Resolución 10-2010
Establécese un área de veda precautoria de verano para la especie merluza en el
sector de la Zona Común
de Pesca.
Montevideo,
21/12/2010
Norma
estableciendo un área de veda precautoria de verano para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La
necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie
merluza mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las
concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1)
Que sobre la base de las investigaciones conjuntas anteriormente realizadas
dentro del marco del artículo 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo,
se ha comprobado la presencia sistemática en la Zona Común de Pesca de
un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza.
2)
Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a
la debida concentración y racional exploración del recurso.
ATENTO:
A
lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos a), b) y d) del Tratado del Río
de la Plata y
su Frente Marítimo y en la
Resolución 2/93 de esta Comisión.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer un área de veda precautoria de verano para la especie
merluza (Merluccius hubbsi),
en el sector de la Zona
Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos
geográficos:
a)
|
34°56’S
- 53º17’W
|
b)
|
35°23’S
- 52°29’W
|
c)
|
36°29’S
- 53°29’W
|
d)
|
37°11’S
- 54°31’W
|
e)
|
36°41’S
- 55°10’W
|
f)
|
35°05’S
- 54°19’W
|
quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de
arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales.
Podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo especies
pelágicas y cuenten con un observador a bordo.
Art. 2° —
Fijar la vigencia de la presente Resolución desde el 1 de enero al 31 de marzo
de 2011 inclusive.
Art. 3° — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un
incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
Art. 4° —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la
República Oriental del Uruguay.
Art. 5° — Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Julio Suárez. — Carlos A. Carrasco.