Detalle de la norma DC-30-2010-CMC
Decisión Nro. 30 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2010
Asunto Directrices acuerdos de inversiones en el Mercosur
Detalle de la norma
REGIMEN COMUN DE IMPORTACION DE BIENES DESTINADOS A LA INDUSTRIA NAVIERA

DC-30-2010-CMC

 

 

DIRECTRICES PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE INVERSIONES EN EL MERCOSUR

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 11/93 y 11/94 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la celebración de un acuerdo de inversiones en el MERCOSUR constituye una iniciativa fundamental para el desarrollo de las economías de los Estados Partes, para la profundización de la Unión Aduanera y para la progresiva conformación del Mercado Común.

 

Que la creación de las condiciones favorables para las inversiones y los inversores de cada uno de los Estados Partes en el territorio de los demás intensificará la cooperación económica y acelerará el proceso de integración.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Aprobar las “Directrices para la celebración de un Acuerdo de Inversiones en el MERCOSUR”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Instruir al Subgrupo de Trabajo Nº 12 “Inversiones” a elevar a la última Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común de 2011 una propuesta de Acuerdo de Inversiones en el MERCOSUR, con miras a su consideración y aprobación en la XLII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

 

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

 

 

XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.


ANEXO

 

DIRECTRICES PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE INVERSIONES EN EL MERCOSUR

 

 

1. Ámbito de aplicación: inversión extranjera directa en bienes.

 

2. Obligaciones principales: tratamiento nacional, transparencia, reglamentación nacional, personal-clave.

 

3. Disciplinas de protección: Se determinará el alcance de disciplinas relativas a la protección en materia de expropiación.

 

4. Modalidad de consignación de compromisos: Se definirá el tipo de modalidad para la consignación de compromisos.

 

5. Liberalización: Se definirá una modalidad de liberalización de las restricciones consignadas en la lista.

 

6. Clasificación: Se acordará una clasificación común para la consignación de compromisos.

 

7. Solución de controversias: Estado – Estado, con base en el Protocolo de Olivos.

 

8. Transferencia de capitales: Se acordarán las condiciones para la libre transferencia de capitales.

 

9. Entrada en vigor: Se preverá la vigencia bilateral.

 

10. Derogar las Decisiones CMC Nº 11/93 y Nº 11/94 y sus respectivos Acuerdos.

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga DC-11-1994-CMC
Deroga DC-11-1993-CMC