá ser coincidente con el total de los registros efectuados en los Libros Oficiales sin detallar movimientos intermedios.

III. TOTAL SALIDA:

Se especificará únicamente el total de salida sin detallar los conceptos intermedios que se encuentran en Libros Oficiales.

IV. EXISTENCIAS PARA EL MES SIGUIENTE:

Se conformará por las operaciones algebraicas de los puntos anteriores.

V. LITROS BLANCO, LITROS COLOR:

El volumen que resulta como Existencia para el mes siguiente, se deberá discriminar conforme a su color (blanco o color).

b) CODIGOS:

I. GRUPO:

Se consignará el Código del Grupo al cual corresponda cada uno de los productos según discriminación en Libros Oficiales utilizando la tabla vigente. Para los productos nuevos, a continuación del código de grupo se deberá asentar el Número 1.

II. ORIGEN:

Se indicará el Código 1 para los productos que posean Indicación de Procedencia (I.P.), 2 para aquellos productos con Indicación Geográfica (I.G.), 3 para aquellos con Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) y 4 Sin indicación de origen.

III. PROPIEDAD:

Se indicará según corresponda, conforme al siguiente detalle:

1: Propio.

2: Tercero.

IV. ESTADO:

Se indicará el estado actual del producto, señalando el código conforme la siguiente Tabla de Códigos de Estado de Productos Vitivinícolas:

CODIGO

DENOMINACION

1

2

3

5

6

7

11

12

13

15

16

17

DISPONIBLE

INTERVENIDO

BLOQUEADO

INMOVILIZADO

PRENDADO

EMBARGADO

DISPONIBLE EN FRIGORIFICO

INTERVENIDO EN FRIGORIFICO

BLOQUEADO EN FRIGORIFICO

INMOVILIZADO EN FRIGORIFICO

PRENDADO EN FRIGORIFO

EMBARGADO EN FRIGORIFICO

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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