Resolución 608-2010
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en
determinados departamentos de la
Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 23/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0347392/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 1278 de fecha 27 de agosto de
2010 declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 15 de junio de 2010 y hasta el 15 de junio de 2011, a los productores apícolas afectados por sequía, tormentas con granizo,
anegamientos e incendios, que se encuentren inscriptos en el Registro Apícola
provincial, de los Departamentos Calamuchita,
Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos
Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo,
San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte,
Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión.
Que
la Provincia
de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 26 de octubre de 2010, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
el área mencionada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, tormentas con
granizo, anegamientos e incendios, a fin de la aplicación de las medidas
previstas en la Ley Nº
26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la
recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de la producción apícola a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de la
producción apícola afectada en la solicitud de la Provincia de CORDOBA
finalizará el 15 de junio de 2011.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del
Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 15 de junio de 2010 y hasta el 15 de junio de 2011, a los productores apícolas inscriptos en el Registro Apícola provincial
afectados por sequía, tormentas con granizo, anegamientos e incendios, de los
Departamentos Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del
Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín,
Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla,
Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San
Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba,
Totoral, Tulumba y Unión.
Art. 2º — Determínase que el 15 de junio de 2011 es la fecha de finalización
del actual ciclo productivo para la producción apícola del área indicada en el
Artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los
Artículos 22 y 23 de la Ley Nº
26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores apícolas comprendidos en la presente
resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.