Resolución C. 23-2007
Dase por aprobado el nuevo Modelo Oficial de "Declaración Jurada
Mensual de Existencias de Productos Vitivinícolas".
Mendoza,
5/9/2007
VISTO
el Expediente Nº 311-000372/2007-6, las Resoluciones Nros.
1052 de fecha 20 de mayo de 1983,
C.145 de fecha 12 de enero de 1994, C.3 de fecha 1 de
marzo de 2004 y C.9 de fecha 1 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
1052 de fecha 20 de mayo de 1983 establece, entre otros, el diseño y la
utilización del Formulario MV-01 (Declaración Jurada Mensual de Bodegas y
Fábricas de Mostos – Existencia y Movimiento de Vinos y Otros Productos) para
la denuncia de todos los movimientos vínicos registrados en los Libros
Oficiales en forma mensual.
Que
la Resolución Nº
C.145 de fecha 12 de enero de 1994 determina la obligatoriedad de presentar en
forma anexa al Formulario MV-01, una planilla con el detalle de propiedad de
vinos de terceros movilizados por el establecimiento declarante.
Que
la Resolución Nº
C.3 de fecha 1 de marzo de 2004 suspende la aplicación de la Resolución Nº
C.145/94, mientras se encuentren en vigencia los Convenios de Colaboración
suscriptos entre los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN y el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.), en
cuanto al control de los productos propiedad de terceros se refieren.
Que
atento a la implementación de la presentación de Declaraciones Juradas a través
del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos (On-line), a través de la Resolución Nº C.9 de
fecha 1 de junio de 2007, se hace necesario reglamentar un nuevo diseño del
Formulario MV-01 acorde a las circunstancias.
Que
teniendo en cuenta que este Instituto posee un sistema informático capaz de
conocer el movimiento de los productos de terceros, se hace innecesaria la
presentación de la planilla implementada por Resolución Nº C.145/94, anexa a la
misma.
Que
la Subgerencia
de Asuntos Jurídicos del I.N.V. ha tomado la
intervención de su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03
y 1241/05,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Dase por aprobado el nuevo Modelo Oficial del
Formulario MV-01 "DECLARACION JURADA MENSUAL DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS" y sus Instrucciones de Llenado, los que como Anexos I y II
respectivamente, forman parte de la presente resolución.
Art. 2º —
Las infracciones a lo dispuesto en la presente, serán sancionadas con las
previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 modificado por
Ley Nº 21.657 y Artículo 45 de la
Ley Nº 25.163, siempre y cuando no correspondiera otra mayor
de acuerdo a los hechos constatados.
Art. 3º —
Derógase el Formulario MV-01 implementado por
Resolución Nº 1052 de fecha 20 de mayo de 1983 y las Resoluciones Nros. C.145 de fecha 12 de enero de 1994 y C.3 de fecha 1
de marzo de 2004.
Art. 4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazu.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº
C. 23/2007
FORMULARIO
MV-01
DECLARACION
JURADA MENSUAL DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS
RUBRO
I
La
declarante afirma que los datos consignados precedentemente son correctos y que
esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba
contener, siendo fiel expresión de la verdad, por lo que reviste carácter de
Declaración Jurada.
MODELO
OFICIAL
ANEXO
II A LA RESOLUCION Nº
C. 23/2007
INSTRUCTIVO
PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO MV-01 "DECLARACION
JURADA
MENSUAL DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS",
MODELO
OFICIAL.
Este
formulario Modelo Oficial, tendrá carácter de Declaración Jurada y se utilizará
para comunicar los movimientos mensuales del establecimiento, alcanzando a todo
tipo de producto fraccionado y a granel.
Hasta
el día 15 del mes siguiente al que se declara, el establecimiento podrá
presentar este formulario utilizando el Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos, de conformidad con la metodología implementada por el INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA (I.N.V.).
FORMA
DE LLENADO:
RUBRO
I
a)
NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.:
Debe
consignarse el número de inscripción del declarante, tal como consta en el
Certificado extendido por el I.N.V.
b)
CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.):
Debe
consignarse la C.U.I.T. otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
c)
MES Y AÑO:
Consignar
el mes y el año que se declara, utilizando letras para el nombre del mes y
números con CUATRO (4) dígitos para el año.
RUBRO
II - MOVIMIENTOS DE ENTRADAS Y SALIDAS REALES DEL ESTABLECIMIENTO:
a)
CONCEPTOS:
I.
EXISTENCIA ANTERIOR:
Este
sector se utilizará para informar el volumen total de existencias del mes
anterior según producto, expresado en litros.
II.
TOTAL ENTRADA:
En
este espacio se informará la totalidad de producto movilizado en el mes. Este
volumen deberá ser coincidente con el total de los registros efectuados en los
Libros Oficiales sin detallar movimientos intermedios.
III.
TOTAL SALIDA:
Se
especificará únicamente el total de salida sin detallar los conceptos
intermedios que se encuentran en Libros Oficiales.
IV.
EXISTENCIAS PARA EL MES SIGUIENTE:
Se
conformará por las operaciones algebraicas de los puntos anteriores.
V.
LITROS BLANCO, LITROS COLOR:
El
volumen que resulta como Existencia para el mes siguiente, se deberá
discriminar conforme a su color (blanco o color).
b)
CODIGOS:
I.
GRUPO:
Se
consignará el Código del Grupo al cual corresponda cada uno de los productos
según discriminación en Libros Oficiales utilizando la tabla vigente. Para los
productos nuevos, a continuación del código de grupo se deberá asentar el
Número 1.
II.
ORIGEN:
Se
indicará el Código 1 para los productos que posean Indicación de Procedencia (I.P.), 2 para aquellos productos con Indicación Geográfica
(I.G.), 3 para aquellos con Denominación de Origen
Controlada (D.O.C.) y 4 Sin indicación de origen.
III.
PROPIEDAD:
Se
indicará según corresponda, conforme al siguiente detalle:
1:
Propio.
2:
Tercero.
IV.
ESTADO:
Se
indicará el estado actual del producto, señalando el código conforme la
siguiente Tabla de Códigos de Estado de Productos Vitivinícolas:
CODIGO
|
DENOMINACION
|
1
2
3
5
6
7
11
12
13
15
16
17
|
DISPONIBLE
INTERVENIDO
BLOQUEADO
INMOVILIZADO
PRENDADO
EMBARGADO
DISPONIBLE
EN FRIGORIFICO
INTERVENIDO
EN FRIGORIFICO
BLOQUEADO
EN FRIGORIFICO
INMOVILIZADO
EN FRIGORIFICO
PRENDADO
EN FRIGORIFO
EMBARGADO
EN FRIGORIFICO
|