Detalle de la norma RG-3005-2010-AFIP
Resolución General Nro. 3005 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2010
Asunto Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros relacionados
Boletín Oficial
Fecha: 05/01/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3005

Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados. Resolución Nº 3115/94 (ANA) y sus modificatorias. Norma complementaria.

Bs. As., 27/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13658-50-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 25.449 y Nº 26.138 aprobaron la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados y el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, respectivamente.

Que la Resolución Nº 3115 (ANA) del 15 de noviembre de 1994 y sus modificatorias, estableció la nómina de armas, municiones, pólvoras, explosivos y afines sujetos a la intervención previa del Registro Nacional de Armas (RENAR) y los procedimientos aplicables en las operaciones de importación y exportación de estas mercaderías.

Que en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina corresponde adecuar los procedimientos de declaración aduanera, a fin de optimizar el control del movimiento internacional de este tipo de materiales hacia y desde la República Argentina.

Que las medidas, de carácter preventivo, que se adoptan tienen como fin evitar los desvíos que pueden atentar contra la seguridad común, sin afectar la libre fluidez del comercio lícito.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los procedimientos aplicables a la registración en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las operaciones sujetas a la intervención previa del Registro Nacional de Armas (RENAR), que involucren armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y otros materiales relacionados y sus partes, comprendidos en la Resolución Nº 3115 (ANA) del 15 de noviembre de 1994 y sus modificatorias, cualquiera sea la vía de arribo.

Art. 2º — Las operaciones indicadas en el artículo precedente se formalizarán según las pautas que se detallan a continuación:

a) Al momento del registro del manifiesto de importación en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM) y en las solicitudes de Descarga (DESC) y de Permanencia a Bordo (PEBO) se deberá establecer, a nivel del documento de transporte, que se trata de mercadería sujeta a intervención previa del Registro Nacional de Armas (RENAR), asignando el valor "S" al indicador "RENAR S/N".

b) Las mercaderías que arriben por vía acuática o aérea, cuyo destino final sea otro país y que no se descarguen en territorio aduanero, deberán incluirse en el manifiesto de importación. Al ingresar los datos correspondientes a los documentos de transporte se deberá proceder según lo establecido en el inciso a) anterior y consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de transporte aduanero responsable de la operación. Posteriormente se deberá generar una solicitud de Permanencia a Bordo (PEBO), en cuya presentación se exigirá la autorización de tránsito internacional expedida previamente por el Registro Nacional de Armas (RENAR).

c) Las solicitudes sumarias de Traslado (TLAT/ TLMD) y las afectaciones sumarias de Tránsito (TRAS) y Particulares (PART) sólo se autorizarán mediante la presentación del certificado de intervención previa expedido por el Registro Nacional de Armas (RENAR).

d) Las operaciones de trasbordo deberán efectuarse bajo la modalidad de declaración detallada —código de subrégimen TB—.

e) La reexpedición al exterior, en el marco del Artículo 165 del Código Aduanero, de las mercaderías arribadas por vía aérea se registrará mediante afectación sumaria de Tránsito (TRAS) y quedará sujeta a la intervención previa del Registro Nacional de Armas (RENAR).

Art. 3º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones previstas por el Código Aduanero y normas complementarias.

Art. 4º — Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero, a dictar las instrucciones que correspondan a efectos de la implementación de la presente, las que serán informadas en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del segundo día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6º — Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 78 (DGA) del 12 de septiembre de 2008, a partir de la fecha que se indica en el artículo anterior.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga NE-78-2008-DGA Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros relacionados