DC-41-2010-CMC
MEMORANDUM
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE
EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CUBA
VISTO: el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que es el deseo
de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República Bolivariana de Venezuela fortalecer los lazos tradicionales
de amistad y profundizar el diálogo político y la cooperación con la República
de Cuba.
Que estrechar los lazos entre el MERCOSUR y la República de Cuba
contribuirá al desarrollo económico y social de sus respectivos pueblos, así
como a la integración de América Latina y del Caribe.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar
el texto del “Memorandum para el Establecimiento de un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre el
MERCOSUR y la República de Cuba”, elevado por
el Foro de Consulta y Concertación Política, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El
Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma del instrumento mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia
del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 7.
Art. 4 - Esta Decisión
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
MEMORANDUM PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMO DE
DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CUBA
La
República de Cuba, por una parte; y la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del
Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, Estados del MERCOSUR, por la
otra; en adelante denominadas las “Partes” del presente Acuerdo.
Expresando su firme compromiso con los objetivos y principios del
Derecho Internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sobre
todo la igualdad soberana de los Estados, el respeto a la soberanía, la
abstención del uso o amenaza del uso de la fuerza y la no intervención en los
asuntos internos de los Estados;
Reiterando el compromiso con el desarrollo económico y social de la
región y con la integración de América Latina y el Caribe;
Reafirmando el interés mutuo en fortalecer
los lazos tradicionales de amistad y en profundizar el diálogo político y la
aproximación entre las Partes,
Acuerdan:
Artículo
1 - Establecer un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre el MERCOSUR
y La República de Cuba.
Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación
Artículo
2 - El diálogo político incluirá, entre
otros, los siguientes temas:
-
fortalecimiento del multilateralismo, en particular en las Naciones Unidas;
-
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales;
- eliminación
del hambre y la pobreza;
-
agricultura familiar;
-
fortalecimiento del papel de las mujeres;
-
cooperación en el área de la educación;
-
cooperación en ciencia y tecnología;
-
cooperación en salud;
-
cooperación en el área de deportes.
Artículo
3 - El diálogo político entre las Partes será coordinado por el Foro de
Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Cuba.
Artículo
4 - Las Partes llevarán a cabo reuniones periódicas en lugar y nivel a ser definidos
de común acuerdo.
Artículo
5 - La fecha y agenda de las respectivas reuniones se acordarán entre la
Coordinación Nacional del Foro de Consulta y Concertación Política, en
ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, y el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
Artículo 6 – En caso de mutuo interés, las Partes evaluarán el modo
por el cual se dará la participación ad hoc de representantes de las
instituciones y agencias pertinentes de la República de Cuba en encuentros
específicos en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR con
competencia en los temas mencionados en el artículo 2.
Cláusulas Finales
Artículo
7 - El presente Memorandum entrará en vigor a
partir de la fecha de su firma y permanecerá en vigencia por un período de
tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Memorandum
mediante notificación escrita a la otra con seis meses de anticipación.
Artículo
8 - La República del Paraguay será el depositario del presente Memorandum.
Hecho en Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, a los dieciséis
días del mes de diciembre del año dos mil diez, en dos ejemplares en español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
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Por la
República Argentina
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Por la
República de Cuba
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Por la
República Federativa del Brasil
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Por la
República del Paraguay
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Por la
República Oriental del Uruguay
___________________________________
Por la
República Bolivariana de Venezuela