Detalle de la norma DC-38-2010-CMC
Decisión Nro. 38 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Fondo Mercosur Cultural
Detalle de la norma
MERCOSUL/CMC/DEC N° XX/10

 

DC-38-2010-CMC

 

FONDO MERCOSUR CULTURAL

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y la Decisión N° 02/95 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

El papel fundamental de la cultura en el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración regional.

 

La necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región.

 

El interés de fomentar la circulación de las expresiones culturales y artísticas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, tanto en sus territorios como en el exterior.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Crear el Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) con el propósito de financiar proyectos y programas que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y difusión de los bienes y servicios culturales así como la diversidad de las expresiones culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.

 

Art. 2 – El FMC estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la negociación de acuerdos en los términos de Decisión CMC Nº 28/04.

 

Art. 3 – Aprobar las disposiciones relativas al Fondo MERCOSUR Cultural que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 4 – Las contribuciones al FMC a las cuales se refiere el numeral 5 del Anexo serán realizadas por las siguientes instituciones de cada Estado Parte:

 

Argentina: Secretaría de Cultura de la Nación

Brasil: Ministério da Cultura

Paraguay: Secretaría Nacional de Cultura – Presidencia de la República

Uruguay: Dirección Nacional de Cultura – Ministerio de Educación y Cultura

 

Art. 5 – El monto de los aportes iniciales y proporcionales a que se refiere el numeral 5 del Anexo serán definidos por la Reunión de Ministros de Cultura en el primer semestre de 2011.

 

 

Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/XII/2011.

 

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.


 

ANEXO

 

FONDO MERCOSUR CULTURAL

 

Capítulo I. Objeto – Autoridad de Aplicación

 

1 - El propósito del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) es financiar proyectos y programas que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y difusión de los bienes y servicios culturales así como la diversidad de las expresiones culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.

 

2 - A los efectos de la implementación del FMC se considerará como autoridad de aplicación a la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).

 

Capítulo II. Aportes

 

3 - El capital del FMC estará constituido por los aportes nacionales de los Estados Partes. El mismo estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la negociación de acuerdo a lo indicado en el Art. 2 de la presente Decisión.

 

4 - El capital del FMC podrá estar constituido asimismo por aportes voluntarios de los Estados Partes, de terceros países así como de otros organismos y del sector privado.

 

5 - El aporte de cada Estado Parte para constituir el FMC será establecido de acuerdo con las siguientes pautas, durante cuatro años consecutivos, a partir de su entrada en vigencia:

 

a)     Un aporte inicial para la constitución del Fondo;

b)     Un aporte anual proporcional, conforme a los siguientes porcentajes:

 

Argentina: 27%

Brasil: 70%

Paraguay: 1%

Uruguay: 2%

 

6 - Cada país deberá realizar su aporte anual antes de la finalización del primer semestre de cada año, el cual será transferido al organismo administrador del FMC, al que se refiere el Capítulo III.

 

7 - El no cumplimiento del aporte anual de cada Estado Parte en la fecha estipulada, obligará al pago de los intereses correspondientes, acumulados en el período de mora, según los rendimientos obtenidos para el FMC.

 

8 - El FMC podrá incrementarse con cuotas extraordinarias conforme a los valores y periodicidad determinados por la Reunión de Ministros de Cultura.

 

Capítulo III. Administración

 

9 - El FMC será administrado por un organismo especializado, elegido por la Reunión de Ministros de Cultura para tal fin.

 

10 - El organismo administrador actuará conforme las pautas establecidas en el “Contrato de Administración del Fondo MERCOSUR Cultural”, que será aprobado por el Consejo del Mercado Común o por quien éste delegue, en base a una propuesta de la Reunión de Ministros de Cultura.

 

11 - El organismo administrador actuará de acuerdo a las directrices definidas por la Reunión de Ministros de Cultura, por medio del Comité Coordinador Regional del MERCOSUR Cultural.

 

Capítulo IV. Utilización

 

12 - La Reunión de Ministros de Cultura definirá la distribución de los recursos para los programas y proyectos, conforme los Planes de Acción del MERCOSUR Cultural.

 

13 - La Reunión de Ministros de Cultura podrá crear las comisiones asesoras que estime necesarias para el funcionamiento y supervisión del FMC.

 

14 - La Reunión de Ministros de Cultura presentará un informe anual al  Consejo del Mercado Común sobre las actividades desarrolladas con los recursos del Fondo.

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-5892-2012-SCUL Relaciona Crear el Fondo MERCOSUR Cultural (FMC)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-28-2004-CMC Fondo Mercosur Cultural