Resolución 9-2010
Prohíbese la pesca por arrastre de fondo en aguas de jurisdicción nacional en
un área determinada. Puntos geográficos.
Montevideo,
21/12/2010
Norma
estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca
VISTO:
El
estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los
altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y
la necesidad de adoptar medidas de conservación.
CONSIDERANDO:
Las
recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios
aconsejan la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos.
ATENTO:
A
lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION
TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área
delimitada por las siguientes referencias geográficas:
a)
al Norte, por el paralelo 36° S y su intersección con el Límite Exterior del
Río de la Plata;
b)
al Sur, por el paralelo 37° S;
c)
al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d)
al Este, por el meridiano 56°00’ W.
Art. 2º — Fijar
la vigencia de la presente resolución desde el 1 de enero hasta el 28 de
febrero de 2011 inclusive.
Art. 3º — Considerar
la transgresión de la presente Resolución como un
incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones
pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Comuníquese
al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental
del Uruguay.
Art. 5º — Publíquese
en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay y archívese. — Julio Suárez. — Carlos A. Carrasco.