Detalle de la norma RE-618-2010-MAGP
Resolución Nro. 618 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Estado de emergencia y desastre agropecuario Deptos de Salta
Boletín Oficial
Fecha: 06/01/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 618-2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0304923/2010 del Registro del MINISTERIO, DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 3373 del 19 de agosto de 2010, la Provincia de SALTA declara desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas prolongadas con ingreso de masa de aire polar, a los productores hortícolas y de banano de primicia de varias localidades de los Departamentos Orán y San Martín; a los productores de hortalizas bajo cubierta y de sandía y melón (almácigos) de algunos municipios del Departamento Anta y a los productores hortícolas de algunos municipios del Departamento General Güemes.

Que la Provincia de SALTA solicitó en la reunión ordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, realizada el 6 de octubre de 2010, que se declare el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los departamentos indicados en el considerando anterior dentro de los términos de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área citada en el primer considerando y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el periodo por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el actual ciclo productivo para las actividades afectadas en los Departamentos de Orán, San Martín, Anta y General Güemes finaliza el 30 de junio de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del citado Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas prolongadas con ingreso de masa de aire polar:

a) A los productores hortícolas y de banano de primicia pertenecientes a las localidades de Colonia Santa Rosa del Municipio de Colonia Santa Rosa, Pichanal hasta el Río Bermejo, sobre la Ruta Nacional Nº 34 del Municipio de Pichanal, San Agustín, Santa María, Río Blanco, Abra Grande, Río Pescado, Solazuty, El Pelícano y Peñas Coloradas del Municipio de Orán en el departamento Orán y Zanja del Tigre del Municipio Embarcación del Departamento San Martín, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

b) A los productores de hortalizas bajo cubierta y de sandia y melón (almácigos) de los Municipios Apolinario Saravia y General Pizarro del Departamento Anta, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

c) A los productores hortícolas de los Municipios El Bordo y Campo Santo del Departamento General Güemes, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011.

Art. 2º — Determinase que el 30 de junio de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción rural de las áreas citadas en el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho articulo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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