DC-48-2010
ACUERDO SOBRE ORDEN MERCOSUR DE
DETENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y
ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 18/04 y 28/04 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente acordar soluciones jurídicas
comunes con el objeto de fortalecer el proceso de integración y la seguridad
regional.
Que la intensificación de la cooperación jurídica en
materia penal contribuirá a profundizar el proceso de integración y en la lucha
contra el delito organizado.
Que la Orden MERCOSUR de Detención constituirá una
herramienta eficaz de cooperación internacional en materia penal.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo sobre la Orden MERCOSUR de Detención y Procedimientos de Entrega entre los Estados Partes del MERCOSUR
y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los
Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el
artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo
establecido en su Artículo 22.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ACUERDO SOBRE LA ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República
Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República del Ecuador y la República del Perú, en adelante denominados "las
Partes",
CONSIDERANDO los acuerdos sobre Extradición entre los Estados Partes
del MERCOSUR y entre el MERCOSUR y Asociados;
ATENDIENDO a la necesidad de garantizar los derechos
fundamentales y la dignidad de la persona requerida, en los términos de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos – OEA (Pacto de San José de Costa Rica);
REAFIRMANDO la voluntad de acordar soluciones jurídicas comunes con
el objeto de fortalecer el proceso de integración y la seguridad regional;
CONVENCIDOS de que la intensificación de la cooperación jurídica en
materia penal contribuirá a profundizar los intereses comunes de las Partes en
el proceso de integración y en la lucha contra el delito organizado; y
ENTENDIENDO que la globalización se encuentra acompañada de un
crecimiento proporcional de actividades delictivas, que representan una
creciente amenaza nacional y transnacional, en distintas modalidades de actos
delictivos cuyos efectos han logrado transcender fronteras afectando así a las
distintas Partes,
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1
OBLIGACIÓN DE EJECUTAR
1. La Orden MERCOSUR de Detención es una resolución judicial dictada en una Parte (Parte emisora)
de este Acuerdo con vistas a la detención y la entrega por otra Parte (Parte
ejecutora) de una persona requerida para ser procesada por la presunta comisión
de algún delito, para que responda a un proceso en curso o para la ejecución de
una pena privativa de libertad.
2. Las Partes
ejecutarán la Orden MERCOSUR de Detención de acuerdo con las disposiciones del
presente Acuerdo y el Derecho interno de las Partes.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
1. Parte Emisora: la autoridad
judicial competente de la Parte que dicta la Orden MERCOSUR de Detención.
2. Parte Ejecutora: la autoridad
judicial competente de la Parte que deberá decidir la entrega de la persona
requerida en virtud de una Orden MERCOSUR de Detención.
3. Autoridad Judicial Competente:
es la autoridad judicial habilitada en el ordenamiento jurídico de cada Parte
para emitir o ejecutar una Orden MERCOSUR de Detención.
4. Autoridad Central: es la
designada por cada Parte, de acuerdo con su legislación interna, para tramitar la Orden MERCOSUR de Detención.
5. Sistema Integrado de
Informaciones de Seguridad del MERCOSUR – SISME: es el
Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR, creado por
Decisión CMC Nº 36/04, concebido como herramienta de cooperación técnica por el
Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional.
El SISME facilita a
los funcionarios habilitados al efecto el acceso eficiente y oportuno a
informaciones policiales y de seguridad pública de interés en el ámbito de la
seguridad regional.
Se trata de un
conjunto de recursos tecnológicos, Hardware, Software de Base y de Aplicación,
que se utilizan para consulta de información estructurada alojada en las Bases
de Datos de cada uno de los Nodos Usuarios de cada uno de los Estados Partes o Estados
Asociados, la consulta entre los Nodos se realiza sobre Redes Seguras.
