DMC, 20/03/2009
DC-62-2010-CMC
PRESUPUESTO DEL PARLAMENTO DEL
MERCOSUR PARA EL EJERCÍCIO 2011
VISTO: ·El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR, la Decisión N° 28/10 del
Consejo del Mercado Común y la
Recomendación del Parlamento del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que
el Protocolo Constitutivo del Parlamento do MERCOSUR establece, en su artículo 20,
inciso 1, que el Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto.
Que la Decisión CMC Nº 28/10
aprobó el Acuerdo Político que define el criterio de representación ciudadana del
Parlamento del MERCOSUR
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - Aprobar la distribución establecida en la Recomendación N° 17/10 del
Parlamento del MERCOSUR para su Presupuesto del Ejercicio 2011, la cual dispone
los siguientes aportes para los Estados Partes sobre un monto de U$S 1.573.019
(un millón quinientos setenta y tres mil diecinueve dólares estadounidenses):
Argentina:
24%
Brasil:
44%
Paraguay:
16%
Uruguay:
16%
Art. 2 - Los aportes referidos en el Artículo 1°
estarán a cargo de los organismos nacionales que cada Estado Parte determine.
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
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