Detalle de la norma DI-100-2006-AFIP
Disposición Nro. 100 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Se aprueba la estructura organizativa de la AFIP
Boletín Oficial
30845 Fecha: 14/02/2006
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Disposición n° 100 07/02/2006 Fecha: 14/02/2006
 
Dependencia: DI-100-2006-AFIP
Tema: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Asunto: Se aprueba la estructura organizativa de la AFIP
 

VISTO el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005 por el cual se aprueba la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Disposición Nº 36/06 (AFIP) por la cual se adecua la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas, ajustándola a los lineamientos del citado Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la reforma dispuesta por la Disposición señalada en el Visto, quedó eliminada del ámbito de la Dirección General de Aduanas la ex - unidad denominada “Departamento Policía Aduanera”, transfiriéndose sus funciones a diferentes dependencias de la nueva estructura en orden a la especialización que le competen, incluyendo el ejercicio del poder de policía aduanera y la fuerza pública atribuidas a la Aduana por el Código Aduanero.

Que la facultad de instruir sumarios de prevención, anteriormente en el ámbito del departamento eliminado, se asigna en la estructura aprobada por la Disposición Nº 36/06 (AFIP), a la División Sumarios de Prevención del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros con jurisdicción en el área Metropolitana, manteniéndose la misma función en las Secciones Sumarios de las Aduanas del Interior.

Que de la misma manera se han transferido las funciones a cargo de las ex Divisiones Puertos y Aeropuertos, Coordinación Operativa y Selección de Ilícitos Complejos, a las Divisiones Investigaciones y Procedimientos Externos, Control de Operaciones Aduaneras y la División Drogas, estas últimas dependientes del Departamento Inspecciones Aduaneras de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que por otra parte, las funciones de control remanentes anteriormente en el ámbito de la ex - Dirección de Control, han sido asignadas a la Subdirección General de Control Aduanero creada por el citado Decreto Nº 898/05, unidad de estructura de mayor nivel jerárquico que la disuelta, a la que además se le han incorporado nuevas Direcciones y funciones, que refuerzan las atribuciones y competencias de la dependencia que se eliminó.

Que como consecuencia de los cambios introducidos, corresponde precisar los agentes que realizarán las tareas de control aduanero establecidas en el Código Aduanero, establecer el funcionario a cargo de la coordinación con los organismos de seguridad, así como disponer lo necesario para adecuar aspectos que no se ajustan a las funciones especializadas de la Dirección General de Aduanas, como son las unidades utilizadas para alojar y custodiar personas detenidas.

Que asimismo, resulta necesario disponer el destino del armamento de guerra y elementos de apoyo propios de las fuerzas de seguridad y ajenos a la competencia específica de la Dirección General de Aduanas.

Que la Dirección General de Aduanas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º — Los agentes aduaneros que desempeñen tareas de control operativo en los ámbitos que señala la Sección II – Control, del Código Aduanero (artículo Nº 112 siguientes y concordantes), ejercerán las funciones y facultades que hacen al ejercicio del poder de policía aduanera, con los alcances y limitaciones que establecen las normas de aplicación.

Art. 2º — Asignar al Director General de la Dirección General de Aduanas la coordinación con los responsables de los organismos de seguridad de la Nación de la forma en que se procederá al uso de la fuerza pública, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 9º, punto 2, inciso “ñ” del Decreto Nº 618/97, en el marco de los acuerdos que celebre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 3º — La Subdirección General de Administración Financiera, a través de sus unidades dependientes, procederá al cierre de las unidades identificadas como “calabozos”, ubicadas en el espacio azotea del edificio sede de la Dirección General de Aduanas ubicado en la calle Azopardo Nº 350 de esta ciudad.

Art. 4º — Por intermedio de la Subdirección General citada en el artículo precedente se instrumentará la cesión a las fuerzas de seguridad, de las armas de guerra y elementos de apoyo utilizados en el ámbito del ex - Departamento Policía Aduanera, de acuerdo a la evaluación que se practique.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

 
 
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Relación Norma Detalle
Complementa DI-128-1998-AFIP Se aprueba la estructura organizativa de la-AFIP