ARTÍCULO 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Darán lugar a la entrega, en
razón de una Orden MERCOSUR de Detención, aquellas conductas delictivas que la Parte emisora y la Parte ejecutora tengan tipificado en virtud de instrumentos
internacionales ratificados por las mismas, mencionados en el Anexo I del
presente Acuerdo, dándose de este modo por cumplido el requisito de la doble
incriminación.
2. Para los delitos referidos en el párrafo 1, procederá
la entrega de la persona requerida, en virtud de una Orden MERCOSUR de
Detención, cuando los delitos, cualquiera sea su denominación, sean castigados
por la legislación de las Partes emisora y ejecutora, con pena privativa de
libertad cuya duración máxima sea igual o superior a 2 (dos) años.
3. Para los delitos referidos en el párrafo 1, procederá
la entrega si la Orden MERCOSUR de Detención fuera emitida para la ejecución de
una sentencia o parte de ella. Se exigirá que la parte de la pena que aún queda
por cumplir sea de al menos 6 (seis) meses.
4. Para todos aquellos delitos no abarcados en el presente
Acuerdo, serán de aplicación los Acuerdos de Extradición vigentes entre las
Partes.
ARTÍCULO 4
DENEGACIÓN FACULTATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN
1. La Autoridad Judicial de la Parte ejecutora podrá denegar la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención, conforme lo siguiente:
a) la nacionalidad de la persona requerida no podrá ser invocada para denegar
la entrega, salvo que una disposición constitucional establezca lo contrario.
Las Partes que no contemplen una disposición de igual naturaleza podrán denegar
la entrega de sus nacionales, en el caso en que la otra Parte invoque la
excepción de la nacionalidad.
La Parte que deniegue la entrega deberá, a pedido de la Parte emisora, juzgar a la persona reclamada y mantener informada a la otra Parte acerca del
juicio y remitir copia de la sentencia, si fuera el caso. A estos efectos la
condición de nacional se determinará por la legislación de la Parte ejecutora vigente al momento en que se emita la Orden MERCOSUR de Detención, siempre que la nacionalidad no hubiere sido adquirida con el
propósito fraudulento de impedir la entrega;
b) se trate de delitos cometidos, total o parcialmente,
dentro del territorio de la Parte ejecutora;
c) la persona requerida esté sometida a un procedimiento o
proceso penal en la Parte ejecutora por el mismo hecho o hechos punibles que
fundan la Orden MERCOSUR de Detención; o
2. Sin perjuicio de la decisión de la autoridad judicial,
de conformidad con su legislación interna el Estado Parte de ejecución, podrá
denegar el cumplimiento de la Orden cuando existan razones especiales de
soberanía nacional, seguridad u orden público u otros intereses esenciales que
impidan la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención
ARTÍCULO 5
DENEGACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN
La Autoridad Judicial de la Parte ejecutora denegará la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención cuando:
a) no exista doble incriminación con respeto a los hechos
que dan lugar a la Orden MERCOSUR de Detención;
b) la acción o la pena estuvieren prescriptas conforme a la legislación de la Parte emisora o de la Parte ejecutora;
c) la persona requerida haya sido juzgada, indultada,
beneficiada por la amnistía o que haya obtenido una gracia en la Parte ejecutora o en un tercer Estado en función de los mismos hechos punibles que
fundamentan la Orden MERCOSUR de Detención;
d) la Parte ejecutora considere que los delitos sean
políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera invocación de un
fin o motivo político no implicará que el delito deba necesariamente
calificarse como tal;
A los fines del presente Acuerdo,
no serán considerados delitos políticos bajo ninguna circunstancia:
I. el atentado contra la vida o la
acción de dar muerte a un Jefe de Estado o de Gobierno o a otras autoridades
nacionales o locales o a sus familiares;
II. el genocidio, los crímenes de
guerra o los delitos contra la humanidad en violación de las normas del Derecho
Internacional;
III. los actos de naturaleza
terrorista que, a título ilustrativo, impliquen alguna de las siguientes
conductas:
i. el atentado contra la vida, la
integridad física o la libertad de personas que tengan derecho a protección
internacional, incluidos los agentes diplomáticos;
ii. la toma de rehenes o el
secuestro de personas;
iii. el atentado contra personas o
bienes mediante el uso de bombas, granadas, proyectiles, minas, armas de fuego,
cartas o paquetes que contengan explosivos u otros dispositivos capaces de
causar peligro común o conmoción pública;
iv. los actos de captura ilícita
de embarcaciones o aeronaves;
v. en general, cualquier acto no
comprendido en los supuestos anteriores cometido con el propósito de atemorizar
a la población, a clases o sectores de la misma, atentar contra la economía de
un país, su patrimonio cultural o ecológico, o cometer represalias de carácter
político, racial o religioso; y
vi. la tentativa de cualquiera de
los delitos previstos en este artículo.
