DC-33-2010-CMC
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 25/09 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo
Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera
entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado
Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los
Estados Partes.
Que la Decisión CMC N° 25/09 fijó, con carácter transitorio, las alícuotas del AEC de once posiciones arancelarias del
sector de lácteos hasta el 31/XII/11.
Que persisten las
condiciones que llevaron a los Estados Partes a elevar los niveles del AEC de
esos productos.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 – Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2012, las alícuotas aprobadas por la
Decisión CMC N° 25/09, conforme lo establecido en el Anexo que forma parte de
la presente Decisión.
Art.
2 – Los Estados Partes facilitarán la circulación intrazona de los productos
incluidos en el Art. 1.
Art.
3 – Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales
para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 4 – Las modificaciones del Arancel Externo Común
aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2012,
debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos
jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XL
CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
NCM
|
Descripción
|
AEC
(%)
|
0402.10.10
|
Con un tenor de arsénico, plomo o cobre,
considerados aisladamente, inferior a 5ppm
|
28
|
0402.10.90
|
Las demás
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28
|
0402.21.10
|
Leche entera
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28
|
0402.21.20
|
Leche parcialmente descremada
|
28
|
0402.29.10
|
Leche entera
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28
|
0402.29.20
|
Leche parcialmente descremada
|
28
|
0402.99.00
|
Las demás
|
28
|
0404.10.00
|
Lactosuero, aunque esté
modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante
|
28
|
0406.10.10
|
Mozzarella
|
28
|
0406.90.10
|
Con un contenido de humedad inferior al 36,0 % en peso (pasta dura)
|
28
|
0406.90.20
|
Con
un contenido de humedad superior o igual al 36,0 % pero inferior al 46,0 %,
en peso (pasta semidura)
|
28
|