Detalle de la norma DC-39-2010-CMC
Decisión Nro. 39 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Cooperación en materia de seguridad regional. Acuerdo marco
Detalle de la norma
MERCOSUR/XXVIII RMI/P

DC-39-2010-CMC

 

 

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela y las Decisiones N° 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la creciente dimensión transnacional de los delitos constituye una grave amenaza a la seguridad regional, dificultando la consolidación de un espacio integrado en el que prevalezca el orden y el respeto a los valores democráticos.

 

La voluntad política de promover la más amplia cooperación para el combate a todas las formas de criminalidad que flagelan nuestras poblaciones, en especial aquellas que por su naturaleza y características requieran de la actuación conjunta de los Estados.

 

Que las acciones coordinadas son un instrumento valioso para la consolidación de un MERCOSUR más seguro, más armónico y más ciudadano.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

 

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

 

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.


 

ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA DE CHILE, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

La República de Colombia expresa, por medio del presente instrumento, su plena y formal adhesión al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, firmado el 20 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República Argentina.

Como expresión de su consentimiento a la adhesión de la República de Colombia al referido Acuerdo, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela firman la presente Acta junto con el Estado Adherente.

En el caso que el referido Acuerdo se encuentre en vigor para los Estados Partes cuando la República de Colombia deposite el respectivo instrumento de adhesión, éste entrará en vigor en el día de su depósito.

En el caso que el referido Acuerdo aún no se encuentre en vigor para los Estados Partes cuando la República de Colombia deposite el respectivo instrumento de adhesión, éste entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.

La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.

 

FIRMADA en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-18-2004-CMC Cooperación en materia de seguridad regional. Acuerdo marco