DC-54-2010-CMC
PROFUNDIZACIÓN DE LA LIBERALIZACIÓN EN
SERVICIOS
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de
Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 11/01, 16/03, 25/03, 32/04,
01/06, 30/06, 24/07, 49/08 y 21/09 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 67/97, 31/98, 73/98, 36/00,
33/04 y 65/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del
MERCOSUR establece que los Estados Partes completarán, en un plazo de diez años
a partir de su entrada en vigor, el Programa de Liberalización del Comercio de
Servicios del MERCOSUR.
Que
el Artículo III del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del
MERCOSUR establece el tratamiento de nación mas favorecida.
Que
el Protocolo de Montevideo entró en
vigor el día 07 de diciembre de 2005.
Que
la Decisión CMC N° 49/08 aprobó el Plan
de Acción para la Profundización del Programa de Liberalización del Comercio de
Servicios en el ámbito del MERCOSUR, con vistas a concluirlo en el 2015,
conforme lo establecido en el Protocolo de Montevideo.
Que
con el objetivo de alcanzar la liberalización progresiva del comercio de servicios en el MERCOSUR se han
llevado a cabo siete rondas de negociación, que han permitido el progresivo aumento
del nivel de compromisos específicos asumidos por los Estados Partes en sus respectivas
listas de compromisos específicos.
Que por la Decisión CMC N°
49/08, el CMC aprobó el Plan de Acción para la Profundización del
Programa de Liberalización del Comercio de Servicios en el Ámbito del MERCOSUR.
Que
es necesario reafirmar el compromiso de la liberalización, y dar cumplimiento
al cronograma acordado en dicha norma.
El CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1
- Instar a los Estados Partes que aún no presentaron el diagnóstico de su
situación regulatoria (“fotografía”) de acuerdo a lo establecido en la Dec. CMC N° 49/08, a efectuar dicha presentación,
estableciendo los grados de sensibilidad de los diferentes sectores, durante el
primer semestre de 2011.
Art.
2 - Concluir la consolidación del status
quo regulatorio y la aclaración de las inscripciones de “no consolidado”
para todos los sectores de servicios en las listas de compromisos en el segundo
semestre de 2011. Dichas listas deberán ser presentadas al GMC en su última Reunión
Ordinaria de 2011, con miras a su aprobación en la XLII Reunión del CMC.
Art. 3
- Instruir a los Subgrupos de Trabajo N° 1, 4, 5 y 9 a presentar al penúltimo GMC de 2011 un informe por
escrito, en sus respectivas áreas de competencia, acerca de:
(a)
Las condiciones para la prestación transfronteriza de servicios de
telecomunicaciones, de servicios postales, de servicios de transporte y de servicios
de energía por parte de un proveedor establecido en un Estado Parte a un consumidor
de otro Estado Parte.
(b) Las
condiciones para el establecimiento en los Estados Partes de empresas de
comunicaciones, de servicios financieros, de transporte y energía de los demás
Estados Partes.
Art. 4
- Instruir al Grupo de Servicios a que, conjuntamente con el SGT N° 10, el SGT
Nº 11 y el Foro Especializado Migratorio del MERCOSUR, dependiente de la
Reunión de Ministros del Interior, presente a la penúltima Reunión Ordinaria
del GMC de 2011, un análisis de los distintos instrumentos del MERCOSUR
relativos al movimiento temporal de personas físicas prestadoras de servicios,
a fin de determinar la necesidad de instrumentos adicionales.
Art.
5 - Instruir al Grupo de Servicios a presentar un informe sobre la situación
del comercio de servicios en la región durante la segunda Reunión Ordinaria del
GMC de 2012 que incluya:
-
Estadísticas de comercio de
servicios en el MERCOSUR;
-
Principales restricciones que impiden
el comercio intrazona en sectores de interés exportador de los Estados Partes;
-
Análisis de las modalidades de
negociación;
-
Relación entre las disciplinas
de presencia comercial y otros instrumentos vinculados con la inversión;
-
Avances en la implementación de
acuerdos de reconocimiento mutuo para el ejercicio profesional temporal;
-
Estado de cumplimiento de los instrumentos
relacionados al comercio de servicios.
Art.
6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC
– Foz de Iguazú, 16/XII/10.