ELECCION SECRETARIO TPR
DC-35-2010-CMC
PRÓRROGA DEL MANDATO DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
PERMANENTE DE REVISIÓN
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Olivos para la Solución de
Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 30/05, 36/07, 40/07 y 23/09 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 66/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento del Protocolo
de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece, en su Artículo
35, que el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) contará con una Secretaría,
que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de cualquiera de
los Estados Partes del MERCOSUR.
Que, el 31 de diciembre de 2010,
vencerá el mandato del actual Secretario, designado por Decisión CMC Nº 40/07.
Que la Resolución GMC Nº 66/05
permite la prórroga del mandato del Secretario del TPR por un período de 2
(dos) años y que la Decisión CMC Nº
23/09 prorrogó el mandato del actual Secretario por un plazo de 1 (un) año.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - Prorrogar el mandato del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión hasta
el 31 de diciembre de 2011.
Art. 2 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC
– Foz de Iguazú, 16/XII/10.
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