Detalle de la norma RE-256-2010-MIN
Resolución Nro. 256 Ministerio de Industria
Organismo Ministerio de Industria
Año 2010
Asunto Certificado de Importación de Neumáticos. Excepción
Boletín Oficial
Fecha: 28/12/2010
Detalle de la norma
LOA

Resolución 256-2010

Certificado de Importación de Neumáticos. Excepción de la aplicación dispuesta por la Resolución Nº 26/09.

Bs. As., 21/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0190634/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se instituyó el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.).

Que mediante la Resolución Nº 29 de fecha 2 de marzo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se realizaron ajustes en el procedimiento con el fin de simplificar el trámite de los certificados de importación mencionados, establecido en el Anexo de la Resolución Nº 26/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, atento la naturaleza de los bienes involucrados.

Que asimismo, se estima conveniente introducir nuevas modificaciones tendientes a facilitar el ingreso de neumáticos para competición.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias a las importaciones para consumo de neumáticos para competición, a cuyo efecto los importadores deberán tramitar ante la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una Constancia de Excepción.

A tal fin, deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la que deberán consignar la/s marca/s, modelo/s y origen/es de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo el detalle del nombre, domicilio y CUIT del importador, acompañada de la correspondiente Constancia de Excepción a la Certificación de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.) emitida por la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Sobre la base de tales circunstancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de este Ministerio emitirá, de corresponder, la Constancia de Excepción que como Anexo a la presente resolución, y con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.

La Constancia de Excepción tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión, y deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para autorizar el despacho a plaza de la mercadería.

Art. 2º — Los interesados en obtener la Constancia de Excepción, deberán dar cumplimiento a lo preceptuado en el punto 3 del Anexo a la Resolución Nº 26/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias o, en su caso, informar el expediente donde con anterioridad se hubiese cumplimentado tal extremo.

Art. 3º — Las Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, pudiendo delegar, por razones debidamente justificadas, la firma de dichos Certificados en el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial y/o autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ____ días del mes de _____________ de _______, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº _________ del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la empresa ____________, CUIT ______________, domiciliada en __________________________, la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para las mercaderías cuyas marcas, modelos y orígenes se detallan en las ______________ ( ____ ) Planillas Anexas a la presente.

La presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ___________ de fecha ____________ del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

BUENOS AIRES,

_____________________________

FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA INCLUYENDO MARCA/S Y MODELO/S

ORIGEN/ES

 

 

 

 

 

 

_____________________________

FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-26-2009-MP Certificado de Importación de Neumáticos. Excepción