Artículo 1 – Fíjanse los niveles del AEC establecidos en los Anexos que
forman parte de la presente Decisión para los productos de los sectores de
textiles (Anexo I), vestimenta (Anexo II) y calzado (Anexo III) identificados
en los mismos
DC-32-2010-CMC
ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 37/07, 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones Nº 70/06, 39/09 y 30/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común
relativo a los sectores de hilos y tejidos, confecciones y calzados.
Que es necesario prorrogar el plazo establecido en la
Decisión CMC Nº 37/07 de los sectores de hilos y tejidos, confecciones y
calzados.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Prorrogar, hasta la
última Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común de 2013, el plazo
indicado en el Art. 2 de la Decisión CMC Nº 37/07, para que el CMC defina el
tratamiento para los productos objeto de las medidas adoptadas por la citada Decisión, y,
complementariamente, por las Decisiones CMC Nº 26/09 y Nº 27/09.
Art. 2 – Esta Decisión deberá
ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/III/2011.
XL CMC –
Foz de Iguazú, 16/XII/10.
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