Disposición Nº 862-2010
Bs.
As., 29/12/2010
VISTO,
el expediente Nº 4-9005000 DAJ Nº 1564/09, el artículo 486 del Decreto Nº 302
del 8 de febrero de 1983, su modificatorio mediante el Decreto Nº 606 del 29 de
abril de 2010 y la
Disposición Renar Nº 85 del 13 de
mayo de 2004 y;
CONSIDERANDO:
Que
el Decreto Nº 606/2010, establece en el artículo 1º la sustitución del artículo
486 del Decreto Nº 302/83, en lo referido a negocios minoristas.
Que
la Disposición Renar 85/04, en su artículo 2º presume el
carácter mayorista de la actividad comercial desplegada por un comerciante de
artificios pirotécnicos a aquel que posea almacenados más de DIEZ (10) cajones.
A tales efectos, se considera cajón a la caja de cartón que puede contener como
máximo QUINCE (15) kilogramos de peso total (bruto) de artificios pirotécnicos.
Que
si bien tanto los negocios minoristas como los kioscos que comercialicen
pirotecnia de Venta Libre Grupo y Clase, A11 y B3, de los distintos lugares del
país deberán ajustarse a la normativa que a tal efecto determine la autoridad
local o provincial; es conveniente y necesario que el RENAR transmita las
condiciones de los ensayos realizados, de manera tal que resulten una guía para
la elaboración de las normas de seguridad en cada ciudad o localidad.
Que
la Coordinación
de Pólvoras, Explosivos y Afines y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les corresponde.
Que
el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a
las facultades que le confieren las Leyes Nros.
20.429, 23.979, los Decretos Nros. 37/01, 302/83 y
873/10.
Por
ello,
EL
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO
1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Disposición RENAR
Nº 85/04, por el siguiente:
"ARTICULO
2º.- Se presume el carácter mayorista de la actividad comercial desplegada para
un comerciante de artificios pirotécnicos a aquel que posea almacenados más de
TREINTA (30) cajones. A tales efectos, se considera cajón a la caja de cartón
que puede contener como máximo QUINCE (15) kilogramos de peso total (bruto) de
artificios pirotécnicos."
ARTICULO
2º — Se aprueban las "CONDICIONES DE SEGURIDAD A ADOPTAR CON LOS NEGOCIOS
QUE ALMACENAN HASTA TREINTA (30) CAJONES DE PIROTECNIA DE VENTA LIBRE (CLASE
A11 Y B3) que como ANEXO I, se adjuntan a la presente.
ARTICULO
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR, y archívese. — Dr. ANDRES MATIAS MEISZNER, Director Nacional, Registro
Nacional de Armas; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO
I
CONDICIONES
DE SEGURIDAD A ADOPTAR CON LOS NEGOCIOS MINORISTAS QUE ALMACENEN HASTA TREINTA
(30) CAJONES DE PIROTECNIA DE VENTA LIBRE (CLASE A-11 Y B-3).
Criterios
Los
criterios para considerar factible el almacenamiento de TREINTA (30) cajones en
un negocio minorista fueron los siguientes:
1.
Explosión en masa
Se
define como explosión en masa, la posibilidad que ocurra la deflagración de la
suma de las cargas píricas de todos los artificios pirotécnicos, en forma
simultánea como si se tratase de una sola masa.
Este
es un efecto indeseable por los efectos destructivos y los daños que puede
ocasionar.
En
el análisis de riesgos, se considera el fuego como factor principal a prevenir
en el almacenamiento de artificios pirotécnicos. Pero si hay probabilidad de
ocurrencia de explosión en masa, el riesgo principal a evaluar es la
deflagración.
TREINTA
(30) cajones o cajas representan CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) kilogramos
(bruto) de artificios pirotécnicos y embalajes. Aproximadamente el 15% de esta
masa corresponde a la carga pírica, representando un total de SESENTA Y SIETE
(67) kilogramos. La explosión en masa de esta carga pírica podría llegar a
provocar daños, de serios a leves, en un radio aproximado de CIEN (100) metros.
De
no ocurrir una explosión en masa por la combustión de estas TREINTA (30) cajas,
el fuego es el riesgo principal, siendo necesario disponer de un recinto cuyos
materiales constructivos estén en capacidad de mantener confinado en su
interior los efectos de la combustión.