e) los delitos fueren de
naturaleza exclusivamente militar;
f) la persona requerida hubiere sido
condenada o deba ser juzgada en el territorio de la Parte emisora por un tribunal de excepción o "ad hoc";
g) la persona requerida fuere menor
de 18 (dieciocho) años o inimputable al tiempo de la comisión del hecho o los
hechos que fundan la Orden MERCOSUR de Detención.
h) se tengan razones
fundadas para considerar que la Orden MERCOSUR de Detención ha sido presentada con el propósito de perseguir o castigar a la persona requerida por razones
de género, religión, raza, nacionalidad, convicciones políticas u otras
convicciones, o la situación de esa persona pudiera ser agravada por cualquiera
de esas razones; y
i) la persona requerida tenga la condición de refugiada.
Cuando se trate de un peticionante de refugio, su entrega será suspendida hasta
tanto se resuelva tal petición.
ARTÍCULO 6
AUTORIDAD
CENTRAL
1. Cada Parte designará una Autoridad Central para
tramitar la Orden MERCOSUR de Detención.
2. Las Partes, al depositar el instrumento de ratificación
del presente Acuerdo, comunicarán la designación de la Autoridad Central para tramitar la Orden MERCOSUR de Detención al Estado depositario, el cual
lo pondrá en conocimiento a las demás Partes.
3. La Autoridad Central podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo la Parte comunicarlo, en el menor tiempo posible, al
Estado depositario del presente Acuerdo, a fin de que ponga en conocimiento de
las demás Partes.
ARTÍCULO 7
CONTENIDO Y FORMA DE LA ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN
1. La Orden MERCOSUR de Detención contendrá la información que se detalla a continuación, la cual
deberá ser presentada de conformidad con el Formulario del Anexo II del
presente Acuerdo:
a) datos de la persona requerida;
b) información sobre su paradero;
c) información relativa a la Autoridad Judicial emisora;
d) descripción de los hechos, incluidas las circunstancias
de tiempo y lugar, con información sobre el grado de participación de la
persona requerida;
e) indicación de la existencia de una sentencia firme o de
una orden de detención incluidas las informaciones sobre la autoridad que la
dictó y fecha de emisión;
f) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la
orden de captura y de los textos legales que tipifican y sancionan el delito,
identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción de la Parte emisora para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no
se encuentran prescriptas conforme a su legislación; y
g) cualquier otra
información que se considere necesaria.
2. Todos los documentos e informaciones contenidos en la Orden MERCOSUR de Detención deben estar traducidos al idioma de la Parte ejecutora.
ARTÍCULO 8
TRAMITACIÓN
DE LA ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN
1. La Orden MERCOSUR de Detención se transmitirá
directamente entre las Autoridades Centrales previamente designadas por las
Partes; cuando fuere posible, la Autoridad Central de la Parte emisora transmitirá la Orden MERCOSUR de Detención a su par de la Parte ejecutora por cualquier medio electrónico que permita dejar constancia escrita de la
transmisión, en condiciones que posibiliten a la Parte ejecutora establecer su autenticidad. Cuando esto no sea posible, se podrá adelantar la
solicitud por dichos medios, sin perjuicio de su posterior confirmación por
escrito, dentro del plazo de 10 (diez) días.
