Detalle de la norma DC-32-2010-CMC
Decisión Nro. 32 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Prorrogar hasta el 2013 lo previsto en la DC-37-2007. Arancel
Detalle de la norma
Artículo 1 – Fíjanse los niveles del AEC establecidos en los Anexos que forman parte de la presente Decisión para los productos de los sectores de textiles (Anexo I), vestimenta (Anexo II) y calzado (Anexo III) identificados en los mismos

DC-32-2010-CMC

 

ARANCEL EXTERNO COMÚN

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 37/07, 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/06, 39/09 y 30/10 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común relativo a los sectores de hilos y tejidos, confecciones y calzados.

 

Que es necesario prorrogar el plazo establecido en la Decisión CMC Nº 37/07 de los sectores de hilos y tejidos, confecciones y calzados.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

 

Art. 1 – Prorrogar, hasta la última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común de 2013, el plazo indicado en el Art. 2 de la Decisión CMC Nº 37/07, para que el CMC defina el tratamiento para los productos objeto de las medidas adoptadas por la citada Decisión, y, complementariamente, por las Decisiones CMC Nº 26/09 y Nº 27/09.

 

Art. 2 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/III/2011.

 

 

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-37-2007-CMC Prorrogar hasta el 2013 lo previsto en la DC-37-2007. Arancel