DC-38-2010-CMC
FONDO MERCOSUR CULTURAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y la Decisión N° 02/95 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
El papel
fundamental de la cultura en el fortalecimiento y consolidación del proceso de
integración regional.
La
necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región.
El interés
de fomentar la circulación de las expresiones culturales y artísticas de los
Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, tanto en sus territorios como
en el exterior.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear
el Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) con el propósito de financiar proyectos y
programas que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y
difusión de los bienes y servicios culturales así como la diversidad de las
expresiones culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del
proceso de integración del MERCOSUR.
Art. 2 – El
FMC estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la
negociación de acuerdos en los términos de Decisión CMC Nº 28/04.
Art. 3 –
Aprobar las disposiciones relativas al Fondo MERCOSUR Cultural que constan como
Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 4 –
Las contribuciones al FMC a las cuales se refiere el numeral 5 del Anexo serán
realizadas por las siguientes instituciones de cada Estado Parte:
Argentina:
Secretaría de Cultura de la Nación
Brasil: Ministério
da Cultura
Paraguay: Secretaría
Nacional de Cultura – Presidencia de la República
Uruguay:
Dirección Nacional de Cultura – Ministerio de Educación y Cultura
Art. 5 – El
monto de los aportes iniciales y proporcionales a que se refiere el numeral 5
del Anexo serán definidos por la Reunión de Ministros de Cultura en el primer
semestre de 2011.
Art. 6 -
Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 16/XII/2011.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
FONDO MERCOSUR CULTURAL
Capítulo I. Objeto – Autoridad de Aplicación
1 - El
propósito del Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) es financiar proyectos y programas
que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y difusión de los
bienes y servicios culturales así como la diversidad de las expresiones
culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del proceso de
integración del MERCOSUR.
2 - A los
efectos de la implementación del FMC se considerará como autoridad de
aplicación a la Reunión de Ministros de Cultura (RMC).
Capítulo II. Aportes
3 - El
capital del FMC estará constituido por los aportes nacionales de los Estados
Partes. El mismo estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante
la negociación de acuerdo a lo indicado en el Art. 2 de la presente Decisión.
4 - El
capital del FMC podrá estar constituido asimismo por aportes voluntarios de los
Estados Partes, de terceros países así como de otros organismos y del sector
privado.
5 - El
aporte de cada Estado Parte para constituir el FMC será establecido de acuerdo
con las siguientes pautas, durante cuatro años consecutivos, a partir de su
entrada en vigencia:
a)
Un aporte inicial para la
constitución del Fondo;
b)
Un aporte anual proporcional,
conforme a los siguientes porcentajes:
Argentina:
27%
Brasil: 70%
Paraguay:
1%
Uruguay: 2%
6 - Cada
país deberá realizar su aporte anual antes de la finalización del primer
semestre de cada año, el cual será transferido al organismo administrador del
FMC, al que se refiere el Capítulo III.
7 - El no
cumplimiento del aporte anual de cada Estado Parte en la fecha estipulada,
obligará al pago de los intereses correspondientes, acumulados en el período de
mora, según los rendimientos obtenidos para el FMC.
8 - El FMC
podrá incrementarse con cuotas extraordinarias conforme a los valores y
periodicidad determinados por la Reunión de Ministros de Cultura.
Capítulo III. Administración
9 - El FMC
será administrado por un organismo especializado, elegido por la Reunión de
Ministros de Cultura para tal fin.
10 - El
organismo administrador actuará conforme las pautas establecidas en el
“Contrato de Administración del Fondo MERCOSUR Cultural”, que será aprobado por
el Consejo del Mercado Común o por quien éste delegue, en base a una propuesta
de la Reunión de Ministros de Cultura.
11 - El
organismo administrador actuará de acuerdo a las directrices definidas por la
Reunión de Ministros de Cultura, por medio del Comité Coordinador Regional del
MERCOSUR Cultural.
Capítulo IV. Utilización
12 - La
Reunión de Ministros de Cultura definirá la distribución de los recursos para
los programas y proyectos, conforme los Planes de Acción del MERCOSUR Cultural.
13 - La
Reunión de Ministros de Cultura podrá crear las comisiones asesoras que estime
necesarias para el funcionamiento y supervisión del FMC.
14 - La
Reunión de Ministros de Cultura presentará un informe anual al Consejo del Mercado Común sobre las
actividades desarrolladas con los recursos del Fondo.