Resolución 247-2010
Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo sobre operaciones
con determinadas mercaderías originarias de la República Federativa
del Brasil.
Bs.
As., 21/12/2010
VISTO
el Expediente Nº S01:0234645/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el expediente citado en el Visto las firmas NAVEGANTE SAN LUIS S.A.,
CARLOS A. MAZZIERI Y CIA S.C.A. y TRC S.A.
solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping
en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de hilados sencillos de polipropileno, de título superior o igual a CIENTO
SESENTA Y SIETE (167) decitex, pero inferior o igual
a CINCO MIL OCHOCIENTOS (5.800) decitex, con o sin
torsión, sin acondicionar para la venta al por menor, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.48.00 y 5402.59.00.
Que
mediante la Resolución Nº
15 de fecha 10 de febrero de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se declaró procedente
la apertura de investigación.
Que
la Dirección
de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, elevó con fecha 28 de julio de 2010, el correspondiente Informe
de Determinación Preliminar del Margen de Dumping,
determinando preliminarmente que "...a partir del procesamiento y análisis
efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia
de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar
preliminarmente la existencia de un margen de dumping
de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en las operaciones de exportación
de ‘Hilados sencillos de Polipropileno, de título superior o igual a 167 decitex, pero inferior o igual a 5.800 decitex,
con o sin torsión, sin acondicionar para la venta al por menor’, originarias de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL".
Que
por el Acta de Directorio Nº 1582 de fecha 21 de septiembre de 2010, la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, concluyó que "Atento que
se ha determinado un margen de dumping de mínimis, no corresponde que esta Comisión se expida en el
marco de sus competencias, debiendo ponerse fin a la investigación, en función
de lo dispuesto por el artículo 5 párrafo 8 del Acuerdo Antidumping".
Que
en atención a lo concluido por la
Dirección de Competencia Desleal, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación acerca del cierre de
investigación a la
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de acuerdo a lo previsto
por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el
Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
Que
ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº
1326/98.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que
se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto, en operaciones de
exportación hacia la
REPUBLICA ARGENTINA de hilados sencillos de polipropileno, de
título superior o igual a CIENTO SESENTA Y SIETE (167) decitex,
pero inferior o igual a CINCO MIL OCHOCIENTOS (5.800) decitex,
con o sin torsión, sin acondicionar para la venta al por menor, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.48.00 y 5402.59.00, de
acuerdo a lo previsto por el Artículo 5.8 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el
Artículo 25 del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998.
Art. 2º —
La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a
todos los fines como notificación suficiente.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.