Resolución 1923-2006
Apruébase el Listado de Especialidades Médicas, que podrá ser actualizado
periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Nº
1105/2006.
Bs.
As., 6/12/2006
VISTO
el expediente Nº 2002-19.055/06-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las
Leyes 17.132, 23.873, los Decretos Nº 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nº 587
de fecha 10 de mayo de 2004 y las Resoluciones Ministeriales Nº 1337 de fecha
14 de noviembre de 2001 y Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que
es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el
desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud en el marco del Plan
Federal de Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración
regional.
Que
el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos
Humanos en Salud, son un componente central en las modificaciones y reformas
que propone el Plan Federal de Salud.
Que
la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de post
grado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la
profesión.
Que
es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen
especialidades médicas.
Que
por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales
cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de
estimular su formación en función de las necesidades de la población.
Que
el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones
periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos
caracterizados.
Que
es necesario generar una instancia federal que garantice en este proceso la
participación de las jurisdicciones provinciales por sí mismas o a través de
los Colegios de ley en los que se delegue el gobierno de la matrícula
profesional en las jurisdicciones que así fuera delegado.
Que
el citado listado fue analizado por la DIRECCION NACIONAL
DE REGULACION Y FISCALIZACION en base a determinados parámetros.
Que
dichos parámetros fueron, entre otros, los usados para el reconocimiento de las
especialidades en EEUU, Gran Bretaña, Canadá, España, Brasil, Paraguay, Uruguay
y Chile y los Colegios de ley en las jurisdicciones provinciales.
Que
en el mismo sentido, ha sido objeto de análisis las Residencias de
especialidades médicas, las carreras de especialistas existentes en las
universidades del país y los procesos de capacitación de las Sociedades
Científicas vinculados a las especialidades y las necesidades de Recurso Humano
calificado para nuestro país.
Que
dicho listado fue aprobado por la Resolución Ministerial
Nº 1105/06 y fue sometido a consideración de la Comisión Nacional
Asesora creada por la misma Resolución Ministerial.
Que
dicha Comisión Nacional Asesora en acta del 2 de noviembre de 2006 propuso al
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) la aprobación de dicho listado de
especialidades médicas.
Que
los Ministerios de la totalidad de las jurisdicciones del país expresaron su
conformidad al listado de especialidades médicas.
Que
los Colegios Médicos de Ley de las provincias donde la profesión médica se
encuentra colegiada también han prestado su aval.
Que
la DIRECCION
NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION, la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han prestado conformidad a esta
propuesta.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada por Ley Nº 25.233.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébese el Listado de Especialidades Médicas que como ANEXO I forma parte de
la presente, que fuera aprobado por unanimidad en reunión del CONSEJO FEDERAL
DE SALUD (COFESA).
Art. 2º —
El listado aprobado por el artículo anterior podrá ser actualizado
periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial
Nº 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD
(COFESA).
Art. 3º —
Derógase parcialmente la Resolución Ministerial
Nº 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001 en lo que respecta al listado de
especialidades medicas.
Art. 4º —
Invítase a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL
DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la
aplicación de la presente resolución.
Art. 5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Boletín Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
ANEXO
I
-
ESPECIALIDADES MEDICAS
•
CLINICA MEDICA
•
MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA
•
ALERGIA E INMUNOLOGIA
•
CARDIOLOGIA
•
ANGIOLOGIA GENERAL Y HEMODINAMIA
•
DERMATOLOGIA
•
ENDOCRINOLOGIA
•
FARMACOLOGIA CLINICA
•
FISIATRIA (MEDICINA FISICA Y REHABILITACION)
•
GASTROENTEROLOGIA
•
GENETICA MEDICA
•
GERIATRIA
•
HEMATOLOGIA
•
INFECTOLOGIA
•
NEFROLOGIA
•
NEUMONOLOGIA
•
NEUROLOGIA
•
NUTRICION
•
ONCOLOGIA
•
REUMATOLOGIA
•
TERAPIA INTENSIVA
•
CIRUGIA GENERAL
•
CIRUGIA CARDIOVASCULAR
•
CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
•
CIRUGIA DE TORAX (CIRUGIA TORACICA)
•
CIRUGIA INFANTIL (CIRUGIA PEDIATRICA)
•
CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA
•
CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
•
COLOPROCTOLOGIA
•
GINECOLOGIA
•
NEUROCIRUGIA
•
OBSTETRICIA
•
OFTALMOLOGIA
•
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
•
OTORRINOLARINGOLOGIA
•
TOCOGINECOLOGIA
•
UROLOGIA
•
PEDIATRIA
•
CARDIOLOGO INFANTIL.
•
ENDOCRINOLOGO INFANTIL.
•
GASTROENTEROLOGO INFANTIL.
•
HEMATOLOGO INFANTIL.
•
INFECTOLOGO INFANTIL
•
NEFROLOGO INFANTIL.
•
NEONATOLOGIA
•
NEUMONOLOGO INFANTIL.
•
NEUROLOGO INFANTIL.
•
ONCOLOGO INFANTIL.
•
REUMATOLOGO INFANTIL.
•
TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL
•
PSIQUIATRIA
•
PSIQUIATRIA INFANTO JUVENIL
•
ANATOMIA PATOLOGICA
•
ANESTESIOLOGIA
•
DIAGNOSTICO POR IMAGENES
•
HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA
•
MEDICINA DEL DEPORTE
•
MEDICINA DEL TRABAJO
•
MEDICINA LEGAL
•
MEDICINA NUCLEAR
•
RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIANTE
•
TOXICOLOGIA