2. A fin de posibilitar el almacenamiento y la consulta de las
Ordenes MERCOSUR de Detención, la autoridad judicial competente de la Parte emisora podrá decidir la inserción de estas en las bases de datos a las que accede el
Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR (SISME) y de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), conforme previsto en el Anexo III
del presente Acuerdo.
3. Los datos de la Orden MERCOSUR de Detención y demás informaciones que aseguren su eficaz cumplimiento deberán
salvaguardar los derechos de terceros.
ARTÍCULO 9
ENTREGA VOLUNTARIA
Si la persona requerida
diere su consentimiento, con la debida asistencia jurídica, ante la autoridad
judicial competente de la Parte ejecutora, esta decidirá sobre la entrega, sin
más trámite, en conformidad con su legislación interna.
ARTÍCULO 10
DERECHOS Y GARANTÍAS DE
LA PERSONA REQUERIDA
1. Cuando una persona requerida sea detenida, la autoridad
judicial de ejecución competente informará a dicha persona, de conformidad con
su legislación interna, la existencia de la Orden MERCOSUR de Detención y de su contenido.
2. La persona requerida que sea detenida a efectos de la
ejecución de una Orden MERCOSUR
de Detención tendrá derecho, de manera inmediata, a contar con la asistencia de
un abogado y, en caso necesario, de un intérprete, de conformidad con la
legislación de la Parte ejecutora.
3. La autoridad
judicial, al ejecutar la Orden MERCOSUR de Detención, observará las siguientes
condiciones:
a. la Parte emisora no aplicará a la persona requerida, en ningún caso, las penas de muerte, de
pena privativa de libertad a perpetuidad y de trabajo forzado; y
b. cuando el delito en que se basa la Orden MERCOSUR de Detención estuviese sancionado en la Parte emisora con la pena de muerte o con una pena privativa de libertad a perpetuidad, la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención solo será admitida si la Parte emisora aplicare la pena máxima admitida
en la legislación de la Parte ejecutora.
ARTÍCULO 11
DECISIÓN SOBRE LA ENTREGA
1. La autoridad judicial de ejecución decidirá la entrega
de la persona requerida, en los plazos y condiciones establecidos en el
presente Acuerdo.
2. La autoridad judicial competente de la Parte ejecutora podrá solicitar informaciones complementarias antes de la decisión sobre la
entrega.
3. La entrega deberá
efectuarse en un plazo máximo de 15 (quince) días a contar de la notificación a
la Autoridad Central de la Parte emisora de la decisión definitiva emitida por
la autoridad judicial competente sobre la entrega de la persona requerida.
4. Por razón de fuerza mayor,
debidamente fundamentada, la entrega de la persona requerida podrá ser
prorrogada, por única vez, por hasta 10 (diez) días. En caso de enfermedad
comprobada que imposibilite el traslado, la entrega quedará suspendida hasta
tanto se supere el impedimento.
ARTÍCULO 12
CONCURRENCIA DE SOLICITUDES
1. En el caso de recibirse dos o
más Ordenes MERCOSUR de Detención referentes a una misma persona, la Parte ejecutora determinará a cual de las Partes se concederá la entrega, y notificará su
decisión a las Partes emisoras.
2. Cuando las solicitudes se
refieran a un mismo delito, la Parte ejecutora deberá dar preferencia en el
siguiente orden:
a. al Estado en cuyo territorio
se haya cometido el delito;
b. al Estado en cuyo territorio
tenga su residencia habitual la persona requerida; y
c. al Estado que primero haya
presentado la solicitud.
