DC-39-2010-CMC
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL
ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA
DE CHILE, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de
Ouro Preto, el Acuerdo
Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados
Partes del MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile,
la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de
Venezuela y las Decisiones N°
18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la creciente dimensión transnacional
de los delitos constituye una grave amenaza a la seguridad regional,
dificultando la consolidación de un espacio integrado en el que prevalezca el
orden y el respeto a los valores democráticos.
La
voluntad política de promover la más amplia cooperación para el combate a todas
las formas de criminalidad que flagelan nuestras poblaciones, en especial
aquellas que por su naturaleza y características requieran de la actuación
conjunta de los Estados.
Que
las acciones coordinadas son un instrumento valioso para la consolidación de un
MERCOSUR más seguro, más armónico y más ciudadano.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - Aprobar la Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo Marco sobre
Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del
MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la
República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de
Venezuela.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común
recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de
Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo Marco sobre
Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del
MERCOSUR, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la
República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de
Venezuela.
Art. 3 -
Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC
– Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA AL
ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LA REPÚBLICA
DE CHILE, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
La República de Colombia expresa, por medio del presente instrumento,
su plena y formal adhesión al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de
Seguridad Regional entre los Estados Partes del MERCOSUR, el Estado
Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la
República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, firmado el 20 de
julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República Argentina.
Como expresión de su consentimiento a la adhesión de la República de
Colombia al referido Acuerdo, la República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, el
Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República del
Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela firman
la presente Acta junto con el Estado Adherente.
En el caso que el referido Acuerdo se encuentre en vigor para los
Estados Partes cuando la República de Colombia deposite el respectivo
instrumento de adhesión, éste entrará en vigor en el día de su depósito.
En el caso que el referido Acuerdo aún no se encuentre en
vigor para los Estados Partes cuando la República de Colombia deposite el
respectivo instrumento de adhesión, éste entrará en vigor 30 (treinta) días
después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte
del MERCOSUR.
La República del Paraguay será
depositaria de la presente Acta de Adhesión.
FIRMADA en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del
Brasil, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, en un
original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.