DC-45-2010-CMC
COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE MINISTROS
DE ASUNTOS SOCIALES DEL MERCOSUR
VISTO: el Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 39/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario avanzar en el desarrollo de la dimensión social en el
MERCOSUR, con el objetivo de fortalecer el proceso de integración, aportar a la
superación de las asimetrías entre los Estados Partes, así como promover el
diálogo social y el desarrollo humano integral.
Que el Artículo 8° de la Decisión CMC N° 39/08 establece que la Comisión de
Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM) elaborará
su reglamento interno y que el mismo
deberá ser aprobado por el Consejo del Mercado Común.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Incluir
en el artículo 3° de la Decisión CMC N° 39/08 como función de la CCMASM el
siguiente literal:
i.
Promover el diálogo social en los Estados Partes en los temas de
su competencia, así como articular acciones con los ámbitos de la estructura
institucional del MERCOSUR competentes en la materia.
Art. 2 - Aprobar
el “Reglamento Interno de la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos
Sociales del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 3 -
Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento
del MERCOSUR.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
COMISIÓN DE
COORDINACIÓN DE MINISTROS DE
ASUNTOS SOCIALES DEL MERCOSUR
REGLAMENTO INTERNO
Capítulo
I
Integración
y Funcionamiento
Artículo 1°
La
Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR
(CCMASM), creada por Decisión CMC N° 39/08 es un órgano auxiliar del Consejo
del Mercado Común de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 parágrafo único
y en el artículo 8 numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.
Artículo 2°
La CCMASM estará integrada por Representantes de
Alto Nivel con competencia en las temáticas sociales de cada Estado Parte. Cada
Estado Parte designará un miembro Titular y un Alterno.
Artículo 3°
Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la
CCMASM otros Ministros, o autoridades de jerarquía equivalente, de los Estados
Parte del MERCOSUR que integren las Reuniones de Ministros, Reuniones
Especializadas y/o Reuniones de Altas Autoridades de la Estructura
Institucional del MERCOSUR con competencia en temáticas sociales. Asimismo,
podrán ser invitados a participar los Ministros, o autoridades de jerarquía
equivalente, de los Estados Asociados del MERCOSUR con competencia en temáticas
sociales, en los términos de la Decisión CMC N° 18/04.
Capítulo
II
Funciones
y Atribuciones
Artículo 4°
La CCMASM tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a) Elevar propuestas de trabajo relativas al Plan
Estratégico de Acción Social del MERCOSUR que oportunamente apruebe el CMC.
b) Coordinar con la Reunión de Ministros y
Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR las propuestas técnicas que
elaborará el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) relativas al contenido del
Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR.
c) Coordinar con las demás Reuniones de Ministros y
Reuniones Especializadas de la estructura institucional del MERCOSUR con
competencia en la temática social los lineamientos que dotarán de contenido al
Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR.
d) Implementar las acciones que le sean asignadas
por el CMC, en el marco del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR, que
oportunamente apruebe dicho Consejo.
e) Proponer al Consejo del Mercado Común la
adopción de proyectos sociales regionales específicos.
f) Promover proyectos sociales regionales que
complementen los objetivos y programas nacionales, garantizando el tratamiento
y superación de las asimetrías.
g) Identificar posibles fuentes de financiamiento
para los proyectos sociales regionales y ejecutar los convenios de cooperación
técnica sobre la materia que suscriba el MERCOSUR, en coordinación con el CCT y
de conformidad a lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 57/05.
h)
Supervisar la correcta ejecución de los proyectos sociales regionales aprobados
por el Consejo del Mercado Común.
i) Establecer Grupos Técnicos Ad-Hoc para la
elaboración de propuestas y proyectos sociales regionales.
j) Realizar todas aquellas otras actividades, en el
ámbito de su competencia, que le sean confiadas por el Consejo del Mercado
Común.
En el cumplimiento de sus funciones, la CCMASM
evitará la superposición de iniciativas y propuestas con las agendas de trabajo
de las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas de la estructura
institucional del MERCOSUR con competencia en la temática social.
Capítulo
III
Reuniones
Artículo 5°
Las reuniones de la CCMASM serán coordinadas por el
representante Titular o en su defecto por el Alterno del Estado Parte que
ejerza la Presidencia Pro Tempore.
Artículo 6°
La CCMASM se reunirá en forma ordinaria,
preferentemente en el país que se encuentra en ejercicio de la PPT, con una frecuencia
mínima de una vez por semestre.
Asimismo, la PPT de la CCMASM podrá convocar, a
solicitud de un Estado Parte y previa conformidad de los demás, a reuniones
extraordinarias.
Artículo 7°
La CCMASM conformará un Grupo Técnico integrado por
funcionarios designados a tal efecto por los Estados Partes. El mismo se
reunirá con anterioridad a cada Reunión Ordinaria de la CCMASM.
Corresponderá al Grupo Técnico (GT-CCMASM)
confeccionar la agenda de trabajo y demás documentos que serán objeto de
tratamiento en la CCMASM, así como efectuar el seguimiento de los compromisos
asumidos.
Artículo 8°
En la agenda de trabajo de la CCMASM se incluirán
los asuntos pendientes y las propuestas presentadas por los Estados Partes que
sean remitidas a la PPT en ejercicio, con una antelación no menor a diez días
de la fecha prevista para la reunión de la CCMASM.
Con el consentimiento de todos los integrantes, y
cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, se podrán incorporar nuevos
temas en la agenda oportunamente consensuada.
Los resultados de las deliberaciones de la CCMASM
deberán constar en acta conforme a la normativa MERCOSUR aplicable en la
materia.
Capítulo III
De los Grupos Técnicos Ad- Hoc
Artículo 9°
La CCMASM podrá establecer Grupos Técnicos Ad-Hoc
para la elaboración de propuestas y proyectos sociales regionales.
Los mencionados Grupos Técnicos deberán coordinar
sus acciones con, entre otros, el Consejo del Instituto Social del MERCOSUR, a
través de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del
MERCOSUR, en la elaboración de proyectos sociales específicos.
Artículo 10°
La coordinación de las reuniones de los Grupos
Técnicos Ad-Hoc será realizada por el país que ejerza la Presidencia Pro
Tempore. Cada Estado Parte designará a representantes gubernamentales para
integrar los mencionados Grupos Técnicos.
Artículo 11°
Las propuestas y recomendaciones de los Grupos
Técnicos Ad-Hoc deberán ser elevadas a consideración de la CCMASM.