3. Cuando las Ordenes MERCOSUR de
Detención se refieran a delitos diferentes, la Parte ejecutora, según su legislación, dará preferencia a la Parte que tenga jurisdicción respecto al delito más
grave. A igual gravedad, se dará preferencia a la Parte que haya presentado la solicitud en primer lugar.
4. En el caso de existencia de Orden
MERCOSUR de Detención y de pedido de extradición presentados contra una misma
persona, la consideración, por la autoridad judicial competente, sobre las
medidas requeridas tendrá como base los mismos criterios del párrafo anterior.
ARTÍCULO 13
PROCEDIMIENTOS
1. La Orden MERCOSUR de Detención se tramitará con la mayor celeridad.
2. El cumplimiento de la Orden MERCOSUR de Detención y la decisión sobre la entrega de la persona requerida se
tramitará ante la autoridad judicial competente, con arreglo a la legislación
interna de la Parte ejecutora.
3. Toda denegación de la ejecución de la Orden MERCOSUR de Detención se comunicará sin demora a la Parte emisora, con indicación de los motivos de esta.
ARTÍCULO 14
ENTREGA SUSPENDIDA O
CONDICIONAL
La autoridad judicial competente podrá suspender la
entrega de la persona requerida para que pueda ser enjuiciada en la Parte de ejecución o, si estuviese ya condenada, para que pueda cumplir en su territorio la
pena que se le hubiere impuesto por otros hechos distintos del que motivan la Orden MERCOSUR de Detención.
ARTÍCULO 15
CÓMPUTO DE LA PENA
1. El período entre la detención y la entrega de la
persona requerida, con arreglo a la Orden MERCOSUR de Detención, deberá ser computado como parte del total de su condena que deba cumplir en la Parte emisora.
2. La autoridad judicial competente de la Parte ejecutora deberá proporcionar a la Parte emisora, por medio de su Autoridad Central, la
información relacionada con el período en que la persona requerida quedó
detenida bajo la Orden MERCOSUR de Detención.
ARTÍCULO 16
TRÁNSITO
1. En el proceso de entrega, las Partes
deberán permitir el tránsito por su territorio de la persona requerida por una
Orden MERCOSUR de Detención, salvo en el caso de nacionales del Estado de
tránsito, si lo dispone su legislación interna. El pedido de tránsito debe
contener las siguientes informaciones:
a) identidad y nacionalidad de la persona requerida que es
objeto de la Orden MERCOSUR de Detención.
b) la existencia de una Orden MERCOSUR de Detención.
2. El pedido de tránsito se tramitará a través de las
Autoridades Centrales designadas por las Partes.
3. El presente artículo no se aplicará en caso de
utilizarse la vía aérea sin escala prevista. No obstante, si se produjera un
aterrizaje fortuito, la Parte emisora facilitará la información a la autoridad
designada, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del presente
artículo.
ARTÍCULO 17
EXTRADICIÓN O ENTREGA A UN TERCER ESTADO
1. Una persona requerida a quien se haya entregado en
razón de una Orden MERCOSUR de Detención no podrá ser entregada por otra
solicitud de Orden MERCOSUR de Detención o de pedido de extradición, a un
tercer Estado, sin el consentimiento de la autoridad competente de la Parte ejecutora.
2. Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará
cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el
territorio de la Parte emisora, haya permanecido voluntariamente en él por más
de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a partir de su liberación definitiva o
regresare a él después de haberlo abandonado.
ARTÍCULO 18
ENTREGA DE OBJETOS
1. A petición de la
autoridad judicial emisora o por propia iniciativa, la autoridad judicial de
ejecución podrá entregar, de conformidad con su legislación interna, los
objetos que pudieren servir como prueba del delito.
2. Los objetos a que se hace mención en el apartado 1
podrán entregarse aún cuando la Orden MERCOSUR de Detención no pueda ejecutarse debido al fallecimiento o la evasión de la persona requerida, en
conformidad con la legislación interna de la Parte ejecutora.
