MERCOSUR/RES GMC Nº
RE-57-2010-GMC
ADDENDUM Nº 2
AL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO MERCOSUR – UNIÓN EUROPEA PROYECTO “APOYO A LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN DEL MERCOSUR” DCI-ALA/2006/18-558
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04, del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 47/01, 57/05 y 18/08 del
Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que fue suscrito, entre el
MERCOSUR y la Unión Europea, el Proyecto de Cooperación “Apoyo a la Sociedad de
la Información del MERCOSUR”.
Que es importante la
promoción de políticas y estrategias comunes en el ámbito del MERCOSUR en el
campo de la Sociedad de la Información y la reducción de la exclusión digital y
de las asimetrías en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación
(TICs) en la región.
Que es necesario adaptar
algunas disposiciones del Convenio de Financiamiento para una mayor eficiencia
en la ejecución del Proyecto.
Que es competencia del
Grupo Mercado Común aprobar los Programas de Cooperación Técnica Internacional
de apoyo al MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la
suscripción del Addendum Nº 2 al Convenio de Financiamiento MERCOSUR – UE del
Proyecto “Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – El Anexo de la
presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.
Art. 3 - Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVII
GMC EXT – Foz de Iguazú, 15/XII/10.
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