Resolución 256-2010
Certificado de Importación de Neumáticos. Excepción de la
aplicación dispuesta por la
Resolución Nº 26/09.
Bs. As., 21/12/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0190634/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.425 aprueba el
acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece
la ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos
que contiene el Anexo 1 A
del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el
Trámite de las Licencias de Importación.
Que a través del dictado
de la Resolución Nº
26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se instituyó
el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.).
Que mediante la Resolución Nº 29 de
fecha 2 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se realizaron
ajustes en el procedimiento con el fin de simplificar el trámite de los
certificados de importación mencionados, establecido en el Anexo de la Resolución Nº 26/09
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, atento la naturaleza de los bienes
involucrados.
Que asimismo, se estima
conveniente introducir nuevas modificaciones tendientes a facilitar el ingreso
de neumáticos para competición.
Que la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7, inciso d) de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que la presente
resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Exceptúase
de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 26 de
fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias
a las importaciones para consumo de neumáticos para competición, a cuyo efecto
los importadores deberán tramitar ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una Constancia de Excepción.
A tal fin, deberán
presentar una nota dirigida a la
Dirección mencionada, ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña
y Mediana Empresa de la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en la que deberán consignar la/s marca/s, modelo/s y origen/es de
las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de
Excepción, incluyendo el detalle del nombre, domicilio y CUIT del importador,
acompañada de la correspondiente Constancia de Excepción a la Certificación de
Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) emitida por la Dirección Nacional
de Industria de la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Sobre la base de tales
circunstancias, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio
emitirá, de corresponder, la
Constancia de Excepción que como Anexo a la presente
resolución, y con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.
La Constancia de Excepción tendrá una validez
de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su
emisión, y deberá ser presentada ante la Dirección General
de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para
autorizar el despacho a plaza de la mercadería.
Art. 2º — Los interesados en obtener la Constancia de
Excepción, deberán dar cumplimiento a lo preceptuado en el punto 3 del Anexo a la Resolución Nº 26/09
del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias o, en su caso, informar el
expediente donde con anterioridad se hubiese cumplimentado tal extremo.
Art. 3º — Las Constancias de Excepción
serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, pudiendo
delegar, por razones debidamente justificadas, la firma de dichos Certificados
en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad no
inferior al cargo de Director Nacional.
Art. 4º — La presente resolución comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Débora A. Giorgi.
ANEXO
MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION
En la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, a los ____ días del mes de _____________ de _______, en base a
las constancias obrantes en el Expediente Nº _________ del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la
empresa ____________, CUIT ______________, domiciliada en
__________________________, la presente Constancia de Excepción a los
requisitos establecidos por la
Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION, para las mercaderías cuyas marcas, modelos y orígenes
se detallan en las ______________ ( ____ ) Planillas Anexas a la presente.
La presente Constancia de
Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con
una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de su emisión,
y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº
___________ de fecha ____________ del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
BUENOS AIRES,
_____________________________
FIRMA AUTORIZADA
CONSTANCIA DE EXCEPCION
Nº
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA INCLUYENDO
MARCA/S Y MODELO/S
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ORIGEN/ES
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FIRMA AUTORIZADA
CONSTANCIA DE EXCEPCION
Nº