Detalle de la norma RE-259-2010-MIN
Resolución Nro. 259 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2010
Asunto Exclusión medida antidumping, rodamientos
Boletín Oficial
Fecha: 30/12/2010
Detalle de la norma
Resolución 259-2010-MIN

Resolución 259-2010-MIN

Exclúyese de la medida antidumping establecida por las Resoluciones Nros. 83/02, 405/06 y 399/06 relacionadas con determinadas mercaderías originarias de la República Popular China.

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0425162/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 83 de fecha 3 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION se estableció una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm), originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

Que además, mediante la Resolución Nº 405 de fecha 31 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de junio de 2006, se procedió al cierre de la investigación por elusión de partes y piezas de rodamientos de bolas radiales de la medida antidumping establecida en el párrafo anterior.

Que asimismo, mediante la Resolución Nº 399 de fecha 30 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION publicada en el Boletín Oficial con fecha 31 de mayo de 2006, se estableció el cierre de la revisión de la investigación manteniéndose vigente la medida antidumping fijada por la Resolución Nº 83/02 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y extendida a sus partes y piezas por la Resolución Nº 405/06 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que mediante el expediente de la referencia, con fecha 15 de noviembre de 2010, la firma BPB MEDITERRANEA S.A. solicitó que se excluya a las operaciones de exportación del producto objeto de la medida antidumping vigente establecida a través de las Resoluciones Nros. 83/02 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, 405/06 y 399/06 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los "rodamientos a bolas en la modalidad RST", originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Nota Nº 330 de fecha 29 de noviembre de 2010 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA expresó que "...en el examen por vencimiento del plazo de la medida antidumping, al analizar el producto similar el Directorio de la Comisión confirmó la conclusión a la que había arribado en la investigación original, ello es, que los rodamientos radiales a bolas tipificados como RST no constituyen un producto similar al investigado y, por lo tanto, deben ser excluidos de la investigación y de una eventual medida. No obstante ello, en la Resolución Nº 399/2006, se mantiene la vigencia de la medida original por el término de cinco años, sin que se efectúe exclusión alguna".

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1393 de fecha 2 de septiembre de

2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de la medida antidumping establecida a través de las Resoluciones Nros. 83 de fecha 3 de diciembre de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 405 de fecha 31 de mayo de 2006 y 399 de fecha 30 de mayo de 2006 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los "rodamientos de bolas radiales, de UNA (1) hilera de diámetro exterior comprendido entre TREINTA MILIMETROS (30 mm) y CIENTO VEINTE MILIMETROS (120 mm) tipificados como RST" mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8482.10.10.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

 

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