Resolución General 3010
Transporte físico transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos
monetarios. Resolución General Nº 2705. Su modificación.
Bs.
As., 30/12/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 10036-87-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
a esta Administración Federal, a través de la Dirección General
de Aduanas, como organismo de control sobre la introducción y extracción y
circulación de mercaderías y personas, en cuanto tengan relación con el tráfico
internacional, le corresponde la obtención de información —en tiempo oportuno—
sobre el movimiento de dinero e instrumentos monetarios que ingresen o egresen
del territorio argentino.
Que
este Organismo participó de la "Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de
Activos y la Financiación
del Terrorismo", aprobada por Decreto Nº 1225 del 11 de septiembre de
2007.
Que
la Resolución
General Nº 1176 había implementado, para los viajeros de
cualquier categoría y los tripulantes, el procedimiento relativo a la
aplicación y control de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1570
del 1 de diciembre de 2001, según texto modificado por el Artículo 3º de su
similar Nº 1606 del 5 de diciembre de 2001, con relación al egreso del
territorio argentino de dinero en efectivo y cheques de viajero en moneda
extranjera y, en su caso, de metales preciosos amonedados.
Que
dicha resolución general fue sustituida por su similar Nº 2705 a fin de su
ordenamiento, armonización y para disponer las pautas de aplicación del Sistema
Ingreso y Egreso de Valores, desarrollado por esta Administración Federal.
Que
a efectos de incrementar la eficiencia en los procedimientos de control
vinculados con el Objetivo Nº 20, Meta Nº 2 de dicha "Agenda Nacional para
la Lucha contra
el Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo", corresponde adecuar la
citada Resolución General Nº 2705.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
— Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución General
Nº 2705, por el siguiente:
"ARTICULO
4º.- Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, indicados en el
Artículo 2º, deberán declarar el importe de la moneda nacional de curso legal y
los instrumentos monetarios emitidos en dicha moneda o en moneda extranjera que
egresan del territorio argentino, cuando el total de ellos tenga un valor igual
o superior al equivalente a DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000).
A
tal fin, se considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre
del día hábil inmediato anterior al del egreso del país comunicado por el Banco
de la Nación
Argentina y se entenderá por instrumentos monetarios a
cualquier medio de pago, tales como: cheques y pagarés, entre otros.
Cuando
se trate de menores de DIECISEIS (16) años de edad no emancipados, dicho valor
será igual o superior al equivalente a CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 5.000).
Los
aludidos importes se computarán por cada viajero o tripulante.
La
declaración se efectuará ante el servicio aduanero, al momento del egreso del
país, mediante el formulario OM-2250-B.
El
citado formulario de declaración jurada será integrado y emitido por el
servicio aduanero, así como suscripto por el declarante. Para ello, el servicio
aduanero registrará en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores los datos
declarados por cada viajero o tripulante. A tal fin, se deberá observar el
procedimiento establecido en su manual de uso.".
Art. 2º
— Apruébase el fórmulario
de declaración jurada OM-2250-B.
Art. 3º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2011,
inclusive.
Art. 4º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa
del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaria Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio
Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de
Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.%