Detalle de la norma DC-54-2010-CMC
Decisión Nro. 54 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Profundización de la liberización en Servicios
Detalle de la norma
MERCOSUR/CMC/P
DC-54-2010-CMC

 

PROFUNDIZACIÓN DE LA LIBERALIZACIÓN EN SERVICIOS

 

          VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones  Nº 09/98, 12/98, 11/01, 16/03, 25/03, 32/04, 01/06, 30/06,  24/07, 49/08 y 21/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 67/97, 31/98, 73/98, 36/00, 33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR establece que los Estados Partes completarán, en un plazo de diez años a partir de su entrada en vigor, el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

 

Que el Artículo III del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR establece el tratamiento de nación mas favorecida.  

 

Que el Protocolo de  Montevideo entró en vigor el día 07 de diciembre de 2005.

 

Que la Decisión CMC N° 49/08 aprobó  el Plan de Acción para la Profundización del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en el ámbito del MERCOSUR, con vistas a concluirlo en el 2015, conforme lo establecido en el Protocolo de Montevideo.

 

Que con el objetivo de alcanzar la liberalización progresiva del comercio de servicios en el MERCOSUR  se han llevado a cabo siete rondas de negociación, que han permitido el progresivo aumento del nivel de compromisos específicos asumidos por los Estados Partes en sus respectivas listas de compromisos específicos.

 

Que por la Decisión CMC N° 49/08, el CMC  aprobó el Plan de Acción para la Profundización del Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en el Ámbito del MERCOSUR.

Que es necesario reafirmar el compromiso de la liberalización, y dar cumplimiento al cronograma acordado en dicha norma.

 

El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Instar a los Estados Partes que aún no presentaron el diagnóstico de su situación regulatoria (“fotografía”) de acuerdo a lo establecido en la Dec. CMC N° 49/08, a efectuar dicha presentación, estableciendo los grados de sensibilidad de los diferentes sectores, durante el primer semestre de 2011.

Art. 2 - Concluir la consolidación del status quo regulatorio y la aclaración de las inscripciones de “no consolidado” para todos los sectores de servicios en las listas de compromisos en el segundo semestre de 2011. Dichas listas deberán ser presentadas al GMC en su última Reunión Ordinaria de 2011, con miras a su aprobación en la XLII Reunión del CMC.

 

Art. 3 - Instruir a los Subgrupos de Trabajo N° 1, 4, 5 y 9 a presentar al  penúltimo GMC de 2011 un informe por escrito, en sus respectivas áreas de competencia, acerca de:

 

(a) Las condiciones para la prestación transfronteriza de servicios de telecomunicaciones, de servicios postales, de servicios de transporte y de servicios de energía por parte de un proveedor establecido en un Estado Parte a un consumidor de otro Estado Parte.

 

(b) Las condiciones para el establecimiento en los Estados Partes de empresas de comunicaciones, de servicios financieros, de transporte y energía de los demás Estados Partes.

 

Art. 4 - Instruir al Grupo de Servicios a que, conjuntamente con el SGT N° 10, el SGT Nº 11 y el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR, dependiente de la Reunión de Ministros del Interior, presente a la penúltima Reunión Ordinaria del GMC de 2011, un análisis de los distintos instrumentos del MERCOSUR relativos al movimiento temporal de personas físicas prestadoras de servicios, a fin de determinar la necesidad de instrumentos adicionales.

 

Art. 5 - Instruir al Grupo de Servicios a presentar un informe sobre la situación del comercio de servicios en la región durante la segunda Reunión Ordinaria del GMC de 2012 que incluya:

-          Estadísticas de comercio de servicios en el MERCOSUR;

-          Principales restricciones que impiden el comercio intrazona en sectores de interés exportador de los Estados Partes;

-          Análisis de las modalidades de negociación;

-          Relación entre las disciplinas de presencia comercial y otros instrumentos vinculados con la inversión;

-          Avances en la implementación de acuerdos de reconocimiento mutuo para el ejercicio profesional temporal;

-          Estado de cumplimiento de los instrumentos relacionados al comercio de servicios.

 

Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

                                                             XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-49-2008-CMC Profundización de la liberización en Servicios