Resolución C. 42-2010
Dase por aprobado el nuevo Modelo Oficial de "Declaración Jurada
Mensual de Existencias de Productos Vitivinícolas".
Mendoza,
23/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S93-0006673/2010, la
Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros.
C.23 de fecha 5 de setiembre de 2007 y C.26 de fecha
24 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 24 Bis de la Ley Nº
14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a requerir a sus
inscriptos la presentación de Declaraciones Juradas y demás información sobre
la constancia en documentos, libros rubricados y otras que tengan por objeto
una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas
que reglamentariamente determine el Organismo.
Que
por Resolución Nº C.23 de fecha 5 de setiembre de
2007 se aprueba el Modelo Oficial del Formulario MV-01 "DECLARACION JURADA
MENSUAL DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS" y sus instrucciones de
llenado.
Que
la mencionada norma establece que hasta el día 15 del mes siguiente al que se
declara, el establecimiento podrá presentar el formulario indicado en el
considerando precedente, utilizando el Sistema de Transferencia Electrónica de
Datos de conformidad con la metodología implementada por el INV.
Que
por Resolución Nº C.26 de fecha 24 de junio de 2009, se aprueba el Régimen del
"Libro Oficial de Hojas Móviles, confeccionado por medios
informáticos", permitiendo optimizar la utilización de los recursos
electrónicos disponibles.
Que
este sistema de Libro Oficial de Hojas Móviles transmitido por los inscriptos,
le permite al INV efectuar consultas de saldos de productos a una fecha
determinada, lo que implica contar con una herramienta válida para la
constatación de volúmenes.
Que
conforme lo señalado y teniendo en cuenta que al disponer de tecnología
informática, este Organismo procura la simplificación de los trámites con el
objeto de mejorar la calidad de los procedimientos de gestión, se cree conveniente
modificar los plazos de presentación del Formulario MV-01.
Que
Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de
su competencia.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º —
Apruébese el Modelo Oficial del Formulario MV-01 "DECLARACION JURADA DE
EXISTENCIAS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS", cuyo diagrama de impresión como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
2º —
Para el llenado de los datos requeridos en los campos habilitados, deberán
aplicarse las exigencias indicadas en el Manual del Usuario del Sistema de
Transferencia Electrónica de la DECLARACION JURADA DE EXISTENCIAS DE PRODUCTOS
VITIVINICOLAS - FORMULARIO MV-01, el que se encontrará disponible en la Página Web del
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), siendo su uso obligatorio por
parte de los inscriptos responsables.
3º — Los
datos requeridos en el formulario aprobado en el Punto 1º precedente y
correspondientes a los meses de mayo, julio y diciembre de cada año, serán
transmitidos por los establecimientos inscriptos en el INV como bodegas,
fábricas de mostos y plantas de fraccionamiento, utilizando el Sistema de
Transferencia Electrónica de Datos, de conformidad con la metodología
implementada por el Organismo a tal efecto, hasta el día 15 de los meses de
junio, agosto y enero de cada año.
En
tal sentido, la primer Declaración Jurada a presentar en virtud del régimen que
por la presente se implementa, y que deberá presentarse hasta el día 15 del mes
de junio de 2011, deberá reflejar los movimientos realizados en el
establecimiento entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2011.
4º — Unicamente en las declaraciones correspondientes al mes de
mayo de cada año, se mantendrá la diferenciación entre vinos nuevos y viejos.
5º — Las
infracciones y/o faltas a lo dispuesto en la presente resolución, serán
sancionadas con las previsiones establecidas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley Nº 14.878 y/o Artículo
45 de la Ley Nº
25.163, según proceda, siempre y cuando no correspondiera otra mayor de acuerdo
a los hechos constatados.
6º — Derógase a partir del mes de enero de 2011, la Resolución Nº C.23 de
fecha 5 de setiembre de 2007, debiendo en
consecuencia presentarse hasta el día 15 de enero de 2011 la última Declaración
Jurada correspondiente a los movimientos efectuados hasta el 31 de diciembre de
2010.
7º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D.
García.