2.
Confiabilidad de los artificios pirotécnicos
Se
ha advertido en los últimos años que los artificios pirotécnicos han elevado
sus niveles de calidad al punto que la totalidad de los artificios pirotécnicos
de venta libre en el país y registrados en el RENAR, han aprobado los ensayos
que exige la
Disposición RENAR 77/05 y que fueron realizados en los laboratorios
habilitados por el RENAR.
En
gran parte de los artificios se ha reemplazado la mecha de inicio, consistente
en pólvora negra, por mechas de seguridad conocidas como "green fuse" que requieren
para su encendido el acercamiento de una llama directa por un cierto tiempo.
Otra
de las mejoras que se han logrado es la estanqueidad o confinamiento de la
carga pírica en el interior de los artificios. En efecto, era común advertir en
el fondo de los envases de los artificios pirotécnicos la presencia de sustancias
pulverulentas constituida por mezclas píricas como la pólvora negra, que se
derramaba por defectos de estanqueidad.
El
ensayo de "traqueteo" simula los movimientos a la que son expuestos
los artificios durante el transporte y su manipuleo, no aprobándose ningún
dispositivo que no satisfaga esta exigencia, dispuesta por Disposición RENAR
77/05.
Ensayo
realizado
Se
realizó el ensayo de la combustión del contenido de TREINTA Y DOS (32) cajas de
artificios pirotécnicos. Se incluyeron artificios de todo tipo y de distintos
fabricantes. La combustión incluyó la quema de petardos, cohetes fósforos,
estrellitas, cañas voladoras de distintos tamaños, morteros, morteros con
bomba, tortas, volcanes y todos los artificios que el público requiere en las
fiestas de fin de año. Logrando de este modo una distribución representativa de
la pirotecnia que estaría presente en un depósito minorista.
La
combustión se llevó a cabo en un recinto aislado, construido en mampostería de
ladrillos comunes de 15
centímetros de ancho, sin revocar, con dimensiones de 3,30 metros de frente, 5 metros de profundidad y
con una altura del piso al techo de 2,30 metros, siendo éste de losa. Se accedía al
mismo mediante una puerta de chapa de 0,80 metros de ancho y
con una ventana de vidrio de 0,40 x 1,50 metros, al modo de vidriera.
Los
artificios pirotécnicos fueron extraídos de las cajas de cartón, y colocados en
exhibidores cada uno en su envase interior, en forma similar como son
acomodados en los comercios de estos productos.
La
combustión también incluyó las cajas de cartón vacías y otros elementos
combustibles presentes en menor proporción como artículos de librería y
golosinas.
Para
el inicio de la combustión se recurrió a diversos métodos, de manera tal de
comprobar el grado de sensibilidad de los artificios a diversas fuentes de
energía calórica, siendo:
Ø
Cigarrillo encendido
Se
colocó un cigarrillo encendido sobre de una caja cerrada (envase interior) de
pirotecnia.
Aquel
se consumió sin provocar el encendido.
Ø
Fuente provocadora de chispas
Se
simuló un cortocircuito, no hubo encendido.
Ø
Encendido de una metralla de 300 tiros
Los
cohetes de la metralla explotaron en todo el recinto sin provocar el encendido
de la pirotecnia. Ø Encendido mediante un volcán
Se
inició un volcán Nº 3, apuntando su boca sobre unos artificios pirotécnicos.
Este provocó la combustión de un sector de la pirotecnia almacenada, que luego
se propagó a la totalidad.
Se
comprobó que la combustión se realizó hasta su extinción natural por
agotamiento de los elementos combustibles sin mediar ninguna acción de
extinción o de otro tipo que modifique o altere las condiciones de la quema.
Durante
el desarrollo de la combustión se destacan las siguientes etapas:
Ø
La combustión de la totalidad del material almacenado en el interior demoró UNA
(1) hora aproximadamente.
Ø
A los DIECISEIS (16) minutos, del inicio, los vidrios de la ventana se rompen
al dilatarse por efecto de la temperatura interior.
Ø
A los VEINTICINCO (25) minutos, se producen estampidos de consideración que
duran menos de un minuto, producto de la explosión conjunta de los artificios,
pero sin que se llegue a considerar una explosión en masa.
