Resolución General 3005
Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y Otros Materiales Relacionados. Resolución Nº 3115/94 (ANA) y sus
modificatorias. Norma complementaria.
Bs.
As., 27/12/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13658-50-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
las Leyes Nº 25.449 y Nº 26.138 aprobaron la Convención Interamericana
contra la Fabricación
y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados y el Protocolo contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones,
respectivamente.
Que
la Resolución Nº
3115 (ANA) del 15 de noviembre de 1994 y sus modificatorias, estableció la
nómina de armas, municiones, pólvoras, explosivos y afines sujetos a la
intervención previa del Registro Nacional de Armas (RENAR) y los procedimientos
aplicables en las operaciones de importación y exportación de estas
mercaderías.
Que
en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina
corresponde adecuar los procedimientos de declaración aduanera, a fin de
optimizar el control del movimiento internacional de este tipo de materiales
hacia y desde la
República Argentina.
Que
las medidas, de carácter preventivo, que se adoptan tienen como fin evitar los
desvíos que pueden atentar contra la seguridad común, sin afectar la libre
fluidez del comercio lícito.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control
Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los procedimientos aplicables
a la registración en el Sistema Informático MARIA
(SIM) de las operaciones sujetas a la intervención previa del Registro Nacional
de Armas (RENAR), que involucren armas de fuego, municiones, pólvoras,
explosivos y otros materiales relacionados y sus partes, comprendidos en la Resolución Nº 3115
(ANA) del 15 de noviembre de 1994 y sus modificatorias, cualquiera sea la vía
de arribo.
Art. 2º —
Las operaciones indicadas en el artículo precedente se formalizarán según las
pautas que se detallan a continuación:
a)
Al momento del registro del manifiesto de importación en el Módulo Manifiesto
del Sistema Informático MARIA (SIM) y en las solicitudes de Descarga (DESC) y
de Permanencia a Bordo (PEBO) se deberá establecer, a nivel del documento de
transporte, que se trata de mercadería sujeta a intervención previa del
Registro Nacional de Armas (RENAR), asignando el valor "S" al
indicador "RENAR S/N".
b)
Las mercaderías que arriben por vía acuática o aérea, cuyo destino final sea
otro país y que no se descarguen en territorio aduanero, deberán incluirse en
el manifiesto de importación. Al ingresar los datos correspondientes a los
documentos de transporte se deberá proceder según lo establecido en el inciso
a) anterior y consignar la
Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del agente de transporte
aduanero responsable de la operación. Posteriormente se deberá generar una
solicitud de Permanencia a Bordo (PEBO), en cuya presentación se exigirá la
autorización de tránsito internacional expedida previamente por el Registro
Nacional de Armas (RENAR).
c)
Las solicitudes sumarias de Traslado (TLAT/ TLMD) y las afectaciones sumarias
de Tránsito (TRAS) y Particulares (PART) sólo se autorizarán mediante la
presentación del certificado de intervención previa expedido por el Registro
Nacional de Armas (RENAR).
d)
Las operaciones de trasbordo deberán efectuarse bajo la modalidad de
declaración detallada —código de subrégimen TB—.
e)
La reexpedición al exterior, en el marco del Artículo 165 del Código Aduanero, de
las mercaderías arribadas por vía aérea se registrará mediante afectación
sumaria de Tránsito (TRAS) y quedará sujeta a la intervención previa del
Registro Nacional de Armas (RENAR).
Art. 3º —
Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta
resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones
previstas por el Código Aduanero y normas complementarias.
Art. 4º —
Facúltase a las Subdirecciones Generales de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero, a dictar las
instrucciones que correspondan a efectos de la implementación de la presente,
las que serán informadas en el sitio "web"
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
Art. 5º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del segundo día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 6º —
Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 78
(DGA) del 12 de septiembre de 2008,
a partir de la fecha que se indica en el artículo anterior.
Art. 7º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de
Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.