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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto N° 998 |
27/08/1998 |
Fecha: |
31/08/1998 |
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Dependencia:
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DE-998-1998-PEN |
Tema:
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PROMOCION INDUSTRIAL. EMPRESAS |
Asunto:
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ALCANCE DE BENEFICIOS OTORGADOS. |
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VISTO el Expediente N° 060-003044/98 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que el artículo 6o de la Decisión del
Consejo del Mercado Común (CMC) del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) N° 8 del 5 de agosto de 1994, extiende hasta el año
2013 el período para el ingreso al mercado interno de los Estados Parte -con
tratamiento de intrazona- de los bienes fabricados en la Zona Franca de
Manaos y en el Area Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur. |
Que
la ratificación del tratamiento del que venían gozando los bienes fabricados
en la Zona Franca de Manaos y en el Area aduanera especial de la Provincia de
tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se debió a la particularidad
de tratarse, en ambos casos, de regímenes de promoción. |
Que los anteriores son los únicos regímenes del
MERCOSUR beneficiados con tratamiento de intrazona, en virtud de su
preexistencia al Tratado de Asunción. |
Que la CONSTITUCION NACIONAL garantiza a normas
como la Decisión del Consejo del Mercado Común (CMC) N° 8/94, un carácter legal equivalente al Tratado del cual emerge,
es decir de naturaleza superior a la de una ley. |
Que
el Decreto N° 479 del 4 de abril de 1995 propone en sus considerandos, entre
otros objetivos, el alentar la reconversión de la industria fueguina, lo cual
técnicamente sólo resulta viable en el largo plazo. |
Que
resulta necesario aclarar que los beneficios otorgados a las empresas
industriales radicadas al amparo de la Ley N° 19.640, tendrán validez hasta
el 31 de diciembre del año 2013, hagan opción o no por el régimen de sustitución
de productos creados por el Decreto N° 479 el 4 de abril de 1995. |
Que
la decisión final de radicar nuevas e importantes inversiones en la Isla
Grande Tierra del Fuego, por parte de los
actuales beneficiarios del régimen de la Ley N° 19.640, necesita para su
concreción de la explicitación de todos los elementos que hacen a la
seguridad jurídica de los actuales emprendimientos. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO 1o - Aclárase que con relación
a lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto N° 479 del 4 de
abril de 1995, debe interpretarse que los beneficios
otorgados a las empresas industriales radicadas al amparo de la Ley N° 19.640, tendrán validez hasta el 31 de
diciembre del año 2013, hagan opción o no por el régimen de sustitución de
productos creado por el citado decreto. |
ARTICULO 2o - De forma. |
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