DC-52-2010-CMC
FONDO
PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO
“REHABILITACIÓN DE VÍAS FÉRREAS, LÍNEA RIVERA: TRAMO PINTADO (KM 144) –
FRONTERA (KM 566)”
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04,
18/05, 24/05, 15/09, 16/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04,
18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 16/09
aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2010.
Que la Decisión CMC Nº 01/10 estableció
un nuevo Reglamento para el FOCEM, que se aplicará, a partir de su entrada en
vigor, a todos los proyectos FOCEM aprobados con posterioridad a la adopción de
la mencionada Decisión.
Que, conforme lo
establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente
con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó
el proyecto “Rehabilitación de Vías
Férreas, Línea Rivera: Tramo Pintado (Km 144) – Frontera (Km 566)”,
presentado por la República Oriental del Uruguay.
Que la UTF emitió un dictamen
técnico en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto
y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser
incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su
financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el
dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado
técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Rehabilitación de Vías Férreas, Línea
Rivera: Tramo Pintado (Km 144) – Frontera (Km 566)”, presentado
por la República Oriental del Uruguay, por un monto total de US$ 74.830.970,00 (setenta
y cuatro millones ochocientos treinta mil novecientos setenta dólares
estadounidenses), de los cuales US$ 50.100.407,00 (cincuenta
millones cien mil cuatrocientos siete dólares estadounidenses) son aportados
por el FOCEM y US$ 24.730.563,00 (veinticuatro
millones setecientos treinta mil quinientos sesenta y tres dólares
estadounidenses) son aportados por la República Oriental del Uruguay en
carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma español, consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 -
Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio
de la UTF, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de
financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión
y a suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
En el citado
instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas
por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 19.
Art. 3 - Esta
Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.