RE-54-2010-GMC
FUNCIONAMIENTO Y ESTRUCTURA SALARIAL DE LOS ÓRGANOS
DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Decisiones Nº 37/03, 07/07, 33/09, 24/10 y 25/10 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 06/04, 07/04, 66/05, 29/08, 68/08,
42/10 y 49/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar
la actual estructura funcional de los órganos del MERCOSUR a las necesidades
surgidas como consecuencia de la profundización del proceso de integración, a
fin de posibilitar el óptimo cumplimiento de las tareas que les fueran
atribuidas.
Que es conveniente efectuar
modificaciones en la política salarial vigente aplicable a los funcionarios de
los órganos de la estructura institucional de MERCOSUR.
Que dichas modificaciones
tendrán como objetivo central establecer un sistema remunerativo que constituya
una herramienta útil para la consolidación de un cuadro funcional profesional y
calificado en dichos órganos, así como preservar el poder adquisitivo de los
salarios.
EL
GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Instruir al Subgrupo
de Trabajo N° 2 “Aspectos Institucionales” y al Grupo de Asuntos
Presupuestarios (GAP) a analizar y elevar una propuesta conjunta a la última
Reunión Ordinaria del GMC del primer semestre de 2011, que contenga los
siguientes aspectos:
a) Una carrera funcional en los órganos del MERCOSUR,
con su correspondiente nivel de estructura salarial.
b) Un mecanismo de reajuste salarial aplicable a los
funcionarios de los órganos del MERCOSUR, que tome en cuenta la variación del
tipo de cambio y de los índices que miden el costo de vida en las ciudades sede
de dichos órganos.
c) Los beneficios remunerativos establecidos en la
Resolución GMC N° 68/08.
Art. 2 – La propuesta señalada
en el Artículo anterior deberá incluir las modificaciones normativas necesarias
para asegurar su pronta implementación, así como todas las consideraciones de
índole presupuestaria que su aplicación implique.
Art. 3 – Sustituir el Anexo I de la Resolución GMC N°
68/08 “Salarios de la SM” por el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4 – Modificar la
estructura salarial de la ST tomando como referencia la estructura salarial de
la SM que consta en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 5 – Modificar los salarios de las categorías de
Técnico y Asistente Técnico previstas en el Anexo I de la Resolución GMC N°
49/10 “Estructura
Salarial de la UTF” conforme lo indicado en
el Anexo II de la presente Resolución.
Art. 6 – Cualquier reajuste salarial,
ventajas u otros beneficios no previstos en la presente norma serán definidos
de acuerdo con el plan de carrera a ser establecido y de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 1.
Art. 7 – Esta Resolución no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVII GMC EXT – Foz de
Iguazú, 15/XII/10.
ANEXO I
Salarios de la SM
a.
Director – Salario de U$S
7.605,00 (siete mil seiscientos cinco dólares americanos);
b.
Coordinador – Salario de U$S
4.726,00 (cuatro mil setecientos veintiseis dólares americanos);
c.
Asesores Técnicos – Salario de
U$S 3.579,00 (tres mil quinientos setenta y nueve dólares americanos);
d.
Técnicos – Salario de U$S
2.108,00 (dos mil ciento ocho dólares americanos);
e.
Asistentes Técnicos – Salario
de U$S 1.289,00 (mil doscientos ochenta y nueve dólares americanos); y
f.
Personal de Apoyo – Salario de
U$S 758,00 (setecientos cincuenta y ocho dólares americanos).
ANEXO II
ESTRUCTURA SALARIAL DE LA UTF
Técnico -
Salario de US$ 2.108,00 (dos mil ciento ocho dólares estadounidenses);
Asistentes
Técnicos – Salario de US$ 1.289,00 (mil docientos ochenta y nueve dólares
estadounidenses).