3. Si los objetos a que se hace
mención en el apartado 1 fueren susceptibles de embargo o decomiso en el
territorio de la Parte ejecutora, esta podrá, si dichos objetos son necesarios
para un proceso penal en curso, retenerlos temporalmente o entregarlos al
Estado Parte emisor, a condición de que sean devueltos. Todo de conformidad con
la legislación interna de la Parte ejecutora.
4. Deberán ser salvaguardados
todos los derechos de terceros. Cuando dichos derechos existan, el Estado
Parte emisor deberá devolver los objetos sin cargo alguno al Estado Parte de
ejecución, lo antes posible.
ARTÍCULO 19
GASTOS
1. La Parte ejecutora se hará cargo de los gastos
ocasionados en su territorio como consecuencia de la detención de la persona
requerida. Los gastos ocasionados por el traslado y el tránsito de la persona
requerida desde el territorio de la Parte ejecutora serán de cargo de la Parte emisora.
2. La Parte emisora se hará cargo de los gastos de
traslado a la Parte ejecutora de la persona requerida que hubiere sido
sobreseída, si fuere el caso, en conformidad con su legislación interna.
ARTÍCULO
20
CONCURRENCIA
DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES
El presente
Acuerdo no afectará los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en
otros instrumentos internacionales de los cuales sean Parte.
ARTÍCULO
21
SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS
1. Las controversias que surjan sobre la interpretación,
la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se resolverán por el
sistema de solución de controversias vigente en el MERCOSUR.
2. Las controversias que surjan sobre la interpretación,
la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más
Estados Asociados, así como entre uno o más Estados Asociados se resolverán de
acuerdo al mecanismo de Solución de Controversias vigente entre las Partes
involucradas en el conflicto.
ARTÍCULO
22
VIGENCIA
1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días
después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte
del MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que
lo hubieren ratificado anteriormente.
2. Para los Estados Asociados que no lo hubieren
ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo
día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.
3. Los derechos y obligaciones derivados del presente
Acuerdo, solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado.
4. La República del Paraguay será depositaria del presente
Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a
las demás Partes las fechas de los depósitos de esos instrumentos y de la
entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada
del mismo.
Hecho en Foz de Iguazú, a los dieciséis días del mes de
diciembre del año dos mil diez, en un original, en los idiomas portugués y
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Convención de Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), Nueva York,
15.11.2000.
2. Protocolo Adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional relativo a Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, Nueva York, 15.11.2000.
3. Protocolo Adicional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar
y Aire, Nueva York, 15.11.2000.
4. Estatuto de Roma del
Tribunal Penal Internacional, Roma, 17.07.1998.
5. Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, París, 11.12.1948.
6. Convención de las
Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas, Viena,
20.12.1988.
7. Convención relativa a
Infracciones y otros Actos cometidos a Bordo de Aeronaves, Tokio, 14.09.1963.
8. Convención para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, La Haya, 16.12.1970.
9. Convención para la Represión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, Montreal,
23.09.1971.
10. Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de
Violencia en Aeropuertos Civiles Internacionales, complementario a la Convención para la Represión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, Montreal, 24.02.1988.
11. Convención sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para Fines de
Detección, Montreal, 01.03.1991.
12. Convención para la Supresión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima, Roma, 10.03.1988.
13. Protocolo para la Supresión de los Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas localizadas en la Plataforma Continental, complementario a la Convención para la Supresión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima Roma,
10.03.1988.
14. Convención sobre Protección Física
de los Materiales Nucleares, Viena, 03.03.1980.
15. Convención sobre la Prevención y Sanción de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, incluidos Agentes
Diplomáticos, Nueva York, 14.12.1973.
16. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, Nueva York, 17.12.1979.
17. Convención Internacional contra la Supresión del Financiamiento
del Terrorismo, Nueva
York, 09.12.1999.
