Resolución General 3002
Importación. Régimen de
Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus modificatorias
y sus complementarias. Su modificación.
Bs.
As., 22/12/2010
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 12108-99-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución Nº
2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias,
reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías —nuevas o
usadas— de origen extranjero.
Que
el punto 2.2 del Anexo III "C" de la citada norma estableció el
procedimiento aplicable para la destrucción o inutilización de estampillas
fiscales que se hallen adheridas a mercaderías que serán objeto de una
destinación de exportación, el cual exige —como requisito previo— la
comunicación escrita de tal hecho a la Dirección de Auditoría
de Procesos Operativos.
Que
de la evaluación efectuada se sigue que corresponde dejar sin efecto dicha
comunicación.
Que
ello no afecta los controles a cargo de la misma, ya que se halla facultada
para requerir, a todas las unidades de estructura del Organismo, la información
que estime conveniente a tal efecto.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el punto 2.2 del Anexo III
"C" de la
Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus
modificatorias y sus complementarias, por el que se consigna en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º —
Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil
administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3º
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa
de la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio
de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 3002
"2.2.
Comprobada la legal introducción a plaza de la mercadería, la División Verificación
o su similar en Aduanas del Interior, autorizará la destrucción de las
estampillas sujeta al cumplimiento de los requisitos que a continuación se
enuncian:
a)
Cuando resulte necesario despegar o raspar estampillas ya adheridas a la
mercadería, el verificador designado será el encargado de indicar la
metodología a aplicar para tales prácticas y su posterior supervisión.
b)
La inutilización de los sellos fiscales, en lugar de su destrucción, únicamente
se realizará cuando por la fragilidad de las mercaderías resulte imposible la
remoción sin ocasionar daño a las mismas, de acuerdo con la metodología y
supervisión que determine el verificador.
c)
El procedimiento se llevará a cabo pintando totalmente cada una de las
estampillas con tinta oscura indeleble, debiendo efectuarse sobre la totalidad
de la mercadería a exportar, sin perjuicio del resto de los recaudos que
resulten de aplicación.
d)
Una vez ejecutada la destrucción y/o inutilización, por parte de la Sección Identificación
de Mercaderías o su similar en Aduanas del Interior, corresponderá confeccionar
las actas respectivas y efectuar las comunicaciones establecidas en el inciso
f) siguiente.
e)
La copia del acta a la que alude el inciso d) precedente deberá ser agregada a
la copia de la destinación de importación, actuando como documentación
complementaria del permiso de embarque de la mercadería que será exportada.
f)
La dependencia encargada de la destrucción o inutilización solicitará la
publicación en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, a fin de comunicar
el color, serie y números de las estampillas destruidas o inutilizadas, así
como el número de las destinaciones de importación involucradas. Con
posterioridad informará tales actos a la División Tesoro
Especies Fiscales de la
Dirección de Presupuesto y Finanzas, a la Dirección de Auditoría de Procesos Operativos y a las Subdirecciones
Generales de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas".