DC-30-2010-CMC
DIRECTRICES PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE INVERSIONES
EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Decisiones Nº 11/93 y 11/94 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la celebración de un acuerdo de inversiones en el MERCOSUR
constituye una iniciativa fundamental
para el desarrollo de las economías de los Estados Partes, para la
profundización de la Unión Aduanera y para la progresiva conformación del
Mercado Común.
Que
la creación de las condiciones favorables para las inversiones y los inversores
de cada uno de los Estados Partes en el territorio de los demás intensificará la
cooperación económica y acelerará el proceso de integración.
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - Aprobar las “Directrices para la celebración de un Acuerdo de Inversiones en el MERCOSUR”, que constan como
Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art.
2 - Instruir al Subgrupo de Trabajo Nº 12 “Inversiones” a elevar a la última Reunión
Ordinaria del Grupo Mercado Común de 2011 una propuesta de Acuerdo de Inversiones
en el MERCOSUR, con miras a su consideración y aprobación en la XLII Reunión Ordinaria
del Consejo del Mercado Común.
Art.
3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC – Foz de Iguazú, 16/XII/10.
ANEXO
DIRECTRICES PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE
INVERSIONES EN EL MERCOSUR
1. Ámbito de aplicación: inversión extranjera directa
en bienes.
2. Obligaciones principales: tratamiento nacional,
transparencia, reglamentación nacional, personal-clave.
3. Disciplinas de protección: Se determinará el
alcance de disciplinas relativas a la protección en materia de expropiación.
4. Modalidad de consignación de compromisos: Se
definirá el tipo de modalidad para la consignación de compromisos.
5. Liberalización: Se definirá una modalidad de
liberalización de las restricciones consignadas en la lista.
6. Clasificación: Se acordará una clasificación
común para la consignación de compromisos.
7. Solución de controversias: Estado – Estado, con
base en el Protocolo de Olivos.
8. Transferencia de capitales: Se acordarán las
condiciones para la libre transferencia de capitales.
9. Entrada en vigor: Se preverá la vigencia
bilateral.
10.
Derogar las Decisiones CMC Nº 11/93 y Nº 11/94 y sus respectivos Acuerdos.