18. Convenio Internacional para la Represión de Atentados Terroristas cometidos con Bombas, Nueva York, 15.12.1997.
19. Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción, Mérida, 15.12.2003.
ANEXO II
MANDADO MERCOSUL DE
CAPTURA
ORDEN MERCOSUR DE
DETENCIÓN
O presente Mandado MERCOSUL de
Captura é emitido por uma autoridade judicial competente.
La presente Orden
MERCOSUR de Captura es emitida por una autoridad judicial competente.
Solicita-se a prisão e a entrega
da pessoa abaixo identificada para que seja processada, responda a um processo
em curso, para execução de uma pena privativa de liberdade, ou parte desta.
Se solicita la
detención y entrega de la persona mencionada a continuación, a efectos de ser
procesada, para que responda a un proceso en curso o para ejecución de una pena
privativa de libertad o parte de esta.
1. Informação relativa
à identidade da pessoa procurada,
1. Información relativa a la identidad de la persona
requerida.
-
Apelido(s)/Sobrenome(s):
- Apellido(s):
________________________________________________________________________
- Nome(s):
- Nombre(s):
________________________________________________________________________
- Apelido/Sobrenome de
solteiro(a) (se for o caso):
- Apellido de soltero(a) (en su
caso):
- Alcunhas:
- Alias o apodos:
________________________________________________________________________
-Nome e sobrenome do pai:
-Nombre y apellido del padre:
________________________________________________________________________
-Nome e sobrenome da mãe:
-Nombre y apellido de la madre:
________________________________________________________________________
- Sexo: M £ F £
- Nacionalidade(s):
- Nacionalidad(es):
________________________________________________________________________
- Data de nascimento:
- Fecha de nacimiento:
____/______/_______
DD
MM AAAA
- Local de nascimento:
- Lugar de nacimiento:
________________________________________________________________________
- Documento de identificação:
- Documento de identificación:
Tipo/Tipo:
______________________________________________________________
Número/Número:
________________________________________________________
Data de Expedição/Fecha de
Expedición: _____________________________________
País de Expedição/País de
Expedición:_______________________________________
- Domicílio(s) conhecido(s):
- Domicilio(s) conocido(s):
________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- Descrição física e
aspectos particulares da pessoa procurada:
- Descripción física, rasgos particulares de la persona
requerida:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
(Caso esteja disponível, incluir
fotografia e impressões digitais, ou quaisquer outras informações julgadas
úteis para a identificação da pessoa procurada.)
(Si se dispone de ello, incluir fotografía e impresiones
dactilares, o cualquier otra información que pueda resultar útil para la
identificación de la persona requerida.)
2. Decisão sobre a qual
se baseia o Mandado MERCOSUL de Captura.
