DC-51-2010-CMC
FONDO
PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
PROYECTO
“OBRAS DE INGENIERÍA DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE SÃO BORJA-RS”
VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05,
24/05, 15/09, 16/09 y 01/10 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Decisiones CMC N° 45/04,
18/05 y 24/05 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo
para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 16/09
aprobó el presupuesto del FOCEM para el año 2010.
Que la Decisión CMC Nº 01/10 estableció
un nuevo Reglamento para el FOCEM, que se aplicará, a partir de su entrada en
vigor, a todos los proyectos FOCEM aprobados con posterioridad a la adopción de
la mencionada Decisión.
Que, conforme lo
establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF), conjuntamente
con el personal técnico puesto a disposición por los Estados Partes, evaluó
el proyecto “Obras de Ingeniería del
Sistema de Saneamiento de la ciudad de São Borja-RS”,
presentado por la República Federativa del Brasil.
Que la UTF emitió un dictamen
técnico en el que se determina la viabilidad técnica y financiera del proyecto y
en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser
incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su
financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el
dictamen técnico presentado y elevaron el mencionado proyecto, considerado
técnica y financieramente viable, para su aprobación.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto “Obras de Ingeniería del Sistema de
Saneamiento de la ciudad de São Borja-RS”, presentado por la República Federativa
del Brasil, por un monto total de US$ 9.967.535,47 (nueve millones novecientos
sesenta y siete mil quinientos treinta y cinco dólares estadounidenses, con
cuarenta y siete centavos), de los cuales US$ 6.502.361,89
(seis millones quinientos dos mil trescientos sesenta y un dólares
estadounidenses, con ochenta y nueve centavos) son aportados por el FOCEM y US$
3.465.173,58 (tres
millones cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento setenta y tres dólares
estadounidenses, con cincuenta y ocho centavos) son aportados por la República Federativa
del Brasil en carácter de contrapartida nacional. Dicho proyecto, en idioma portugués,
consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 -
Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar, por intermedio
de la UTF, el instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de
financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión
y a suscribirlo con la República Federativa del Brasil.
En el citado instrumento
jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF
en su Dictamen Técnico Nº 20.
Art. 3 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.