Detalle de la norma DC-41-2010-CMC
Decisión Nro. 41 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Cooperación entre Mercosur y Cuba. Diálogo político
Detalle de la norma
MERCOSUL/CMC/P

DC-41-2010-CMC

 

 

MEMORANDUM PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN MECANISMO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CUBA

 

 

VISTO: el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR y de la República Bolivariana de Venezuela fortalecer los lazos tradicionales de amistad y profundizar el diálogo político y la cooperación con la República de Cuba.

 

Que estrechar los lazos entre el MERCOSUR y la República de Cuba contribuirá al desarrollo económico y social de sus respectivos pueblos, así como a la integración de América Latina y del Caribe.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

         DECIDE:                     

 

 

Art. 1 - Aprobar el texto del “Memorandum para el Establecimiento de un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre el MERCOSUR y la República de Cuba”, elevado por el Foro de Consulta y Concertación Política, que se adjunta a la presente Decisión.

 

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma del instrumento mencionado en el artículo anterior.

 

Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 7.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.


MEMORANDUM PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MECANISMO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CUBA

 

La República de Cuba, por una parte; y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, Estados del MERCOSUR, por la otra; en adelante denominadas las “Partes” del presente Acuerdo.

 

Expresando su firme compromiso con los objetivos y principios del Derecho Internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, sobre todo la igualdad soberana de los Estados, el respeto a la soberanía, la abstención del uso o amenaza del uso de la fuerza y la no intervención en los asuntos internos de los Estados;

 

Reiterando el compromiso con el desarrollo económico y social de la región y con la integración de América Latina y el Caribe;

 

Reafirmando el interés mutuo en fortalecer los lazos tradicionales de amistad y en profundizar el diálogo político y la aproximación entre las Partes,

 

 

Acuerdan:

 

Artículo 1 - Establecer un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre el MERCOSUR y La República de Cuba.

 

 

Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación

 

Artículo 2 - El  diálogo político incluirá, entre otros, los siguientes temas:

 

- fortalecimiento del multilateralismo, en particular en las Naciones Unidas;

- mantenimiento de la paz y seguridad internacionales;

- eliminación del hambre y la pobreza;

- agricultura familiar;

- fortalecimiento del papel de las mujeres;

- cooperación en el área de la educación;

- cooperación en ciencia y tecnología;

- cooperación en salud;

- cooperación en el área de deportes.

 

Artículo 3 - El diálogo político entre las Partes será coordinado por el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

 

Artículo 4 - Las Partes llevarán a cabo reuniones periódicas en lugar y nivel a ser definidos de común acuerdo.

 

Artículo 5 - La fecha y agenda de las respectivas reuniones se acordarán entre la Coordinación Nacional del Foro de Consulta y Concertación Política, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.

 

Artículo 6 – En caso de mutuo interés, las Partes evaluarán el modo por el cual se dará la participación ad hoc de representantes de las instituciones y agencias pertinentes de la República de Cuba en encuentros específicos en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR con competencia en los temas mencionados en el artículo 2.

 

Cláusulas Finales

 

Artículo 7 - El presente Memorandum entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá en vigencia por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Memorandum mediante notificación escrita a la otra con seis meses de anticipación.

 

Artículo 8 - La República del Paraguay será el depositario del presente Memorandum.

 

 

 

Hecho en Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, en dos ejemplares en español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

 

 

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Por la República Argentina

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Por la República de Cuba

 

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Por la República Federativa del Brasil

 

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Por la República del Paraguay

 

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Por la República Oriental del Uruguay

 

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Por la República Bolivariana de Venezuela