Detalle de la norma DC-40-2010-CMC
Decisión Nro. 40 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Organización para la liberación Palestina. Acuerdo Comercial
Detalle de la norma
ACUERDO MARCO DE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE PAKISTÁN

DC-40-2010-CMC

 

ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA, EN NOMBRE DE LA AUTORIDAD NACIONAL PALESTINA

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otras regiones del mundo.

 

Que el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina podrían beneficiarse de un mayor acercamiento de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.

 

El interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina.

 

Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.

 

Que resulta necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art.1 – Aprobar la suscripción del “Acuerdo Marco de Comercio y Cooperación Económica entre el MERCOSUR y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina”, en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 2 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 9.

 

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.


ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MERCOSUR Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA LIBERACIÓN DE PALESTINA, EN NOMBRE DE LA AUTORIDAD NACIONAL PALESTINA

 

 

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y la Organización para la Liberación de Palestina, en nombre de la Autoridad Nacional Palestina (en adelante, la “ANP”);

 

Deseando establecer reglas claras, predecibles y duraderas para promover el desarrollo del comercio y las inversiones recíprocas;

 

Reafirmando su compromiso para fortalecer aún más las reglas del comercio internacional, de acuerdo con las reglas de la Organización Mundial del Comercio;

 

Reconociendo que los acuerdos de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos;

 

Considerando que el proceso de integración económica incluye el establecimiento de una cooperación económica amplia;

 

ACUERDAN:

 

 

SECCIÓN I

OBJETIVOS

 

Artículo 1

 

Para los fines de este Acuerdo, las “Partes Contratantes” son el MERCOSUR y la ANP. Las “Partes Signatarias” son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la ANP.

 

Artículo 2

 

El objetivo de este Acuerdo Marco es fortalecer las relaciones entre las Partes Contratantes mediante la promoción de la expansión del comercio y proveer el marco y los mecanismos necesarios para negociar un Área de Libre Comercio, de conformidad con las reglas y disciplinas de la Organización Mundial del Comercio.

 

 

 

 

 

 

SECCIÓN II

SECTORES DE COOPERACIÓN

 

Artículo 3

 

A fin de ampliar el conocimiento recíproco sobre las oportunidades de comercio e inversión entre las Partes, las Partes Contratantes estimularán las actividades de promoción del comercio y de inversiones tales como seminarios, misiones comerciales, ferias, exhibiciones y conferencias.

 

Artículo 4

 

Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de actividades conjuntas con el objetivo de implementar los proyectos de cooperación en las áreas agrícola, de inversiones, de turismo e industrial, entre otras, por medio del intercambio de información, programas de capacitación y misiones técnicas.

 

Artículo 5

 

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar en la promoción de relaciones más estrechas entre sus organizaciones relevantes en las áreas de sanidad vegetal y animal, estandarización, sanidad de alimentos y reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, incluso mediante acuerdos de equivalencia conforme a criterios internacionales relevantes.

 

 

SECCIÓN III

MECANISMO DE NEGOCIACIÓN

 

Artículo 6

 

1. Las Partes Contratantes acuerdan crear un Comité de Negociación. Los miembros del Comité serán por el MERCOSUR: el Grupo Mercado Común o sus representantes; por la ANP: el Ministerio de Economía Nacional. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 2, el Comité de Negociación establecerá un programa de trabajo para las negociaciones.

 

2. El Comité de Negociación se reunirá con la frecuencia que las Partes Contratantes acuerden.

 

Artículo 7

 

El Comité de Negociación servirá como foro para:

 

a)     Intercambiar información sobre los aranceles aplicados por cada Parte Contratante, con respecto al comercio bilateral y al comercio con terceras partes, así como sus respectivas políticas comerciales;

 

b)     Intercambiar información sobre el acceso a mercados, medidas arancelarias y no arancelarias, medidas sanitarias y fitosanitarias, estándares y reglamentos técnicos, reglas de origen, salvaguardias, antidumping y medidas compensatorias, regímenes aduaneros especiales y solución de controversias, entre otros temas;

 

c)     Identificar y proponer medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el Artículo 2, incluyendo aquellas relacionadas con la facilitación del comercio;

 

d)     Establecer criterios para la negociación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la ANP;

 

e)     Negociar el establecimiento de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la ANP, en base a los criterios acordados;

 

f)       Llevar a cabo otras tareas que sean determinadas por las Partes Contratantes.

 

Artículo 8

 

Las Partes Contratantes promoverán la expansión y diversificación del comercio de servicios entre ellas, de acuerdo con lo que pueda ser decidido por el Comité de Negociación y de conformidad con el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS) de la Organización Mundial del Comercio.

 

 

SECCIÓN IV

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 9

 

1. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después que las Partes Contratantes hayan notificado formalmente, por escrito y a través de los canales diplomáticos, que se han completado los procedimientos internos necesarios a tal efecto.

 

2. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de tres años y posteriormente será considerado automáticamente extendido, a menos que una de las Partes Contratantes decida, por notificación escrita y mediante los canales diplomáticos, no renovarlo. Esta decisión deberá ser tomada por lo menos treinta días antes de la finalización del período de tres años. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación.

 

3. A los fines del Artículo 9.1, el Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario de este Acuerdo por el MERCOSUR.

 

4. En cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el Artículo 9.3, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual este Acuerdo entrará en vigor.

 

Artículo 10

 

Este Acuerdo podrá ser enmendado por consentimiento mutuo entre las Partes Contratantes por un intercambio de notas a través de canales diplomáticos.

 

 

Hecho en la ciudad de  Foz do Iguazú, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2010, en dos copias en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en la interpretación de este Acuerdo, prevalecerá la versión en inglés.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la República Argentina

Por la Organización  para la Liberación de Palestina, em nombre de la Autoridad Nacional Palestina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la República Federativa del Brasil

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la República del Paraguay

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la República Oriental del Uruguay