Resolución 618-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados departamentos de la
Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 29/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0304923/2010 del Registro del MINISTERIO, DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 3373 del 19 de agosto de 2010, la Provincia de SALTA
declara desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas
prolongadas con ingreso de masa de aire polar, a los productores hortícolas y de banano de primicia de varias localidades de
los Departamentos Orán y San Martín; a los productores de hortalizas bajo
cubierta y de sandía y melón (almácigos) de algunos municipios del Departamento
Anta y a los productores hortícolas de algunos
municipios del Departamento General Güemes.
Que
la Provincia
de SALTA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 6 de octubre de 2010, que
se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro
de los términos de la Ley Nº
26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar
el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de
la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los
productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el periodo por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo
productivo para las actividades afectadas en los Departamentos de Orán, San
Martín, Anta y General Güemes finaliza el 30 de junio
de 2011.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
citado Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
por heladas prolongadas con ingreso de masa de aire polar:
a)
A los productores hortícolas y de banano de primicia
pertenecientes a las localidades de Colonia Santa Rosa del Municipio de Colonia
Santa Rosa, Pichanal hasta el Río Bermejo, sobre la Ruta Nacional Nº 34
del Municipio de Pichanal, San Agustín, Santa María, Río Blanco, Abra Grande,
Río Pescado, Solazuty, El Pelícano y Peñas Coloradas
del Municipio de Orán en el departamento Orán y Zanja del Tigre del Municipio
Embarcación del Departamento San Martín, desde el 1 de julio de 2010 hasta el
30 de junio de 2011.
b)
A los productores de hortalizas bajo cubierta y de sandia y melón (almácigos)
de los Municipios Apolinario Saravia
y General Pizarro del Departamento Anta, desde el 1 de julio de 2010 hasta el
30 de junio de 2011.
c)
A los productores hortícolas de los Municipios El
Bordo y Campo Santo del Departamento General Güemes,
desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.
Art. 2º — Determinase
que el 30 de junio de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para la producción rural de las áreas citadas en el Artículo 1º de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho articulo.
Art. 4º — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios
previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.