Ø
Por momentos y a través de la ventana se proyecta material combustible
encendido, al exterior.
Finalizada
la combustión y la presencia de llamas, el recinto presentaba las siguientes
condiciones:
Ø
La estructura, salvo algunas rajaduras, se ha mantenido en las condiciones
iniciales, siendo su integridad suficiente para contener el fuego en su
interior.
Ø
La temperatura interior al finalizar la combustión no llega a combustionar una hoja de papel presumiéndose que es de
aproximadamente 200° C.
Ø
Las paredes en el exterior tienen una temperatura superior a la ambiente, pero
puede apoyarse una mano en forma sostenida, por un lapso prudente de tiempo,
sin producir quemaduras.
Ø
Durante la combustión la temperatura reinante en el interior, provocó por
dilatación, la rotura de los vidrios y el descuadre del marco y la puerta,
modificando su sentido de apertura.
Conclusiones
Ø
Un recinto aislado construido en mampostería de ladrillo común de 15 cm
de ancho con techo de losa es capaz de contener en su interior la combustión de
TREINTA (30) cajas de Pirotecnia de Venta Libre (Clase A-11 y B-3).
Ø
La combustión de TREINTA (30) cajas de pirotecnia Clase A-11 y B-3, en un
recinto cerrado, no llegan a producir una explosión en masa.
Ø
El inicio (encendido) del material pirotécnico es dificultoso para diversas
fuentes de energía como cigarrillos encendidos, chispas o la explosión de cohetes.
Ø
Desde el encendido de la pirotecnia hasta que se alcanza un grado importante en
la combustión existe un lapso de aproximadamente 15 minutos en donde mediante
el uso de matafuegos puede extinguirse el fuego existente.
Ø
Los vidrios colocados en las aberturas que dan al exterior, deberán tener la
característica que ante un incendio producido en el interior del local, no se
rompan y permitan contener las proyecciones que se produzcan, a fin de evitar
accidentes en el exterior.
Medidas
de seguridad a tener en cuenta
1.
El recinto de un negocio minorista para almacenar hasta TREINTA (30) cajas de
artificios pirotécnicos de venta libre, debe estar construido de mampostería
con revoque, de ladrillo común de 15
cm de ancho o de material y
espesor equivalente en resistencia al fuego. Cumpliendo además que la altura
libre, entre el piso y el techo, sea como mínimo de 2,30 metros, debiendo
ser este último de losa.
2.
Deberá poseer como mínimo 2 aberturas de ventilación, ubicadas en lugares
opuestos entre ambas, a los efectos de establecer una corriente de aire
cruzada. Las aberturas de ventilación y/o exhibición deberán poseer
protecciones de mallas metálicas con un reticulado de aproximadamente 2x2
centímetros, para evitar proyecciones. Los vidrios que cubran estas aberturas
de exhibición (vidrieras) serán resistentes al fuego (RF60) o armados. Podrá
contabilizarse para su concreción las ventilaciones exigidas por las formativas
específicas municipales.
3.
Las estanterías para contener y exhibir los productos serán de material
ignífugo, de manera tal de no incrementar la carga de fuego. Todos los
artificios pirotécnicos se exhibirán en su envase interior, estando prohibido
el fraccionado.
4.
El comercio contará con una instalación eléctrica embutida en caños metálicos,
además poseerá como mínimo un disyuntor y una llave térmica, alojadas en una
caja adosada a la mampostería. Los interruptores de luz deberán estar alojados
en cajas metálicas.
5.
El local deberá poseer como mínimo, con 4 matafuegos del tipo A,B,C de 10 kg
cada uno, colocados en lugares visibles y perfectamente señalados. Además
contará con afiches de advertencia y seguridad, referido a los artificios
pirotécnicos y a la prohibición de fumar o hacer fuego por cualquier medio,
respectivamente.
6.
En el mismo local se podrán expender otros artículos: librería, golosinas, etc.
Es conveniente que, transcurridos las fechas de mayor demanda pirotecnia, se
reduzca la cantidad de artificios en exhibición, guardando el resto en las
cajas originales, cerrándolas con una cinta adhesiva.
7.
Las presentes medidas de seguridad no invalidan otras que exija otra autoridad
competente, en diferentes áreas, para otorgar los permisos de habilitación de
estos negocios minoristas.