Detalle de la norma DC-45-2010-CMC
Decisión Nro. 45 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales
Detalle de la norma
MERCOSUL/CMC/P

DC-45-2010-CMC

 

 

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE MINISTROS DE ASUNTOS SOCIALES DEL MERCOSUR

 

 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 39/08 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario avanzar en el desarrollo de la dimensión social en el MERCOSUR, con el objetivo de fortalecer el proceso de integración, aportar a la superación de las asimetrías entre los Estados Partes, así como promover el diálogo social y el desarrollo humano integral.

 

Que el Artículo 8° de la Decisión CMC N° 39/08 establece que la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM) elaborará su  reglamento interno y que el mismo deberá ser aprobado por el Consejo del Mercado Común.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

 

Art. 1 – Incluir en el artículo 3° de la Decisión CMC N° 39/08 como función de la CCMASM el siguiente literal:

 

i. Promover el diálogo social en los Estados Partes en los temas de su competencia, así como articular acciones con los ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR competentes en la materia.

 

Art. 2 - Aprobar el “Reglamento Interno de la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.

 

 

 

 

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE MINISTROS DE

ASUNTOS SOCIALES DEL MERCOSUR

 

REGLAMENTO INTERNO

 

 

Capítulo I

Integración y Funcionamiento

 

Artículo 1°

 

La Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM), creada por Decisión CMC N° 39/08 es un órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1 parágrafo único y en el artículo 8 numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

 

Artículo 2°

 

La CCMASM estará integrada por Representantes de Alto Nivel con competencia en las temáticas sociales de cada Estado Parte. Cada Estado Parte designará un miembro Titular y un Alterno.

 

Artículo 3°

 

Podrán ser invitados a participar en las reuniones de la CCMASM otros Ministros, o autoridades de jerarquía equivalente, de los Estados Parte del MERCOSUR que integren las Reuniones de Ministros, Reuniones Especializadas y/o Reuniones de Altas Autoridades de la Estructura Institucional del MERCOSUR con competencia en temáticas sociales. Asimismo, podrán ser invitados a participar los Ministros, o autoridades de jerarquía equivalente, de los Estados Asociados del MERCOSUR con competencia en temáticas sociales, en los términos de la Decisión CMC N° 18/04.

 

 

Capítulo II

Funciones y Atribuciones

 

Artículo 4°

 

La CCMASM tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

 

a) Elevar propuestas de trabajo relativas al Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR que oportunamente apruebe el CMC.

 

b) Coordinar con la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR las propuestas técnicas que elaborará el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) relativas al contenido del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR.

 

c) Coordinar con las demás Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas de la estructura institucional del MERCOSUR con competencia en la temática social los lineamientos que dotarán de contenido al Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR.

 

d) Implementar las acciones que le sean asignadas por el CMC, en el marco del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR, que oportunamente apruebe dicho Consejo.

 

e) Proponer al Consejo del Mercado Común la adopción de proyectos sociales regionales específicos.

 

f) Promover proyectos sociales regionales que complementen los objetivos y programas nacionales, garantizando el tratamiento y superación de las asimetrías.

 

g) Identificar posibles fuentes de financiamiento para los proyectos sociales regionales y ejecutar los convenios de cooperación técnica sobre la materia que suscriba el MERCOSUR, en coordinación con el CCT y de conformidad a lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 57/05.

 

h) Supervisar la correcta ejecución de los proyectos sociales regionales aprobados por el Consejo del Mercado Común.

 

i) Establecer Grupos Técnicos Ad-Hoc para la elaboración de propuestas y proyectos sociales regionales.

 

j) Realizar todas aquellas otras actividades, en el ámbito de su competencia, que le sean confiadas por el Consejo del Mercado Común.

 

En el cumplimiento de sus funciones, la CCMASM evitará la superposición de iniciativas y propuestas con las agendas de trabajo de las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas de la estructura institucional del MERCOSUR con competencia en la temática social.

 

 

Capítulo III

Reuniones

 

Artículo 5°

 

Las reuniones de la CCMASM serán coordinadas por el representante Titular o en su defecto por el Alterno del Estado Parte que ejerza la Presidencia Pro Tempore.

 

Artículo 6°

 

La CCMASM se reunirá en forma ordinaria, preferentemente en el país que se encuentra en ejercicio de la PPT, con una frecuencia mínima de una vez por semestre.

 

Asimismo, la PPT de la CCMASM podrá convocar, a solicitud de un Estado Parte y previa conformidad de los demás, a reuniones extraordinarias.

 

Artículo 7°

 

La CCMASM conformará un Grupo Técnico integrado por funcionarios designados a tal efecto por los Estados Partes. El mismo se reunirá con anterioridad a cada Reunión Ordinaria de la CCMASM.

 

Corresponderá al Grupo Técnico (GT-CCMASM) confeccionar la agenda de trabajo y demás documentos que serán objeto de tratamiento en la CCMASM, así como efectuar el seguimiento de los compromisos asumidos.

 

Artículo 8°

 

En la agenda de trabajo de la CCMASM se incluirán los asuntos pendientes y las propuestas presentadas por los Estados Partes que sean remitidas a la PPT en ejercicio, con una antelación no menor a diez días de la fecha prevista para la reunión de la CCMASM.

 

Con el consentimiento de todos los integrantes, y cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, se podrán incorporar nuevos temas en la agenda oportunamente consensuada.

 

Los resultados de las deliberaciones de la CCMASM deberán constar en acta conforme a la normativa MERCOSUR aplicable en la materia.

 

 

Capítulo III

De los Grupos Técnicos Ad- Hoc

 

Artículo 9°

 

La CCMASM podrá establecer Grupos Técnicos Ad-Hoc para la elaboración de propuestas y proyectos sociales regionales.

 

Los mencionados Grupos Técnicos deberán coordinar sus acciones con, entre otros, el Consejo del Instituto Social del MERCOSUR, a través de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, en la elaboración de proyectos sociales específicos.

 

Artículo 10°

 

La coordinación de las reuniones de los Grupos Técnicos Ad-Hoc será realizada por el país que ejerza la Presidencia Pro Tempore. Cada Estado Parte designará a representantes gubernamentales para integrar los mencionados Grupos Técnicos.

 

Artículo 11°

 

Las propuestas y recomendaciones de los Grupos Técnicos Ad-Hoc deberán ser elevadas a consideración de la CCMASM.

 

 

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