DC-36-2010-CMC
PROGRAMAS DE TRABAJO
VISTO:
El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 05/91, 18/98, 59/00 y
02/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 59/00 determinó que todos los
órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR elaboren Programas de Trabajo anuales, a ser enviados para análisis y
aprobación del órgano decisorio al cual están subordinados.
Que dicha práctica ha resultado de utilidad para la
coordinación y seguimiento de los trabajos de los foros dependientes.
Que en virtud de ello, se considera conveniente
extender dicho requerimiento a todos los demás órganos y foros dependientes y
auxiliares de los órganos decisorios del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Los órganos y foros dependientes y
auxiliares de los órganos con capacidad decisoria –en adelante, órganos y foros
dependientes- elaborarán Programas de Trabajo anuales, que se remitirán para
análisis y aprobación del órgano decisorio al cual están subordinados. Tales
pautas de trabajo deberán referirse a los temas prioritarios, definidos por
consenso, a ser tratados en el período, así como a los plazos necesarios para
su finalización, de conformidad con el modelo que consta como Anexo I de la
presente Decisión.
El Programa de Trabajo Anual deberá ser elevado al
órgano decisorio correspondiente para que éste pueda considerarlo en su última
Reunión Ordinaria del año anterior al que corresponda llevar a cabo las tareas
indicadas en el mismo.
Art. 2 - Los órganos y foros dependientes deberán
cumplir con carácter prioritario las instrucciones emanadas de los órganos
decisorios.
Esas instrucciones deberán ser incluidas por la
Presidencia Pro Tempore en la agenda de la siguiente Reunión Ordinaria de los
órganos y foros dependientes correspondientes.
En el caso que la instrucción haya sido cumplida el
órgano o foro dependiente deberá dejar constancia de ese hecho en el Informe de
Cumplimiento correspondiente. En el caso que la instrucción no haya sido cumplida,
el órgano o foro dependiente deberá incluirla en su Programa de Trabajo del siguiente
año.
Art. 3 – Conjuntamente con la presentación del
Programa de Trabajo Anual a que hace referencia el Artículo 1, los órganos y
foros dependientes deberán presentar un Informe de Cumplimiento del último Programa
de Trabajo aprobado, el que se elaborará de acuerdo al modelo que consta como
Anexo II de la presente Decisión.
El no cumplimiento de los plazos señalados se
informará al órgano decisorio correspondiente, expresando las razones que
impidieron la conclusión de la tarea. Los trabajos incluidos en el Programa de Trabajo
que no se hubieren concluido podrán ser incorporados al Programa de Trabajo del
año siguiente.
En caso que los Programas de Trabajo incluyan
actividades que excedan el plazo de un año para su cumplimiento, los órganos y
foros dependientes respectivos deberán indicar, en el Informe de Cumplimiento a
que se refiere este Artículo, el estado de avance de dichas tareas.
Art. 4 – En caso que el Programa
de Trabajo y el Informe de Cumplimiento no sean elevados con anterioridad a la
última Reunión Ordinaria del respectivo órgano decisorio, dichos documentos deberán
ser elevados para su consideración en la primera Reunión Ordinaria del año
siguiente.
A tal efecto, la
Coordinación Nacional del Estado Parte en ejercicio de la PPT del órgano o foro
dependiente elaborará propuestas de Programa de Trabajo y de Informe de Cumplimiento
y las remitirá a las demás Coordinaciones Nacionales. Después de realizadas las
consultas necesarias y consensuados los documentos, la PPT remitirá los mismos
a consideración del órgano decisorio correspondiente.
Art. 5 – Los órganos y foros cuya coordinación y
seguimiento hayan sido delegados al Foro de Consulta y Concertación Política
(FCCP), de acuerdo con la Decisión CMC Nº 02/02, complementarias y
modificatorias, deberán elevar sus respectivos Programas de Trabajo y los
Informes de Cumplimiento, a través de dicho Foro.
Los Programas e Informes serán remitidos con la
suficiente antelación para que el FCCP pueda considerarlos antes de su
elevación a los órganos decisorios correspondientes.
Art. 6 – Quedan exceptuadas de las disposiciones de
la presente Decisión las Reuniones de Ministros del MERCOSUR, las que no
obstante, de considerarlo conveniente, podrán presentar sus Programas de Trabajo
a los efectos de la organización de los trabajos desarrollados en el ámbito del
MERCOSUR.
Art. 7 – Derogar el artículo 9 de la Decisión CMC
Nº 59/00.
Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
I
PROGRAMA DE
TRABAJO (año)
(Nombre del
órgano o Foro)
(Órgano
decisorio del cual depende)
Tema
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Actividad
(negociación, implementación, diagnóstico, seguimiento)
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Tipo
(Específica – Permanente)
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Origen
(órgano decisorio- iniciativa propia)
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Fecha de conclusión
estimada
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ANEXO
II
INFORME
CUMPLIMIENTO PROGRAMA DE TRABAJO (año) aprobado en la (número de reunión)
(órgano decisorio)
(Nombre del
órgano o Foro)
(Órgano
decisorio del cual depende)
Tema
|
Actividad
(negociación, implementación, diagnóstico, seguimiento)
|
Tipo
(Específica – Permanente)
|
Origen
(órgano decisorio- iniciativa propia)
|
Estado de situación
a) concluido (Identificar resultado:norma aprobada o punto del acta
del órgano decisorio donde se trató)
b) en
desarrollo
c) suspendido
d) con dificultades (especificarlas)
e)
realizado (para actividades
permanentes)
f)otras
circunstancias
(especificarlas)
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