Detalle de la norma RE-608-2010-MAGP
Resolución Nro. 608 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2010
Asunto Estado de emergencia y desastre agropecuario Deptos de Córdoba
Boletín Oficial
Fecha: 06/01/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 608-2010

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados departamentos de la Provincia de Córdoba, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0347392/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CORDOBA a través del dictado del Decreto Nº 1278 de fecha 27 de agosto de 2010 declara en estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 de junio de 2010 y hasta el 15 de junio de 2011, a los productores apícolas afectados por sequía, tormentas con granizo, anegamientos e incendios, que se encuentren inscriptos en el Registro Apícola provincial, de los Departamentos Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión.

Que la Provincia de CORDOBA presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión extraordinaria del 26 de octubre de 2010, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el anterior considerando.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en el área mencionada y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, tormentas con granizo, anegamientos e incendios, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la producción apícola a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo de la producción apícola afectada en la solicitud de la Provincia de CORDOBA finalizará el 15 de junio de 2011.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de CORDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 de junio de 2010 y hasta el 15 de junio de 2011, a los productores apícolas inscriptos en el Registro Apícola provincial afectados por sequía, tormentas con granizo, anegamientos e incendios, de los Departamentos Calamuchita, Capital, Colón, Cruz del Eje, General Roca, General San Martín, Ischilín, Juárez Celman, Marcos Juárez, Minas, Pocho, Presidente Roque Sáenz Peña, Punilla, Río Cuarto, Río Primero, Río Seco, Río Segundo, San Alberto, San Javier, San Justo, Santa María, Sobremonte, Tercero Arriba, Totoral, Tulumba y Unión.

Art. 2º — Determínase que el 15 de junio de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción apícola del área indicada en el Artículo 1 de la presente Resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores apícolas comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

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