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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 100 |
07/02/2006 |
Fecha: |
14/02/2006 |
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Dependencia: |
DI-100-2006-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Se aprueba la estructura organizativa de la AFIP |
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VISTO el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005 por el
cual se aprueba la estructura organizativa de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS y
la
Disposición Nº 36/06 (AFIP) por la cual se adecua la
estructura organizativa de
la Dirección General de Aduanas, ajustándola a los
lineamientos del citado Decreto, y |
CONSIDERANDO: |
Que
como consecuencia de la reforma dispuesta por
la Disposición señalada
en el Visto, quedó eliminada del ámbito de
la Dirección General
de Aduanas la ex - unidad denominada “Departamento Policía Aduanera”,
transfiriéndose sus funciones a diferentes dependencias de la nueva
estructura en orden a la especialización que le competen, incluyendo el
ejercicio del poder de policía aduanera y la fuerza pública atribuidas a
la Aduana por el Código
Aduanero. |
Que
la facultad de instruir sumarios de prevención, anteriormente en el ámbito del
departamento eliminado, se asigna en la estructura aprobada por
la Disposición Nº
36/06 (AFIP), a
la
División Sumarios de Prevención del Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros con jurisdicción en el área Metropolitana,
manteniéndose la misma función en las Secciones Sumarios de las Aduanas del
Interior. |
Que
de la misma manera se han transferido las funciones a cargo de las ex
Divisiones Puertos y Aeropuertos, Coordinación Operativa y Selección de
Ilícitos Complejos, a las Divisiones Investigaciones y Procedimientos
Externos, Control de Operaciones Aduaneras y
la División Drogas,
estas últimas dependientes del Departamento Inspecciones Aduaneras de
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas. |
Que
por otra parte, las funciones de control remanentes anteriormente en el
ámbito de la ex - Dirección de Control, han sido asignadas a
la Subdirección General
de Control Aduanero creada por el citado Decreto Nº 898/05, unidad de
estructura de mayor nivel jerárquico que la disuelta, a la que además se le
han incorporado nuevas Direcciones y funciones, que refuerzan las
atribuciones y competencias de la dependencia que se eliminó. |
Que
como consecuencia de los cambios introducidos, corresponde precisar los
agentes que realizarán las tareas de control aduanero establecidas en el Código
Aduanero, establecer el funcionario a cargo de la coordinación con los
organismos de seguridad, así como disponer lo necesario para adecuar aspectos
que no se ajustan a las funciones especializadas de
la Dirección General
de Aduanas, como son las unidades utilizadas para alojar y custodiar personas
detenidas. |
Que
asimismo, resulta necesario disponer el destino del armamento de guerra y
elementos de apoyo propios de las fuerzas de seguridad y ajenos a la
competencia específica de
la Dirección General de Aduanas. |
Que
la Dirección
General de Aduanas ha tomado la intervención que le
compete. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997. |
Por
ello; |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE: |
Artículo
1º — Los agentes aduaneros que desempeñen tareas de control operativo en los
ámbitos que señala
la
Sección II – Control, del Código Aduanero (artículo Nº 112
siguientes y concordantes), ejercerán las funciones y facultades que hacen al
ejercicio del poder de policía aduanera, con los alcances y limitaciones que
establecen las normas de aplicación. |
Art.
2º — Asignar al Director General de
la Dirección General
de Aduanas la coordinación con los responsables de los organismos de seguridad
de
la Nación
de la forma en que se procederá al uso de la fuerza pública, de conformidad
con las atribuciones conferidas en el artículo 9º, punto 2, inciso “ñ” del
Decreto Nº 618/97, en el marco de los acuerdos que celebre
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Art.
3º —
La
Subdirección General de Administración Financiera, a través
de sus unidades dependientes, procederá al cierre de las unidades
identificadas como “calabozos”, ubicadas en el espacio azotea del edificio
sede de
la
Dirección General de Aduanas ubicado en la calle Azopardo
Nº 350 de esta ciudad. |
Art.
4º — Por intermedio de
la Subdirección General citada en el artículo precedente
se instrumentará la cesión a las fuerzas de seguridad, de las armas de guerra
y elementos de apoyo utilizados en el ámbito del ex - Departamento Policía
Aduanera, de acuerdo a la evaluación que se practique. |
Art.
5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad. |
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