Resolución 259-2010-MIN
Exclúyese de la medida antidumping establecida por las Resoluciones
Nros. 83/02, 405/06 y 399/06 relacionadas con determinadas mercaderías
originarias de la República Popular China.
Bs. As., 23/12/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0425162/2010 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 3 de diciembre de 2002 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCION se estableció una medida antidumping para las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rodamientos de bolas
radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA
MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm), originarias de la
REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.
Que además, mediante la Resolución Nº 405 de fecha 31 de mayo de 2006
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el
día 6 de junio de 2006, se procedió al cierre de la investigación por elusión
de partes y piezas de rodamientos de bolas radiales de la medida antidumping
establecida en el párrafo anterior.
Que asimismo, mediante la Resolución Nº 399 de fecha 30 de mayo de 2006
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION publicada en el Boletín Oficial con
fecha 31 de mayo de 2006, se estableció el cierre de la revisión de la
investigación manteniéndose vigente la medida antidumping fijada por la
Resolución Nº 83/02 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y extendida a sus partes y
piezas por la Resolución Nº 405/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que mediante el expediente de la referencia, con fecha 15 de noviembre
de 2010, la firma BPB MEDITERRANEA S.A. solicitó que se excluya a las
operaciones de exportación del producto objeto de la medida antidumping vigente
establecida a través de las Resoluciones Nros. 83/02 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, 405/06 y 399/06 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a
los "rodamientos a bolas en la modalidad RST", originarias de la
REPUBLICA POPULAR CHINA.
Que mediante la Nota Nº 330 de fecha 29 de noviembre de 2010 la COMISION
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA expresó que
"...en el examen por vencimiento del plazo de la medida antidumping, al
analizar el producto similar el Directorio de la Comisión confirmó la
conclusión a la que había arribado en la investigación original, ello es, que
los rodamientos radiales a bolas tipificados como RST no constituyen un
producto similar al investigado y, por lo tanto, deben ser excluidos de la
investigación y de una eventual medida. No obstante ello, en la Resolución Nº
399/2006, se mantiene la vigencia de la medida original por el término de cinco
años, sin que se efectúe exclusión alguna".
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus
modificaciones), y el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de
2008.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Exclúyese de la medida antidumping establecida a través de las
Resoluciones Nros. 83 de fecha 3 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, 405 de fecha 31 de mayo de 2006 y 399 de fecha 30 de mayo de 2006
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los "rodamientos de
bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre
TREINTA MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) tipificados como
RST" mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.
Art. 2º
— La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º
— La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.