DC-31-2010-CMC
REGLAMENTACIÓN MÍNIMA DEL
MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA
ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 08/93, 09/93 y 13/94
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la existencia de un
mercado de valores integrado viabiliza proyectos importantes a la consecución
de los objetivos que impulsaron la creación del Mercado Común del Sur –
MERCOSUR.
Que el proceso de integración
requiere normas armonizadas de divulgación de información por parte de los
emisores de valores negociables que captan recursos del público en general.
Que es importante y necesario
que las prácticas contables en el MERCOSUR sean convergentes con las prácticas
contables internacionales.
Que ello se traducirá en el aumento de la transparencia y
de la confiabilidad en los estados financieros y posibilitará el acceso de las
empresas de los Estados Partes a las fuentes de financiamiento externas con un
menor costo.
Que resulta conveniente y necesaria
la actualización de las normas contables incluidas en la Decisión CMC Nº 13/94.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Aprobar la “Reglamentación Mínima del Mercado de
Capitales sobre la elaboración y divulgación de los estados financieros”, para
operaciones celebradas en el ámbito del MERCOSUR con valores negociables de
sociedades con oferta pública autorizada por los Estados Partes, que consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 –
Derogar la Decisión CMC Nº 13/94.
Art. 3 –
Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados
Partes antes del 31/III/2011.
XL CMC – Foz de Iguazú,
16/XII/10.
ANEXO
REGLAMENTACIÓN MÍNIMA DEL
MERCADO DE CAPITALES SOBRE LA
ELABORACIÓN Y DIVULGACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
1 – Las sociedades con oferta pública autorizada que
deseen negociar sus valores en el ámbito del MERCOSUR deberán, a partir de los
ejercicios iniciados en 2012, presentar sus estados financieros trimestrales y
anuales, adoptando las normas internacionales de información financiera –NIIF-
vigentes, de acuerdo con los pronunciamientos emitidos por la International
Accounting Standards Board –IASB–.
En notas explicativas a los estados
contables de la sociedad deberá indicar a partir de qué período de información
ha sido aplicada a los estados contables de la sociedad. Igualmente debe
incorporarse en notas los cambios en la NIIF, la indicación de la NIIF
afectada, la fecha de entrada en vigencia y el período de información a partir
del cual fue aplicado dicho cambio.
1.1 – Lo dispuesto en este numeral se aplica también a
los estados financieros del ejercicio anterior presentados para fines
comparativos.
2 – Quedan facultadas las sociedades con oferta pública
autorizada, hasta el ejercicio que finalice en 2011, a la presentación de sus
estados financieros trimestrales y anuales, según las normas internacionales de
información financiera emitidas por la International Accounting Standards Board
–IASB–, en sustitución de las normas contables actuales vigentes en el Estado
Parte que le autorizara la oferta pública.
2.1 – En nota explicativa a los estados financieros
trimestrales y anuales, deben ser difundidos –en forma de conciliación– los
efectos de los eventos que ocasionaron diferencia entre los montos del
patrimonio neto y de la ganancia o pérdida neta de la sociedad controlante, en
comparación con los montos correspondientes del patrimonio neto y de la ganancia
o pérdida neta consolidada, en virtud de la adopción de lo dispuesto en este
numeral.
2.2 – Las notas explicativas que acompañan los estados
financieros trimestrales y anuales deben contener informaciones precisas de las
sociedades controladas, indicando:
I – los criterios adoptados en
la consolidación y las razones por las cuales fuera excluida determinada
controlada de la consolidación;
II – los eventos posteriores a
la fecha de cierre del ejercicio que tengan, o puedan tener, efecto relevante
sobre la situación financiera y los resultados futuros consolidados; y
III – los efectos, en las
cuentas del patrimonio y del resultado consolidados, de la adquisición o venta
de sociedad/es controlada/s, en el transcurso del ejercicio, así como de la
inclusión de la/s controlada/s en el proceso de consolidación, a los fines de
comparar los estados financieros.
2.3 – Queda exceptuada, en el primer ejercicio de
adopción anticipada de las normas internacionales de información financiera, la
presentación, con fines comparativos, de los estados financieros del ejercicio
anterior elaborados de acuerdo a las normas contables vigentes.
3 – Las sociedades con oferta pública autorizada y sus
controladas incluidas en la consolidación que negocien sus valores en mercados
internacionales y que ya hayan confeccionado las informaciones contenidas en
sus últimos estados financieros auditados siguiendo las Normas del IASB,
deberán en el balance de apertura del primer ejercicio de adopción de este
Anexo, utilizar esas informaciones.
4 – Los auditores independientes deberán emitir opinión
sobre la adecuación de los estados financieros trimestrales y anuales tomando
como referencia a las normas Internacionales - NIIF.