Detalle de la norma DE-997-1991-PEN
Decreto Nro. 997 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1991
Asunto Industria Automotriz -
Boletín Oficial
Fecha: 30/05/1991
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto N° 997 28/05/1991 Fecha: 30/05/1991
 
Dependencia: DE-997-1991-PEN
Tema: INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
Asunto: MODIFICASE EL DECRETO 2.226/90.
 

VISTO la Ley N° 21.932 y el Decreto N° 2.226 del 19 de Octubre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que las actividades de producción e importación de vehículos automotores están regidas por las normas citadas.

Que el Decreto mencionado, en su artículo 17 establece un cupo de importación de vehículos automotores para el año 1991, equivalente al CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) de la producción del año 1990.

Que a través del Acuerdo para la Reactivación y el Crecimiento del Sector Automotriz, suscripto por el Gobierno Nacional, representantes de entidades empresarias y organizaciones sindicales del sector, se ha acordado una serie de compromisos que han permitido la reducción de los precios de venta al público.

Que en el citado Acuerdo se prevé asimismo una optimización de la legislación sectorial, a la que se encuentran abocados los organismos competentes.

Que sin desmedro de ello es necesario adecuar algunas normas en lo inmediato.

Que la reducción en los precios de venta al público arriba mencionada, junto con el mejoramiento general del acceso y costo del crédito para compras de vehículos, ha determinado un sensible incremento de las ventas, permitiendo avizorar un mercado en expansión.

Que se estima por lo tanto conveniente aumentar los cupos efectivos de importación de vehículos completos, a efectos de garantizar la presencia de una oferta mayor y más diversificada.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete considerando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 21.932.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 17 del Decreto N° 2.226/90 por el siguiente:

"ARTICULO 17.- A los efectos de la fijación de las cuotas de importación de los vehículos automotores establécese la siguiente clasificación:

Segmento 1: comprende a los automóviles de pasajeros de cualquier peso o cilindrada.

Segmento 2: comprende a los vehículos tipo pick-up, utilitarios, furgones y demás vehículos mixtos para el transporte de pasajeros y carga de una capacidad de carga útil de hasta UN MIL QUINIENTOS (1.500) kilogramos de peso por unidad.

Segmento 3: comprende a los chasis y plataforma autopartes con y sin cabina para vehículos de carga y transporte colectivo de pasajeros con una capacidad de carga útil superior a UN MIL QUINIENTOS (1.500) kilogramos por unidad.

Establécese para el año calendario 1991 las cuotas de importación en unidades físicas para los tipos de vehículos automotores que se determinan a continuación:

SEGMENTO 1: 6.800 UNIDADES SEGMENTO 2: 1.200 UNIDADES

La importación de los vehículos correspondientes al Segmento 3 estará sujeta a la regulación que dictará el PODER EJECUTIVO NACIONAL una vez finalizados los estudios pertinentes".

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 18 del Decreto N° 2.226/90 por el siguiente:

"ARTICULO 18.- El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos determinará el procedimiento a seguir para la asignación de participaciones en la cuota entre los potenciales importadores."