2. Decisión sobre la que se basa la Orden MERCOSUR de Detención.
- Mandado de Prisão ou
outra decisão judicial análoga:
- Orden de detención o resolución judicial de igual
fuerza:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- Sentença executória:
- Sentencia ejecutoria:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
3. Indicações sobre a
duração da pena
3. Indicaciones sobre la duración de la pena
- Duração máxima da
pena privativa de liberdade que pode ser aplicada ao(s) crime(s):
- Duración máxima de la pena privativa de libertad que
puede imponerse por el/los delito(s):
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- Duração da pena
privativa de liberdade imposta:
- Duración de la pena privativa de
libertad impuesta: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- Pena por cumprir:
- Pena que resta por cumplir:
________________________________________________________________________
4. Crimes
4. Delitos
- Descrição do(s) fato(s),
assinalando quando e onde ocorreu e o grau de participação da pessoa procurada:
- Descripción de los hechos, señalando momento, lugar y
grado de participación de la persona requerida:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- Tipificação jurídica
do(s) crime(s) e disposições legais aplicáveis:
- Tipificación legal del/los delito(s), y disposiciones
legales aplicables:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5. Outras informações
relevantes ao caso:
5. Otras informaciones relevantes relacionadas con el
caso:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6. Caso o pedido inclua também a
entrega de objetos que possam servir como elementos de prova, descrever os
objetos:
6. Si la solicitud incluye también la entrega de objetos
que puedan servir de elementos de prueba, descripción de los mismos:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
7. Autoridade judicial
que emitiu o Mandado MERCOSUL de Captura:
7. Autoridad judicial emisora de la Orden MERCOSUR de Detención:
- Indicação do Juízo ou
Tribunal:
- Indicación del Tribunal o Juzgado:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- Nome do titular e o
cargo:
- Nombre de su titular y el cargo:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
- Número de
identificação do Processo:
- Número y carátula de identificación del Proceso:
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________
- Informações de
contato
-Datos de contacto:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- Endereço:
- Dirección:
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
- Número de telefone
(com indicativos/prefixos):
- Número de teléfono (con prefijos):
________________________________________________________________________
- Número de fax (com
indicativos/prefixos):
- Número de fax (con prefijos):
________________________________________________________________________
- Correio eletrónico:
- Correo electrónico:
_______________________________________________________________________
Assinatura
Firma
ANEXO
III
CAMPOS A COMPLETAR PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISME
Los campos disponibles en la actualidad son los que se
adjuntan al presente documento bajo el título “Campos disponibles previstos
para el formulario de almacenamiento y consulta de la información referida a la ORDEN MERCOSUR DE DETENCIÓN”.
Directrices:
1. Cada Parte será responsable de las informaciones que
podrán ser objeto de consulta a través del SISME.
2. Para el caso que la autoridad judicial utilice la
opción prevista en el artículo 8, numeral 2, del “Acuerdo sobre la Orden MERCOSUR de Detención y Procedimientos de Entrega entre los Estados Partes del MERCOSUR
y Estados Asociados”, con relación al SISME, se deberán completar los campos
indicados en el cuadro detallado en este Anexo.
3. De acuerdo a la estructura SISME vigente, la
información referida a la Orden MERCOSUR de Detención que se haya registrado,
solo podrá ser consultada a través del SISME por los Estados Partes y Estados
Asociados del MERCOSUR.
Campos previstos para el
formulario de almacenamiento y consulta de información referida a la Orden MERCOSUR de Detención
Campo
|
Descripción
|
País
que solicita la Orden MERCOSUR de Detención
|
Sigla del país de donde se origina la Orden de Detención MERCOSUR
|
Organismo
que solicita la Detención MERCOSUR
|
Nombre de organismo donde se cargara la Orden de Detención MERCOSUR
|
Motivo
del Requerimiento
|
Descripción libre del tipo de requerimiento emanada por autoridad
competente
|
Fecha
de emisión de la Orden
|
Fecha en que la Autoridad decreta la Orden de Detención
|
Autoridad
que solicita
|
Nombre del organismo/entidad
judicial que ordenó la medida (Juzgado)
|
Nombre
|
Nombres de la persona buscada
|
Apellido
paterno
|
Apellido paterno de la persona buscada
|
Apellido
materno
|
Apellido materno de la persona buscada
|
Nombre del padre
|
Nombre del padre de la persona
buscada
|
Nombre del madre
|
Nombre del madre de la persona buscada
|
Numero de documento de Identificación
|
Numero de documento de persona
buscada
|
Tipo
de documento de Identificación
|
Tipo de documento de persona buscada
|
Fecha de nacimiento
|
Fecha de nacimiento de la persona buscada
|
Sexo
|
Sexo de persona buscada
|
Nacionalidad
|
Nacionalidad de persona buscada
|
Domicilio
|
Ultimo domicilio conocido de la
Persona.buscada
|
Causa
|
Identificacion de causa o
expediente del caso
|
Tipo de delito
|
Descripción del tipo de delito
(anexo I)
|
Observaciones
|
Texto libre para informaciones
adicionales
|